Anticipo extraordinario: contundente pronunciamiento en la Corte por una ejecución fiscal
La Corte Suprema de Justicia podría marcar un límite al anticipo extraordinario, al hacer lugar a un novedoso dictamen de la Procuración General de la Nación que se pronunció contra una ejecución fiscal por ese impuesto y, además, sostuvo que es inconstitucional al no permitir deducir quebrantos.
Cómo es el caso de la empresa que pagó el anticipo
En agosto de 2022, la AFIP dictó la Resolución General 5248/2022, que creó el Anticipo Extraordinario del Impuesto a las Ganancias con el objetivo de reforzar la caja fiscal. El nuevo anticipo alcanzó a empresas con determinado nivel de resultado impositivo o impuesto determinado, sin importar si esa ganancia estaba completamente absorbida por quebrantos previos, explican Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra ,de BDO Legales de Argentina, y señalan:
Lejos de reflejar una verdadera capacidad contributiva, la norma se basó en indicadores rígidos, sin tener en cuenta situaciones reales de pérdida acumulada. En la práctica, muchas compañías debieron afrontar pagos sin tener renta disponible, generando saldos a favor que resultaban inutilizables.
En este caso concreto, se trató de una empresa textil en proceso de liquidación que, aunque en 2021 declaró un resultado impositivo superior a $500 millones, ese monto fue íntegramente absorbido por quebrantos de ejercicios anteriores, por lo que no debía tributar impuesto alguno. A pesar de ello, decidió iniciarle un juicio de ejecución fiscal por el que le exigió el pago de más de $25 millones en concepto de anticipo extraordinario.
La empresa se defendió en el marco del referido apremio judicial. Es decir, cuestionó judicialmente la exigencia, invocando la inconstitucionalidad de la norma y la inexistencia de deuda.
Pero en junio de 2023, el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N.º 2 rechazó ambos planteos, alegando que el juicio ejecutivo no es el ámbito adecuado para discutir estos temas.
La sentencia dejó intacta la exigencia fiscal, sin analizar de fondo la razonabilidad de la norma ni el impacto económico sobre la empresa.
Frente a ese rechazo, SEDAMIL interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué dijo el dictamen de la Procuración
En ese contexto, la Procuración emitió un dictamen que podría marcar un antes y un después en la controversia sobre este anticipo. La procuradora Laura Monti recomendó a la Corte hacer lugar al recurso interpuesto por SEDAMIL y dejar sin efecto la sentencia que convalidó la ejecución fiscal, afirman Ponsetti y García Sinagra, y advierten:
El dictamen es contundente. Critica al juez de primera instancia por haber eludido el análisis de pruebas que estaban a la vista y no fueron objetadas por la AFIP, como la declaración jurada que demostraba que no había impuesto a pagar, y la constancia de saldo a favor registrado en el sistema de cuentas tributarias.
Para la Procuración, no era necesario abrir prueba ni iniciar un juicio ordinario para advertir que la deuda no existía.
Además, Monti fue más allá del caso concreto y señaló que la propia Resolución General 5248/2022 podría ser inconstitucional, por impedir el uso de quebrantos impositivos y saldos a favor, en violación de los principios de legalidad, razonabilidad y capacidad contributiva. En sus palabras, esto configura un "grave menoscabo de garantías constitucionales".
Uno de los puntos más relevantes del dictamen —y que no debe pasar desapercibido— es que la Procuración admite intervenir a pesar del carácter inapelable que tiene este tipo de sentencias desde la reforma del artículo 92 de la Ley 11.683, introducida por la ley 23.568 durante el gobierno de Mauricio Macri. Para Monti, ese límite formal no puede ser una excusa para convalidar una condena por deuda inexistente.
Si la Corte Suprema acoge el dictamen, como suele ocurrir cuando la Procuración se pronuncia con este nivel de precisión y contundencia, el fallo podría convertirse en un antecedente clave, concluyen Ponsetti y García Sinagra.
El dictamen de la Procuración ante la Corte Suprema rechaza una ejecución fiscal por el anticipo extraordinaria y declara la inconstitucionalidad de la medida, en tanto no permite deducir quebrantos.