Cuotas de las prepagas: un fallo deja sin efecto todos los aumentos desde enero 2024
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional la derogación de la autoridad del Estado para fijar las cuotas de las empresas de medicina prepaga, mandó retrotraer los aumentos desde enero 2024 y, mientras no actúe la Superintendencia de Seguros de Salud, recalcular las cuotas por el índice de precios al consumidor IPC.
En el Fallo "Acosta C/Omint" la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la validez del DNU 70/2023 en cuanto dispuso la derogación de las normas del Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga que establecían la función de la Superintendencia de Seguros de Salud de autorizar y revisar los valores de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, indica el especialista en defensa del consumidor Flavio Lowenrosen.
Los que derogó el Decreto 70/2023 fue el artículo 5 inciso g) y el artículo 17 del Marco Regulatorio. Este fue reemplazado por una disposición que permite a las empresas de medicina prepaga establecer libremente los valores de sus cuotas, con la posibilidad de aplicar precios diferenciales según franjas etarias.
No es el primer fallo contra las empresas de medicina prepagas de la Cámara Federal de Mar del Plata que recientemente confirmó una medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga Medicus a cubrir una cirugía ocular con tecnología de avanzada, recomendada por el médico tratante.
Cuál es el caso contra las prepagas
Acosta recurrió a la Cámara Federal contra un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de inconstitucionalidad contra las normas que impiden que el Estado fije las cuotas de la medicina prepaga y exigiendo el recálculo de las cuotas desde enero 2025.
El juez de primera instancia también había rechazado con anterioridad una medida cautelar que pedía que Omint deje de cobrar la cuota con los aumentos desde enero de 2024.
Sin embargo, la Cámara Federal de Mar del Plata dio vuelta ese fallo y ya había dado la medida cautelar a Acosta, por lo que esta se agravia de que el juez de primera instancia insiste en sentido contrario.
Qué dijo el fallo de Cámara
El análisis judicial se inmiscuyó en lo que hace a los tiempos de urgencia para la procedencia de derogar la autoridad del Estado en aprobar las cuotas de las prepagas, como también a la intervención posterior del Poder Legislativo en normas regulatorias, explica Lowenrosen, y precisa:
Sobre esta base, la Cámara entendió que no estaban dadas las condiciones para considerar la validez del Decreto en cuanto derogó los artículos 5 inciso g) y 17 del Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga y la autoridad de la Secretaría de Seguros de Salud de fijar las cuotas de las empresas.
Por otra parte, la sentencia también hizo hincapié en lo siguiente:
- La consecuencia de la derogación de la facultad regulatoria del Estado fue un aumento deliberado e intempestivo en el valor de las cuotas por parte de quienes detentan una posición dominante en la relación de consumo.
- Estos aumentos crearon un estado de incertidumbre tal que llevó a desnaturalizar la función social que deben cumplir los agentes de salud prestadores de servicios.
- Esto lleva a concluir que en la prestación del servicio de medicina prepaga prevalece la protección de la vida humana por sobre el fin de lucro, sin que esto implique que se niegue esto.
"De conformidad con lo expresado precedentemente, corresponde ordenar a la prepaga demandada que deje sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados a partir del mes de enero de 2024, y que –hasta tanto la Autoridad de aplicación adopte los mecanismos pertinentes para cumplir con la decisión aquí adoptada-, readecue el valor de las cuotas liquidadas, sin que los aumentos superen índice de precios al consumidor", concluye el fallo.
Esta sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, que no es la primera contra una empresa de medicina prepaga, rechaza la constitucionalidad de la derogación de la función del Estado de fijar las cuotas y deja sin efecto todos los aumentos desde 2024. Establece la aplicación del IPC.