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Alerta: un problema muy oneroso para profesionales y empresas puede multiplicarse por 24 a raíz de nuevos fallos

Nuevos fallos para pocas empresas contra las retenciones bancarias unificadas provinciales (SIRCREB) podrían provocar que se creen 24 sistemas distintos
10/03/2025 - 07:29hs
Alerta: un problema muy oneroso para profesionales y empresas puede multiplicarse por 24 a raíz de nuevos fallos

Un grupo de estudios de abogados está atacando los regímenes unificados a nivel país de retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provinciales (SIRCREB), y puede provocar que, en lugar de tener un solo sistema, se multipliquen por 24 estos esquemas, complicando la administración y creando mayores costos a las empresas.

En un fallo reciente, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una empresa afectada por las retenciones bancarias del SIRCREB y las percepciones aduaneras del SIRPEI en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comenta Alberto Mastandrea, del estudio BDO Argentina.

Habría 7 casos de medidas cautelares planteadas en el mismo sentido y, de ser otorgadas, pueden provocar que las provincias que unifican las retenciones bancarias en el SIRCREB, que son todas menos Misiones y Tucumán, salgan de este esquema y organicen sus propios regímenes de recaudación, multiplicándolos por 24.

Así, unos pocos contribuyentes que litigan perjudicarían a 450.000 alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las provincias.

Sin bien el fundamento de este reclamo es legítimo, ya que las provincias retienen Impuesto sobre los Ingresos Brutos por encima de la obligación real y los contribuyentes acumulan saldos a favor multimillonarios que no pueden recuperar sin someterse a duras fiscalizaciones, es criticable esta medida para buscar una solución.

Qué dice el fallo contra el SIRCREB

En el caso S. A. S.A. c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la empresa impugnó la validez de los regímenes de recaudación unificados, argumentando que la Comisión Arbitral que organiza el reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias carece de facultades para imponer y administrar tributos, ya que su existencia deriva de resoluciones generales y no de una ley del Congreso, explica Mastandrea, y precisa:

La empresa, dedicada a la fabricación de plaguicidas y producción de semillas, señaló que las retenciones bancarias y percepciones aduaneras le generaban permanentemente saldos a favor irrecuperables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con un impacto financiero significativamente negativo.

En particular, sostuvo que la relación entre los montos retenidos y el impuesto efectivamente determinado alcanzaba un 135%, lo que le impedía utilizar esos fondos en su operatoria habitual y aumentaba su exposición a la inflación.

Acompañó certificaciones contables que acreditaban que las sumas en poder del fisco superaban ampliamente su obligación tributaria y consideró afectado el derecho de propiedad.

La Comisión Arbitral defendió la aplicación de estos mecanismos de recaudación alegando que se basaban en normas vigentes y que su implementación se encuentra dentro de las funciones del organismo.

Sin embargo, no aportó argumentos concretos que justificaran la inclusión de la actora en los padrones de retenciones y percepciones ni pudo desvirtuar la afectación económica invocada.

La Cámara consideró que la medida cautelar debía concederse, pues la actora logró acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Entre los fundamentos del fallo, se destacó que la Comisión Arbitral tiene competencias limitadas dentro del Convenio Multilateral y que no existe un acto administrativo motivado y fundado que justifique la detracción de fondos mediante el SIRCREB y el SIRPEI.

Asimismo, se valoró que las retenciones y percepciones aplicadas generaban un perjuicio financiero al contribuyente sin una adecuada correlación con su capacidad contributiva.

La sentencia también subrayó la protección constitucional del derecho de propiedad y la defensa en juicio, al tiempo que consideró que no se encontraba acreditado un perjuicio al interés público por la suspensión de las detracciones.

En virtud de ello, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó a la Comisión Arbitral y al Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada que se abstuvieran de continuar efectuando retenciones y percepciones sobre la actora hasta la resolución definitiva del proceso.

Como condición para la vigencia de la cautelar, se impuso a la empresa la obligación de constituir una caución real de diez millones de pesos.

Qué alertan sobre la multiplicación de regímenes

Al ser consultados por iProfesional, Luis Capellano, presidente de la Comisión Arbitral y Luciano Vernetti, abogado especialista en derecho tributario, asesor de los organismos del Convenio Multilateral, afirman lo siguiente:

La Comisión no crea regímenes, no define qué contribuyentes están alcanzados ni establece alícuotas, tampoco regula aspectos sustanciales de su funcionamiento. Las jurisdicciones son las únicas responsables de administrar los padrones y definir las reglas que aplican en sus territorios.

Cada provincia y la CABA, en ejercicio de su potestad tributaria, crean sus propios regímenes de recaudación. En un Estado federal, esto genera multiplicidad de regímenes, al punto de que podrían existir 24 esquemas distintos para un mismo tipo de operación.

Para mitigar esta fragmentación, la Comisión Arbitral ha impulsado la armonización y simplificación de estos sistemas, proporcionando herramientas informáticas que permiten su funcionamiento coordinado.

Más allá del desconocimiento sobre su rol, preocupa el impacto de la posible eliminación de estos regímenes coordinados.

Se cree erróneamente que su desaparición limitaría la potestad de las jurisdicciones y generaría un alivio a los contribuyentes, cuando en realidad ocurriría lo contrario: cada provincia mantendría su facultad de establecer sistemas propios, generando mayor fragmentación.

Un claro ejemplo son las dos provincias que no forman parte del SIRCREB y cuentan con sus propios regímenes bancarios, por lo que no están alcanzadas por la cautelar que cuestiona el sistema coordinado.

Si prospera dicha postura, en vez de tres sistemas de retenciones bancarias (SIRCREB más los dos regímenes de Misiones y Tucumán), habría 24 esquemas diferentes, complicando aún más el cumplimiento tributario.

Este escenario implicaría un grave retroceso en la coordinación fiscal, aumentando la complejidad administrativa y generando mayor carga para los contribuyentes.

Además, si una jurisdicción comete exceso y genera saldos a favor, es ella quien debe asumir la responsabilidad, no la Comisión Arbitral ni las demás provincias que utilizan en forma correcta el sistema.

Sin embargo, "la discrecionalidad con la que las distintas jurisdicciones provinciales establecen regímenes de recaudación debe ser acotada mediante una intervención clara y contundente por parte de la Justicia", remarca Mastandrea.

Pero algunos planteos judiciales que están logrando medidas cautelares contra el sistema de retenciones unificado de las provincias SIRCREB podría multiplicar estos esquemas por las 24 jurisdicciones, y aumentar las dificultades administrativas y los costos de las empresas.