La AFIP aclara dudas sobre el Impuesto a las Ganancias
A través del sistema de consultas online, que se encuentra disponible en la sección Contadores de Infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos destacados se encuentran los casos particulares sobre Impuesto a las Ganancias y Monotributo.- ¿En qué rubro de la declaración jurada de Ganancias se registran las retenciones de los empleados en relación de dependencia, si solamente cuento con el recibo de sueldos y no el detalle del depósito? ¿Puede ir en anticipo de impuestos?Deberá registrarlo en el rubro "Carga de Retenciones y Percepciones", bajo el régimen "Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia". Asimismo se aclara que el recibo de sueldo también reviste el carácter de certificado de retención.- ¿Cómo puede dar de baja un monotributista su controlador fiscal?De acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la resolución general 4104 (t.s. RG 259 y modif.) para solicitar la baja del controlador fiscal, el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0". Transcurridos 10 días corridos contados desde la fecha de presentación de la información -según acuse de recibo del sistema-, deberá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito con 2 ejemplares del formulario de declaración jurada 445/D por cada controlador fiscal, con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.- Si una empresa realiza un leasing por un automóvil, ¿lo puede descontar del Impuesto a las Ganancias?Atento a la misma se informa que la ley 25.248. y su decreto reglamentario 1038/00 establecen el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los bienes adquiridos mediante contratos de leasing. Dicho tratamiento dependerá del tipo operación realizada (contratos asimilados a operaciones financieras, a locación, a compraventa, lease-back).- Si una persona tributa ganancias de cuarta categoría, ¿puede deducir como carga de familia a sus dos hijos menores, estando los mismos a cargo de la esposa en asignaciones familiares?Las deducciones en concepto de cargas de familia –entre ellas, la consultada-, que la Ley del Impuesto a las Ganancias admite en su artículo 23, inciso b), sólo pueden efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles, conforme lo previsto por dicha norma. Por lo tanto, al tener los padres, el mismo grado de parentesco respecto de sus hijos, podrán deducirse en sus declaraciones juradas individuales, el monto correspondiente a las cargas de familia en cuestión.- Quisiera saber si por la compra de bienes de capital nuevos y de origen nacional hay algún tipo de deducción en el Impuesto a las Ganancias.La ley 25.924 establece un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, que revisten la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establece el decreto 1152/04. Los sujetos que resulten alcanzados podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la ley 24.402Mesa de ayuda de la AFIPSamanta Linares- slinares@infobae.com