Monotributo: vence el plazo para un trámite clave y suben los aportes, ¿cómo queda el sistema?
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La recategorización del Monotributo es un trámite obligatorio que los contribuyentes deben realizar periódicamente en la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para actualizar su situación fiscal.
Dado que los monotributistas deben recategorizarse cada seis meses, la próxima fecha límite para hacerlo es el 5 de febrero. Pasarse de la fecha límite puede, en algunos casos, generar inconvenientes administrativos y cambios automáticos en la categoría.
Además, revisar correctamente los ingresos, el consumo de servicios y la facturación permitirá ubicar la categoría correspondiente sin riesgo de inconsistencias.
En caso de no realizar la recategorización dentro del plazo estipulado, ARCA procederá a efectuarla de oficio, notificando a los contribuyentes a través del domicilio fiscal electrónico (DFE).
Cómo hacer la recategorización del monotributo en ARCA
El paso a paso para recategorizarse en enero 2025 es:
Ingresar al Portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
Dentro del portal, seleccionar la opción "Recategorización" y hacer clic en "RECATEGORIZARME" (disponible en enero y julio).
El sistema mostrará la categoría actual y los límites de cada parámetro. Se recomienda revisar las "ESCALAS VIGENTES" antes de continuar.
Hacer clic en "CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN" e ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Indicar si se utiliza un local para la actividad. Si no, hacer clic en "CONTINUAR"; si sí, ingresar los datos del establecimiento.
El sistema calculará la nueva categoría. Si hay errores, hacer clic en "VOLVER" para corregir; si todo está correcto, hacer clic en "CONFIRMAR CATEGORÍA".
Cuáles son las nuevas categorías del monotributo de ARCA en 2025
Actualmente, los montos anuales de las categorías son:
- Categoría A: $7.813.063,45
- Categoría B: $11.447.046,44
- Categoría C: $16.050.091,57
- Categoría D: $19.926.340,10
- Categoría E: $23.439.190,34
- Categoría F: $29.374.695,90
- Categoría G: $35.128.502,31
- Categoría H: $53.298.417,30
- Categoría I: $59.657.887,55
- Categoría J: $68.318.880,36
- Categoría K: $82.370.281,28
¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence el 5 de febrero de 2025?
Sí, hay que recategorizarse, pero solo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización:
- Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2024 al 31/12/2024 o la superficie al 31/12/2024 en función de la Tabla febrero-julio de 2025.
- Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta de cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.
Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios, deben considerar únicamente el parámetro "ingresos brutos".