Autónomos: la AFIP define los pasos del empadronamiento

Hoy se publicó en el Boletí­n Oficial la norma que regula el proceso para que los trabajadores independientes definan su nueva categorí­a ante el fisco
Por iProfesional
IMPUESTOS - 24 de Febrero, 2007

Luego de que se dieran a conocer las nuevas categorí­as y tablas de autónomos, mediante el decreto 1866/06, el tema que quedaba pendiente era la reglamentación por parte de la AFIP de este procedimiento. Así­, antes del 1º de marzo -momento en que nace la obligación de reempadronarse- el organismo de recaudación emite la resolución general (AFIP) 2217/07 fijando todas las pautas que permitan dar un efectivo cumplimiento a esta nueva obligación.

El objetivo de fijar nuevas categorí­as de autónomos obedece a reflejar más adecuadamente la capacidad contributiva de quienes desarrollan actividades por cuenta propia y también a lograr depurar el actual padrón de trabajadores autónomos.

En consecuencia, la obligación recae en quienes estén inscriptos y estén en actividad hasta el 29 de febrero de 2007 inclusive. Por lo tanto, el empadronamiento arranca el 1º de marzo de 2007 y concluye el 15 de agosto.

Para quienes no cumplan con esta exigencia, la AFIP dispondrá la "baja automática" del contribuyente en el padrón.  De esta forma, queda en claro que los trabajadores autónomos deben inscribirse como tal, autodeterminar la categorí­a que les corresponda y cumplir con su recategorización anual.

Asimismo, deben ingresar tal como hasta ahora el importe correspondiente a su categorí­a en concepto de aporte personal.

Para el caso de trabajadores que realizan actividades autónomas y que al 15 de julio de 1994 hayan obtenido el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada o, que a esa fecha, reunieran los requisitos para obtener dichos beneficios, no deben efectuar aportes personales por los perí­odos mensuales devengados a partir del mes de noviembre de 1995, inclusive.

La norma indica que "los beneficiarios de prestaciones previsionales -otorgadas en el marco de la ley 24.241-  que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma estarán obligatoriamente encuadrados en la categorí­a mí­nima de revista.

Los plazos para el trámiteEl ingreso del aporte personal del perí­odo marzo de 2007 y siguientes, debe atender a las nuevas categorí­as de revista e importes, aún cuando exista plazo hasta el 15 de agosto para concluir el trámite.

Las formas de pago admitidas son:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo.

El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (formularios F. 1101 o F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la ley 24.828) o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA). El comprobante del pago será el tiquet.

Los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos  antes del 1º de marzo de 2007 deberán empadronarse hasta el 15 de agosto de este año.

No deberán efectuar el empadronamiento quienes hayan cesado su actividad en forma definitiva  antes del 1º de marzo de 2007.

Si no se cumpliera en tiempo y forma con la obligación de empadronarse procederá la "baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos", con efectos a partir del 1º de marzo de 2007, inclusive.

Durante el perí­odo de empadronamiento sólo podrán acceder a los sistemas informáticos "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" y "SICAM - Sistema de Información para ontribuyentes Autónomos y Monotributistas", los trabajadores que cumplan con esta obligación.

Es importante tener en cuenta que los trabajadores autónomos que actualmente ingresen sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de continuar con dicha metodologí­a de pago deberán empadronarse antes del 15 de marzo de 2007.  "La interrupción de dicha forma de pago provocará la pérdida del beneficio de devolución anual reglamentado por la resolución general 1804".Paso a pasoPara inscribirse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, a partir del 1º de marzo de 2007, es necesario tener en cuenta las nuevas tablas y categorí­as para cada actividad que indica el decreto 1866/06. Entre las pautas especiales que indica la resolución se incluyen:

  • Para quienes no posean CUIT: consignar en el formulario de declaración jurada F. 460/F, "Datos de la Seguridad Social", apartado "Autónomos", casillero "actividad" el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categorí­a mí­nima de revista autodeclarada, los cuales se detallan en el Anexo II de la presente.  Cuando se opte por una categorí­a superior a la mí­nima de revista se deberá consignar el respectivo Código de Registro Autónomo (CRA) en el campo de la columna "Categorí­a Opcional" del citado formulario.
  • Para quienes ya tienen CUIT: ví­a web ingresan al servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes", opción "Empadronamiento/Autónomos". En dicha transacción, luego de completarse los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario F. 940) y la credencial para el pago (formulario F. 1101 o F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la ley 24.828), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categorí­a de revista autodeclarada.

El cambio de la categorí­a deberá efectuarse sólo a través de la página de la AFIP, ingresando al servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes", opción "Empadronamiento/Autónomos".

La modificación tendrá efectos a partir del perí­odo mensual devengado en que fue realizada. En cambio, las rectificaciones que puedan corresponder por error o inexactitud de los datos autodeclarados tendrán efectos retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse.

Quienes opten por adherir voluntariamente al Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos son los que se detallan en el Anexo I, Apartado A.

En caso de actividades penosas o riesgosas está previsto que los trabajadores ingresen mensualmente un aporte adicional del 3% de la renta imponible mensual de la respectiva categorí­a ya que, en estos casos, les cabe un un régimen previsional diferencial (Anexo I, Apartado B).

Por una categorí­a superiorEs posible encuadrarse en una categorí­a superior a la que le corresponde al trabajador siempre que no se trate de estos casos:

  • Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  • Menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive.

La norma indica que "si se decide optar por una categorí­a superior se debe ingresar mensualmente el importe correspondiente a la categorí­a que se eligió y, en su caso, el aporte adicional".

Cómo considerar los ingresosPara elegir la categorí­a correcta, la AFIP también aclaró que se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo tanto en dinero como en especie y deben ser netos de devoluciones y descuentos. Debe considerarse todo el año calendario.

La resolución indica la procedencia de estos ingresos de la siguiente manera:

  • Por el desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así­ como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
  • Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Cuando los ingresos brutos obtenidos sean en especie, "los bienes deberán valuarse al valor corriente de plaza a la fecha de su cobro". Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

A efectos de imputar los ingresos al año calendario, se deben observar las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

Por otra parte se indica que "el importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario".

Para calcular el beneficio neto —ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos— los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario y el beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, en ambos casos bajo las pautas que rigen el Impuesto a las Ganancias.

Casos especialesEn caso de haberse desarrollado actividades en el año calendario anterior por un lapso inferior a 12 meses, corresponderá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho perí­odo. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categorí­a inferior de la Tabla del Anexo II del decreto 1866/06, según la actividad.

Cuando se inicien en forma simultánea dos o más actividades y una de ellas se encuentre comprendida en la Tabla I del Anexo II del decreto 1866/06, la categorí­a mí­nima de revista será la Categorí­a III de la citada Tabla I.

Para titulares de empresas unipersonales, las categorí­as mí­nimas de revista serán las previstas en las Tablas II o III del Anexo II del decreto 1866/06, de acuerdo con la actividad que realicen y sus ingresos brutos anuales.

Quienes realicen como única actividad autónoma la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, sin obtener retribución, utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como categorí­a mí­nima de revista, en la Categorí­a III de la Tabla I del Anexo II del decreto 1866/06.

Los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categorí­a I.

Recategorización anualEsta obligación anual permite determinar la categorí­a por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año. La primera recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008.

Están exceptuados de realizar la recategorización anual:

  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  • Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, Tabla IV del Anexo II del decreto 1866/06.
  •  Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el decreto 1212, del 19 de mayo de 2003 y su reglamentación.
  • Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la ley  24.828.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categorí­a del trabajador autónomo declarada con anterioridad.

Samanta Linaresslinares@infobae.com

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