• 10/6/2025

ARCA detalló las claves del nuevo plan de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos

El pago a cuenta del nuevo plan de pagos de ARCA será del 3% del total consolidado, en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de hasta $50.000
06/05/2025 - 05:12hs
ARCA detalló las claves del nuevo plan de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de su página web detalló las claves del nuevo plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de impuesto a las ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente.

Puntualmente, los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos.

Desde ARCA explican que se tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible.

Por lo tanto, a través de la Resolución General 5684/2025 se puso en marcha el régimen que alcanza a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión.

También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.

ARCA quebrantos en Ganancias: ¿Cuáles son las características del plan?

Se deberá ingresar un pago a cuenta del 3% del total de la deuda consolidada. La cantidad de cuotas máximas serán 36, mensuales, iguales y consecutivas, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

ARCA quebrantos en Ganancias: ¿Se incluyen los intereses en el régimen?

La cancelación con arreglo no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.

¿Dónde se originan las deudas del impuesto a las ganancias que podrán regularizarse con el plan?

El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos.

ARCA quebrantos en Ganancias: ¿Cómo se puede adherir al nuevo plan?

Se deberá ingresar con clave fiscal al sistema informático "Mis Facilidades", opción "RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos".

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de otros planes de facilidades de pago. En su caso, además, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al presente régimen por ningún período.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

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