Movilidad jubilatoria: un fallo incluye un dato clave para el análisis de la Corte Suprema
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Un nuevo fallo contra la movilidad jubilatoria del gobierno de Alberto Fernández marca una diferencia importante, ya que no actualiza el haber del jubilado por inflación y el índice de precios IPC, sino que vuelve a la fórmula mixta de IPC y el índice de salarios RIPTE que regía antes de esa modificación, y que será clave cuando lo analice la Corte Suprema de Justicia.
En esta oportunidad, es la Cámara Federal de Salta la que se expide sobre la Ley 27.609 y el esquema de movilidad jubilatoria implementado por dicha norma en el gobierno de Fernández, indican Rodrigo Solá Torino y Martín Guala del Departamento Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Marval, O'Farrell & Mairal.
El caso "Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios" se erige como el tercero fallo de Cámaras Federales que se declaran la inconstitucionalidad de esta norma. Antes lo hicieron fallos "Cortes" y "Giménez" por parte de las Cámaras Federales de Mendoza y Mar del Plata, respectivamente, explican.
Que dice el caso de Salta
En el caso, concreto, se acreditó que, mientras el haber jubilatorio de Palavecino durante el período marzo 2021 a junio 2024 registró un incremento por movilidad del 987,06%, en igual lapso de tiempo la variación del IPC fue del 1.445,35%, la de salarios del 1.074,16% (ISSAL) y la de RIPTE (Remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino) del 1.040,14%, precisan Solá Torino y Guala, y señalan:
A partir de tal información, se infiere que el poder adquisitivo del haber previsional de Palavecino decayó aproximadamente un 42,16% en relación con la inflación.
A partir de esos datos, es que el tribunal considera que la pérdida del poder adquisitivo vulnera en forma directa mandatos constitucionales.
Nuevamente, como en los casos precedentes a este, se volvió a hacer hincapié en el DNU 274/2024, en la que el gobierno de Javier Milei modificó la fórmula, y donde el Poder Ejecutivo destacó en sus fundamentos que el esquema de ley 27.609 presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no se cubría el riesgo inflacionario y presentaba un desfasaje en la evolución de variables económicas, entre otros
El fallo resalta que es el propio Poder Ejecutivo el que a través de ese decreto destaca la pérdida del poder adquisitivo a raíz de la fórmula de Ley 27.609, de movilidad jubilatoria de Fernández.
En líneas generales, se toma el mismo criterio que los casos mencionados en Mendoza ("Cortes") y Mar del Plata ("Gimenez"), pero con una diferencia relevante. En el presente caso, en lugar de recalcular los haberes utilizando solo el IPC, el tribunal resuelve aplicar una fórmula mixta entre IPC y RIPTE.
Resta esperar a una potencial apelación de ANSES ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, circunstancia que seguramente se dará, concluyen Solá Torino y Guala.
El fallo que defiende a quienes ganan más
El fallo Giménez, de la Cámara Federal de Mar del Plata rechaza la fórmula de movilidad jubilatoria establecida durante el gobierno de Alberto Fernández, y hace hincapié en la pérdida de los sueldos más altos, al no recibir bonos compensatorios, como el de $70.000 que hoy siguen recibiendo los jubilados de menores ingresos.
La Cámara entendió que la fórmula de la Ley 27.609 no respeta normas constitucionales, ni estándares internacionales de derechos humanos, al punto de sostener que "su aplicación resulta irrazonablemente regresiva", señala Guala.
El fallo destaca la vulneración del principio de progresividad, afectando especialmente a jubilados con haberes más altos que no recibieron bonos compensatorios, y fija las costas a cargo de ANSES.
En suma, se trata de un nuevo precedente que tacha de inconstitucionalidad un esquema de movilidad del haber jubilatorio, que a todas luces ha corrido muy por detrás de la inflación.
Esta sentencia será seguramente apelada por ANSES ante la Corte Suprema de Justicia. Sin anticipar un resultado, por imperio de otros reconocidos precedentes, y con especial hincapié en el recordado fallo "Badaro", parecería poco probable que esta resolución sea revertida, advierte Guala.
El nuevo fallo Palavecino, de la Cámara Federal de Salta, insiste en la inconstitucionalidad de la movilidad jubilatoria establecida por el gobierno de Fernández, pero no actualiza el haber por inflación, sino que vuelve a la fórmula mixta de IPC y RIPTE.