• 19/2/2025

Monotributo: vence el plazo para un trámite clave y suben los aportes, ¿cómo queda el sistema?

Pasarse de la fecha límite puede, en algunos casos, generar inconvenientes administrativos y cambios automáticos en la categoría
Por S.A.
04/02/2025 - 08:42hs
arca

La recategorización del Monotributo es un trámite obligatorio que los contribuyentes deben realizar periódicamente en la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para actualizar su situación fiscal.

Dado que los monotributistas deben recategorizarse cada seis meses, la próxima fecha límite para hacerlo es el 5 de febrero. Pasarse de la fecha límite puede, en algunos casos, generar inconvenientes administrativos y cambios automáticos en la categoría.

Además, revisar correctamente los ingresos, el consumo de servicios y la facturación permitirá ubicar la categoría correspondiente sin riesgo de inconsistencias.

En caso de no realizar la recategorización dentro del plazo estipulado, ARCA procederá a efectuarla de oficio, notificando a los contribuyentes a través del domicilio fiscal electrónico (DFE).

Cómo hacer la recategorización del monotributo en ARCA

El paso a paso para recategorizarse en enero 2025 es:

Ingresar al Portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.

Dentro del portal, seleccionar la opción "Recategorización" y hacer clic en "RECATEGORIZARME" (disponible en enero y julio).

El sistema mostrará la categoría actual y los límites de cada parámetro. Se recomienda revisar las "ESCALAS VIGENTES" antes de continuar.

Hacer clic en "CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN" e ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses.

Indicar si se utiliza un local para la actividad. Si no, hacer clic en "CONTINUAR"; si sí, ingresar los datos del establecimiento.

El sistema calculará la nueva categoría. Si hay errores, hacer clic en "VOLVER" para corregir; si todo está correcto, hacer clic en "CONFIRMAR CATEGORÍA".  

Cuáles son las nuevas categorías del monotributo de ARCA en 2025

 Actualmente, los montos anuales de las categorías son:

  • Categoría A: $7.813.063,45
  • Categoría B: $11.447.046,44
  • Categoría C: $16.050.091,57
  • Categoría D: $19.926.340,10
  • Categoría E: $23.439.190,34
  • Categoría F: $29.374.695,90
  • Categoría G: $35.128.502,31
  • Categoría H: $53.298.417,30
  • Categoría I: $59.657.887,55
  • Categoría J: $68.318.880,36
  • Categoría K: $82.370.281,28

¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence el 5 de febrero de 2025?

Sí, hay que recategorizarse, pero solo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización:

  • Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2024 al 31/12/2024 o la superficie al 31/12/2024 en función de la Tabla febrero-julio de 2025.
  • Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta de cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.

Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios, deben considerar únicamente el parámetro "ingresos brutos".

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