• 10/7/2025

ARCA detalla las nuevas pautas de emisión, exhibición y resguardo de los remitos digitales

ARCA dispuso que ya no será obligatorio imprimir los remitos, siempre que estos documentos se encuentren disponibles en formato digital
06/05/2025 - 06:29hs
ARCA detalla las nuevas pautas de emisión, exhibición y resguardo de los remitos digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital.

La medida fue establecida a través de la Resolución General 5678/2025, y forma parte del proceso de modernización normativa orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.

ARCA remitos digitales: las nuevas pautas

La nueva normativa dispone que:

  • El emisor deberá conservar una copia del remito en sus registros.
  • El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
  • La copia digital o el duplicado del comprobante deberá mantenerse disponible por al menos dos años, al igual que los remitos impresos.

Con esta modificación, ARCA continúa promoviendo la digitalización de procesos y la eliminación de costos innecesarios que afectan a las distintas etapas de las cadenas de valor.

Requisitos operativos:

  • Conformidad del destinatario: El emisor del remito debe implementar un mecanismo (por ejemplo, una aplicación o plataforma digital) que permita al destinatario confirmar la recepción de los bienes de manera electrónica. Esto asegura que el proceso mantenga su validez legal y operativa.
  • Eliminación de leyendas: Cuando se opta por el formato digital sin impresión, no es obligatorio incluir las leyendas "ORIGINAL" y "DUPLICADO", que anteriormente debían figurar en las copias impresas conforme al Anexo V, Apartado "I", inciso b) de la RG 1.415.

Distribución de copias:

  • Una copia electrónica del remito debe ser enviada al destinatario (por ejemplo, vía correo electrónico o un sistema de mensajería).
  • Otra copia debe ser archivada digitalmente por el emisor, garantizando su disponibilidad para eventuales fiscalizaciones.

Implicancias:

Esta flexibilización reduce los costos asociados a la impresión y el manejo de papel, agiliza los procesos logísticos y permite una mayor eficiencia en operaciones de traslado. Sin embargo, las empresas deberán asegurarse de contar con sistemas tecnológicos confiables y cumplir con los requisitos de exhibición y archivo electrónico.

Tamaño y formato de los Remitos (Artículo 30): Este cambio elimina ciertas restricciones formales para adaptarse al uso del formato digital y a la diversidad de documentos equivalentes.

Si se opta por la representación gráfica en formato digital y no se imprime el remito (conforme al artículo 27), el requisito de tamaño mínimo deja de aplicarse. Esto permite que los remitos digitales sean diseñados según las necesidades operativas de cada empresa, siempre que sean legibles.

Para los documentos equivalentes (como guías o notas de traslado utilizadas en lugar de remitos), no se exigen requisitos específicos de tamaño ni de distribución de datos, lo que otorga mayor libertad en su confección.

Los datos obligatorios (como identificación del emisor, destinatario, descripción de los bienes, fechas, etc.) deben seguir incluyéndose, pero su ubicación en el documento ya no está sujeta a un formato rígido. Esto es especialmente útil para empresas con sistemas personalizados o actividades con requerimientos específicos (por ejemplo, traslados agrícolas o industriales).

Las empresas pueden simplificar la generación de remitos y documentos equivalentes, especialmente en entornos digitales, pero deben garantizar que la información sea clara y accesible para cumplir con las fiscalizaciones de la AFIP.

Temas relacionados