Definen el alcance de Ganancias y Bienes Personales unificado

Empleados, personas fí­sicas en general y sucesiones indivisas deberán evaluar si alcanzan los ingresos anuales que obliga a usar la liquidación conjunta
Por iProfesional
IMPUESTOS - 26 de Febrero, 2007

La nueva Resolución General (AFIP) 2218, publicada hoy en el Boletí­n Oficial, define quién debe usar obligatoriamente la declaración jurada conjunta de Ganancias y Bienes Personales. La nueva versión 8.0 es de uso optativo para el resto de los contribuyentes que no estén alcanzados por esta exigencia pero, una vez que comenzaron a utilizarlo, deben seguir esta modalidad de presentación.

De esta forma indica la AFIP que las Personas fí­sicas y sucesiones indivisas tendrán que utilizar el nuevo aplicativo unificado, para declarar el perí­odo 2007, en la medida que tengan ingresos anuales superiores a $144.000.  En cambio, para el año 2006 sólo es obligatorio, aún cuando se reúnan las condiciones como para su utilización, para quienes obtuvieron ingresos brutos anuales mayores a $1 millón.

Para los trabajadores dependientes, se exige usar el aplicativo unificado pero bajo ciertas pautas. Está previsto que informarán Bienes Personales (aún cuando no genere el pago del impuesto) para quienes percibieron ingresos anuales desde $72.000 al año y para el caso de Ganancias se indica un monto importe igual o superior a $144.000 al año. En este caso ya rige la obligación por el perí­odo 2006.

El nuevo aplicativo estará disponible en la página de la AFIP desde el 5 de marzo de 2007.

Entre las ventajas que ofrece la AFIP para los nuevos obligados, es la de cancelar el saldo resultante de la declaración en  hasta tres cuotas mediante un plan de pagos.

Quiénes están obligadosLa AFIP definió finalmente quiénes son los  sujetos comprendidos por esta obligación. Se indica expresamente:

  • Quienes estén alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales (AFIP) 975  y 2151 cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 144.000. Esto significa, personas de existencia visible y las sucesiones indivisas para el caso de Ganancias y los contribuyentes de Bienes Personales excepto las sociedades indicadas en el Artí­culo 30 de la RG 2151 que son las de la Ley de Sociedades Comerciales como responsables sustitutos.
  • Quedan también obligados  a partir del perí­odo fiscal 2007, los sujetos a que alude el Artí­culo 11 de la Resolución General (AFIP) 1261. Es decir trabajadores en relación de dependencia pero bajo ciertos parámetros de ingresos en cuanto a Ganancias y a Bienes Personales (ver apartado).

A tal fin se debe considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año fiscal, con exclusión de los provenientes de actividades por las que el sujeto haya adherido al Monotributo.

Para el año 2007 y siguientes, a fin de determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, se debe utilizar el nuevo aplicativo unificado se denomina "GANANCIAS PERSONAS FISICAS — BIENES PERSONALES — Versión 8.0".

En cambio, con respecto a la liquidación correspondiente al perí­odo 2006, la obligación recae en quienes hayan obtenido por ese año  ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1.000.000 deberán utilizar el aplicativo unificado.

En cuanto al año 2006, la norma también indica que, para los contribuyentes y responsables que no lleguen a ingresos anuales de $1 M, se indica usar el programa aplicativo denominados "GANANCIAS PERSONAS FISICAS —Versión 7.1" y " BIENES PERSONALES — Versión 6.0", según corresponda.

Si los contribuyentes obligados para el año 2006 ya cumplieron con la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del perí­odo fiscal 2006,  con anterioridad al dí­a de hoy, se verán en la obligación de formular una nueva presentación —con carácter de rectificativa— de los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y/o Nº 762/A, según corresponda, generados a través del programa aplicativo unificado que se aprueba por esta resolución general. 

La AFIP también permite la cancelación de la deuda determinada por el año 2006, siempre que se trate de presentaciones con el nuevo programa aplicativo unificado y de sujetos obligados a ello, de cancelar el saldo de impuesto a ingresar conforme a un plan de facilidades de pago. 

Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y Nº 762/A, se deben presentar por transferencia electrónica de datos a través de "Internet",  pero en caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb se podrá utilizar el programa aplicativo habitual acompañados del soporte magnético.

Trabajadores dependientesLa AFIP también emitió la Resolución General (AFIP) 2219 referida a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas y su régimen de retención. La mecánica de presentación, en lí­neas generales, no cambió salvo por los importes para la declaración jurada informativa del patrimonio de los trabajadores y por la obligación de usar el nuevo aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS — BIENES PERSONALES — Versión 8.0".

Así­, la AFIP exige que se declaren ambos tributos pero atendiendo a los siguientes parámetros:

  • Declaración patrimonial de bienes al cierre de cada año: se encuentran obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2006 quienes hayan obtenido durante ese año ganancias brutas por un monto igual o superior a $72.000.   A tal efecto podrán utilizar el programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 8.0" o el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 6.0".  Antes de la aprobación de estos cambios el importe que obligaba a la declaración jurada informativa era de $40.000. No obstante, siguen rigiendo las pautas que obligan al pago de Bienes Personales cuando el patrimonio supera los $102.300 (mí­nimo exento).
  • Ganancias: también deben declarar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales  por un importe igual o superior a $144.000.

Si no corresponde ingresar un importe por la declaración jurada, éstas tienen carácter meramente informativo pero igual hay que cumplir con la presentación, incluso para los casos de rentas exentas del impuesto a las ganancias.

La obligación de información se cumplirá hasta el dí­a 16 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél que se declara, mediante la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, que resultan del programa aplicativo por transferencia electrónica de datos.

En conclusión, no están obligados a las presentaciones los trabajadores que no hubieran llegado a los montos indicados o aquellos que estuvieran inscriptos ante la AFIP en cada tributo y por cada uno de ellos hubieran decidido directamente hacer la presentación del gravamen.

Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsí­mil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

  •  Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco dí­as hábiles de formalizada la solicitud.
  • Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los cinco dí­as hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsí­mil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Los agentes de retención también deberán informar en la declaración jurada del perí­odo fiscal febrero de cada año los beneficiarios a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas. 

El Plan de pagosLa AFIP dispuso facilidades para que los contribuyentes puedan ingresar el monto que arroja la declaración jurada de estos impuestos. En este sentido, indicó:

  • El número máximo de cuotas a otorgar será de tres
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $50.
  • La tasa de financiamiento del 0%.

Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de los impuestos por el perí­odo 2006, por las que se solicita la cancelación financiada, se hayan confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS — BIENES PERSONALES — Versión 8.0".

Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos ví­a "Internet":
    • El detalle de los conceptos e importes de la obligación que se regulariza y el plan de facilidades solicitado, a cuyos fines se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES Versión 1.0", que se encontrará disponible en la página web de la AFIP a partir del dí­a 3 de abril de 2007.
    • La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada (contribuyente directo, presidente, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "e-Ventanilla" que obra en la página "web" de esta Administración Federal, así­ como un número telefónico.
    • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
    • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

La adhesión se puede efectuar hasta el momento en que vence al presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto (para el año 2007 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 2179).

Sólo podrá presentarse un plan por cada impuesto a cancelar, en forma conjunta o separada. Las cuotas vencerán el dí­a 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de pago de una cuota, a los 60 dí­as corridos posteriores a la fecha de su vencimiento.

Ver más:

Duro golpe a la evasión al unificar declaración de impuestos

Bienes Personales y Ganancias: en febrero estará listo el aplicativo

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Samanta Linaresslinares@infobae.com

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