• 29/4/2025

Fallo clave para quienes se "divorciaron" de Argentina: desde cuándo se pierde la residencia impositiva

Un fallo clave para quienes se fueron de Argentina por motivos impositivos establece desde cuándo se pierde la residencia fiscal
25/04/2025 - 09:49hs
Fallo clave para quienes se "divorciaron" de Argentina: desde cuándo se pierde la residencia impositiva

Un fallo clave benefició a un contribuyente que decidió "divorciarse" de Argentina por la creciente carga impositiva del gobierno de Alberto Fernández, al aceptar la baja retroactiva de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a la fecha en que se produjo en la práctica esa condición.

La Justicia sostuvo en un fallo clave que la baja de la residencia fiscal en Argentina se produce cuando se cumplen las condiciones legales, y no se debe tomar la notificación formal a ARCA (ex AFIP) como plazo para aceptar la caída de la carga impositiva local.

En tal sentido, el fallo Yege, Juan Martín, por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, avaló la baja retroactiva en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales desde el momento efectivo en que el contribuyente adquirió residencia permanente en Paraguay.

Para ARCA, la pérdida de la residencia fiscal estaría supeditada a la notificación expresa al fisco, por lo que rechazó el pedido de baja retroactiva de los impuestos, manteniendo la obligación tributaria hasta que solicitó la cancelación de su inscripción.

Qué pasó con el "divorció" de Argentina

En los años posteriores a la emergencia sanitaria declarada por nuestro país en marzo de 2020, muchos contribuyentes con patrimonios significativos decidieron perder la residencia fiscal argentina, buscando defenderse de una carga impositiva cada vez más exigente, en especial en lo que respecta a los impuestos patrimoniales, indica Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, y explica:

Las diversas medidas adoptadas en materia fiscal, como el Impuesto sobre los Bienes Personales en su versión agravada y el cuestionado "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", generaron un entorno normativo hostil que, en la práctica, indujo a no pocos contribuyentes a revisar su estatus fiscal.

El denominado Aporte Solidario, introducido por la Ley 27.605, fue concebido como una medida excepcional, aunque en los hechos operó como un verdadero impuesto adicional sobre los patrimonios más elevados.

La falta de una configuración respetuosa de principios esenciales como el de legalidad, de capacidad contributiva y de la no confiscatoriedad expuso a esta figura a serios reproches de inconstitucionalidad, generando un clima de incertidumbre y conflictividad que alcanzó rápidamente los tribunales.

Bajo este clima, la decisión de perder la residencia fiscal argentina se consolidó como una herramienta de planificación legítima para quienes, cumpliendo los requisitos migratorios y tributarios del país de destino, procuraron "divorciarse" de un sistema impositivo crecientemente voraz.

Qué dijo el fallo sobre residencia fiscal

En este contexto, cobra especial relevancia el decisorio adoptado por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa Yege,Juan Martín, considera Mastandrea, y sostiene:

Allí, el Tribunal revocó la resolución administrativa que había rechazado el pedido del contribuyente de obtener la baja retroactiva en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales desde el momento efectivo en que adquirió residencia permanente en Paraguay.

La Cámara reconoció que la pérdida de residencia fiscal constituye una circunstancia fáctica que opera de pleno derecho desde la fecha establecida por la normativa: el primer día del mes siguiente a la adquisición de residencia permanente en el extranjero.

También que dicha condición no puede ser alterada por normas reglamentarias que introduzcan condicionamientos meramente formales no contenidos en la ley.

Así, la Cámara resolvió que las consecuencias jurídicas de la pérdida de residencia no pueden subordinarse a un acto de comunicación posterior, dado que la ley confiere efectos materiales automáticos a la adquisición de la nueva residencia, sin imponer como condición su efectiva declaración ante el organismo recaudador.

Qué defendió ARCA

Desde la óptica de ARCA, la pérdida de la residencia fiscal no se produce de manera automática ni puede tener efectos retroactivos si no se cumplen estrictamente los requisitos formales previstos en su normativa reglamentaria, relata Mastandrea, y describe:

En particular, el fisco sostuvo que el contribuyente no acreditó en tiempo y forma la baja de su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, ni cumplió con los plazos y condiciones previstos para la notificación de la pérdida de residencia.

Bajo esa lógica, la pérdida de la residencia —aunque contemplada en la ley— estaría supeditada a la notificación expresa al Fisco dentro del plazo reglamentario.

Así, ARCA rechazó el pedido de baja retroactiva por entender que el incumplimiento del procedimiento oficiaba como un obstáculo insalvable, manteniendo la obligación tributaria del contribuyente hasta el mes en que efectivamente solicitó la cancelación de su inscripción.

¿Alcanza con el cambio de domicilio?

Estamos ante un antecedente relevante en la temática de residencia, donde se prioriza el análisis de la situación fiscal del contribuyente por sobre el cumplimiento de los deberes formales, enfatiza la tributarista Adriana Laurino, y advierte:

Así como uno de los requisitos para perder la residencia fiscal argentina es obtener una residencia permanente en el exterior a los fines migratorios, esta condición es necesaria pero no suficiente.

Los efectos fiscales de la pérdida de residencia son la tributación del Impuesto sobre los Bienes Personales exclusivamente sobre los activos en el país a través de un responsable sustituto y tributación exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina bajo el régimen de beneficiario del exterior.

Pero, para que la pérdida de la residencia que dispara esos efectos, el contribuyente deberá demostrar su intención de vivir en ese país que le otorgó la residencia permanente.

Algunos aspectos indicativos de la falta de intención de radicarse en el país extranjero son:

  • Mantenimiento de vivienda disponible en el país.
  • Radicación de la familia y la actividad económica en Argentina.
  • Permanencia en términos de presencia física superior en Argentina comparados con los días de presencia física en el país que otorgó la residencia permanente.

El flamante fallo afirma que, una vez cumplidos todos estos requisitos y adquirida en la práctica la residencia fiscal, se pierde la condición de contribuyente argentino, sin necesidad de cumplir normas reglamentarias sobre la notificación de tal situación a ARCA.

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