• 7/5/2025

Cuidado si usás dólares del colchón sin control de ARCA: el riesgo tributario y penal que podés enfrentar

Expertos en materia tributaria alertan por los problemas que podrán enfrentar a futuro los contribuyentes, de prosperar la medida que impulsa el Gobierno
07/05/2025 - 18:50hs
Cuidado si usás dólares del colchón sin control de ARCA: el riesgo tributario y penal que podés enfrentar

El Gobierno impulsa un ambicioso plan para "remonetizar" la economía con el uso de los "dólares del colchón", pero expertos advierten que eventuales modificaciones legales antes del período de prescripción de 5 años, ante un cambio de signo político del Gobierno, dejarán desprotegidos a los contribuyentes ante la Ley Penal Tributaria.

El propio presidente Javier Milei ha salido a respaldar esta iniciativa con declaraciones que buscan generar confianza: "No son delincuentes", repite, en referencia a quienes conservan sus ahorros en divisas no declaradas fuera del sistema financiero formal.

El ministro Luis Caputo, por su parte, asegura que no habrá persecuciones ni fiscalizaciones por el uso de estos dólares. Incluso, desde el Gobierno se deja trascender que el monto que se podrá usar sin consecuencias por no haberlos declarado rondará los u$s150.000.

"Un planteo pragmático, sin duda, que incluso prevé un aumento de la recaudación de u$s2.000 millones solo este año, como efecto indirecto de esta amnistía implícita", opina Gilberto Santamaría, del Estudio Santamaría & Asoc.

¿Qué pasa con un blanqueo administrativo y la Ley Penal?

Ahora bien, ¿es jurídicamente viable este camino? ¿Se puede usar libremente dinero no declarado sin una ley de blanqueo? La respuesta, desde un punto de vista normativo, es clara: no, afirma Santamaría, y explica:

Por más voluntarismo político o pragmatismo recaudatorio que se quiera imponer, la única vía legal y válida para habilitar el uso de dinero no declarado sin consecuencias fiscales o penales es a través de una ley de blanqueo aprobada por el Congreso de la Nación.

Ninguna resolución administrativa, ni decreto del Poder Ejecutivo, puede sortear los límites impuestos por la Ley de Procedimiento Fiscal ni por Régimen Penal Tributario.

El período de prescripción fiscal es de 5 años. Esto significa que, aunque hoy se dicten instrucciones internas para que ARCA no investigue consumos en dólares por debajo de ciertos umbrales, nada impide que un gobierno futuro reabra esos movimientos e inicie ajustes impositivos o denuncias penales cambiando las reglas de juego, como ya pasó con el blanqueo de Mauricio Macri durante el gobierno de Alberto Fernández.

Qué ocurre con los fiscales, la UIF y el lavado de dinero

Además, ¿qué ocurre si un tercero —vecino, conocido, ex-empleado— presenta una denuncia ante la Justicia Federal por una compra notoria realizada con dólares no declarados?, se pregunta Santamaría, y responde:

El Código Procesal Penal de la Nación y el régimen penal tributario imponen la obligación al Fiscal Federal de dar trámite a esa denuncia, y correr vista a ARCA para verificar la verosimilitud de los hechos, realizar el análisis fiscal correspondiente y, de encontrar diferencias relevantes, promover el ajuste impositivo y la imputación penal.

Así, aunque el Poder Ejecutivo dicte una instrucción interna a ARCA, eso no impide que un fiscal actúe ante una denuncia particular. Si se acredita que se utilizaron fondos no declarados y hay una omisión tributaria superior al umbral legal, podría iniciarse sin más un proceso penal tributario. Y eso, sin ley de blanqueo, no tiene cobertura jurídica alguna.

A esto se suma un punto esencial: ni la UIF ni el Banco Central están sujetos a directivas políticas de carácter temporal. La normativa que los regula sigue vigente, y los sujetos obligados —bancos, escribanos, contadores, inmobiliarias, desarrolladores— tienen la obligación legal de reportar operaciones sospechosas, especialmente cuando involucran sumas importantes de origen no justificado.

Cuál es el riesgo de un blanqueo sin ley del Congreso

¿El resultado? El riesgo jurídico de usar dólares no declarados es alto, advierte Santamaría, y sostiene:

Más allá de la intención declarativa del Gobierno, estamos frente a una situación donde se alienta informalmente el uso de dinero sin origen declarado, sin brindar una verdadera seguridad jurídica.

En algún momento, y dentro del plazo de prescripción, ARCA podría indagar sobre el origen de esos fondos, y si no se puede justificar, aplicar ajustes por evasión simple o agravada.

Un simple cálculo nos ilustra este riesgo:

  • u$s100.000 equivalen hoy a unos $100 millones.
  • El IVA de esa operación sería $21 millones (21%)
  • Si se presume omisión en Ganancias, el ajuste sería de $30 millones (30%).
  • Pero el umbral de punibilidad penal tributaria es de hasta $15 millones, para evasión simple; por encima de ese umbral, evasión agravada, con penas privativas de la libertad desde 2 a 9 años.

Esto significa que, si el fisco lo considera necesario, una compra hecha con dólares no declarados podría derivar en una causa penal por evasión agravada.

Cuál es la responsabilidad penal de los funcionarios

La responsabilidad de los funcionarios que impulsan este esquema informal, si desde el Poder Ejecutivo se instrumenta mediante normas o resoluciones el uso de moneda extranjera no declarada sin exigencias mínimas de origen lícito, estamos ante una cuestión de eventual reproche institucional y penal, asegura Santamaría, y señala:

Los funcionarios públicos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la legislación vigente. Si un ministro, secretario o autoridad de ejecución dicta normas o aplica políticas sabiendo que habilitan el uso de fondos que podrían provenir de evasión tributaria, lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o contrabando, no solo estaría vulnerando principios básicos de legalidad, sino que podría estar facilitando indirectamente delitos económicos o complejos.

¿Podría esto configurar un delito? Sí, si se comprueba que el funcionario ha actuado con dolo o conocimiento cierto del carácter ilegal del origen de los fondos, podría incurrir en incumplimiento de deberes de funcionario público o incluso en encubrimiento agravado, al omitir actuar ante un hecho ilícito o generar condiciones para su continuidad.

Asimismo, si se dictara una norma con conciencia de que permite u omite controles sobre activos de origen ilícito, podría haber responsabilidad penal directa o derivada.

Finalmente, la apología del delito, si bien de aplicación más restrictiva, no puede descartarse si se llegara a promover públicamente el uso de dinero que, por presunción, puede provenir de actividades criminales.

El mensaje es claro: ni el voluntarismo político, ni la necesidad fiscal, ni el oportunismo económico pueden justificar el diseño de mecanismos de "blanqueo informal" al margen del Congreso, concluye Santamaría.

Temas relacionados