ARCA recibirá más datos de los gastos con tarjetas en el exterior: dónde pone la lupa
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ARCA ajustó el régimen de información que obliga a a las entidades administradoras de tarjetas a informar los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país. Así lo estableció a través de la Resolución General 5662/2025.
En los considerandos de la norma se señala que "en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar a ARCA de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al régimen".
ARCA gastos con tarjeta en el exterior: qué datos recibirá
La reglamentación establece que las entidades administradoras de tarjetas deben informar los siguientes datos:
- Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
- Número de tarjeta.
- Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Fecha de la operación.
- Identificación del país.
- Identificación de la moneda de origen.
- Monto de la operación en moneda extranjera.
- Monto de la operación en pesos.
- Nombre del comercio.
- Código de rubro del comercio.
- Número de identificación del comercio.
De igual manera, la resolución general establece que las entidades administradoras de tarjetas también deben informar los siguientes datos:
- Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
- Número de tarjeta del titular.
- Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
- Número de tarjeta del adicional.
- Fecha de la operación.
- Identificación del país.
- Identificación de la moneda de origen.
- Monto de la operación en moneda extranjera.
- Monto de la operación en pesos.
- Nombre del comercio.
- Código de rubro del comercio.
- Número de identificación del comercio.
Las disposiciones de la resolución general resultan de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
ARCA ajustó la Declaración Jurada Patrimonial informativa
A traves de la resolución general 5683 ARCA actualizó el monto a partir del cual los beneficiarios de rentas deben informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año. El nuevo umbral para el período fiscal 2024 se establece en $150.000.000.
Este monto se ajustará anualmente a partir del período fiscal 2025, utilizando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC en octubre del año anterior al del ajuste. La ARCA se encargará de publicar anualmente el monto actualizado en su sitio web institucional.
Cabe recordar que aquellos contribuyentes que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran dispensados de presentar esta declaración informativa para los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive.