• 22/4/2025

ARCA reglamentó la posibilidad de pagar impuestos con bonos BOPREAL

ARCA reglamentó la posibilidad de pagar impuestos a partir del próximo miércoles 30 de abril con bonos BOPREAL. Cuáles son las fechas a tener en cuenta
16/04/2025 - 05:43hs
ARCA reglamentó la posibilidad de pagar impuestos con bonos BOPREAL

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la posibilidad de pagar impuestos a partir del próximo miércoles 30 de abril con bonos BOPREAL.

Puntualmente, la resolución general 5675 publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece la letra chica para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras con Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

La posibilidad se estableció hace más de un año atrás por medio de la Resolución General 5469/2023 de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La posibilidad entrará en vigencia desde el próximo 30 de abril y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2027, inclusive.

ARCA reglamenta el pago de impuestos con bonos BOPREAL

"Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) -con las características detalladas en la Comunicación "B" 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios", señala la flamante norma.

Para la "Serie 1A", con valor máximo de u$s 1.000 millones, el cómputo se podrá realizar desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, Inclusive.

En tanto, la serie "1B" irá desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, inclusive. Por último, la "1C" desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, inclusive.

Los tenedores de los BOPREAL, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos vigentes, a la cuenta comitente de titularidad de ARCA, establece la norma.

La Caja de Valores S.A. informará a ARCA la nómina de los BOPREAL transferidos.

Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente, e incluirá los datos que se detallan a continuación:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Monto del certificado expresado en moneda nacional,

c) Datos identificatorios del bono:

1. Tipo de certificado

2. Número de certificado.

3. Año de emisión.

4. Fecha de vigencia (desde/hasta).

5. Estado.

La presentación del formulario de declaración jurada N° 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional de ARCA.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Los BOPREAL recibidos serán registrados por ARCA bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio "web" denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio "web" denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio "web", seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios.

Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.

Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio "web" denominado "MOA - Reingeniería".

En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.

Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.

A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite "Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos".

En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.

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