EXENCIONES IMPOSITIVAS

¿Qué impuestos no pagan los mayores de 65 años en Argentina en 2025?

Con el objetivo de reforzar el dinero de libre disponibilidad de las personas mayores de edad, existen algunas exenciones impositivas
Por IM
IMPUESTOS - 11 de Abril, 2025

Los impuestos en Argentina suelen ser muy numerosos y afecta no solo el ingreso de las personas, sino la rentabilidad y, en algunos casos, la viabilidad de un negocio. No obstante, uno de los grupos más perjudicados son las personas mayores de 65 años.

Este grupo depende, en gran medida, de rentas pasivas como el alquiler de propiedades para complementar su jubilación, que suelen estar alcanzadas por tributos como el Impuesto a las Ganancias.

Qué impuestos no abonan los mayores de 65 años en Argentina

A diferencia de otros países como España, donde las personas mayores pagan menos impuestos, en Argentina suelen estar alcanzados por los mismos tributos que las personas jóvenes. Es decir, un jubilado que tiene algunos departamentos en alquiler, heredados u adquiridos en su etapa laboral, para complementar los magros ingresos de una jubilación estatal, es alcanzado de la misma forma que una persona en edad activa con el mismo patrimonio.

Esto es clave porque no solo las personas mayores tienen gastos elevados asociados a la salud, sino que una persona ene dad activa suele tener ingresos derivados de su actividad. No obstante, algunos entes como los provinciales y municipales suelen eximir del pago de algunos tributos y tasas a las personas en edad adulta.

En el caso de ARBA, le permite a las personas mayores de 65 años que sean jubilados y pensionados solicitar la exención del impuesto Inmobiliario Básico. Entre sus requisitos establece que los beneficiarios no pueden cobrar más de dos jubilaciones mínimas.

Asimismo, AGIP también exime a ciertos grupos de jubilados y pensionados de pagar el ABL. Según trascendió, ya son más de 80 mil los jubilados que quedaron exentos de pagar el impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL).

Entre sus requisitos se encuentran tener ingresos de hasta 4 jubilaciones mínimas, una valuación fiscal del inmueble que no supere los $40 millones y ser propietario de un único inmueble y ocuparlo. En el caso de los municipios, este varía.

Por ejemplo, en el caso de Tigre, aquellas personas mayores de 70 años que cumplan con determinados requisitos podrán ser eximidas de abonar la Tasa por Servicios Municipales. Dentro de estos se encuentran:

  • No debe percibir ni el titular ni el cónyuge ningún tipo de pensión o jubilación
  • Ser titular de dominio de una única propiedad, destinada a vivienda permanente, no negocio
  • La superficie de la parcela no debe exceder los 500 m2
  • La superficie de la construcción no debe exceder los 150 m2
  • El beneficiario debe vivir solo, con cónyuge y/o hijos menores de edad
  • Tasas municipales abonadas hasta el año anterior a la solicitud, antes de entregar el trámite
  • La valuación fiscal no debe exceder los $1.800.000

Desde el municipio aclaran que no están incluidos aquellos que residen en barrios privados.

Cómo solicitar la exención del pago de ABL

En el caso de cumplir con los requisitos previamente mencionados, se debe presentar la siguiente documentación:

  • DNI del beneficiario
  • Último recibo de haber jubilatorio o de pensión
  • Título de la propiedad
  • Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago
  • Si es usufructuario, Escritura con usufructo
  • Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados". Este se puede descargar, completarlo y luego enviar adjunto en el trámite

Con respecto al procedimiento, es bastante simple, ya que se lleva a cabo por email, ingresando una serie de datos básicos en el formulario de AGIP

En el caso de hacerlo presencial, se debe presentar lo siguiente:

  • DNI actualizado del beneficiario (C.I. sólo para extranjeros): Original y fotocopia
  • Último recibo de haber jubilatorio o pensión: Original y fotocopia
  • Título de la propiedad (Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan): Original y fotocopia
  • Si es inquilino, el contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago: Original y fotocopia
  • Si es usufructuario, Escritura con usufructo: Original y fotocopia
  • Último comprobante de pago del impuesto: Original y fotocopia
  • Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados". El mismo se puede descargar y completarlo

Además, dependiendo de la condición que se tenga ante el inmueble, se debe detallar lo siguiente:

  • Titular/Beneficiario: DNI; C.I. solo para extranjeros, original y fotocopia
  • Representante: Autorización del titular con certificación de su firma, tanto original como fotocopia, original y copia del DNI (CI solo para extranjeros)
  • Apoderado: poder suscripto ante Escribano Público, original y fotocopia, además de DNI original y fotocopia (C.I. solo para extranjeros)

De cumplir con los requisitos, el fisco dejará de cobrar el ABL a partir de la próxima factura.

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