• 13/7/2025

Monotributo: qué datos no pedirá ARCA en junio en las facturas por ventas a consumidor final

Los datos a incorporar a las facturas a consumidor final se simplificaron y se piden desde un monto alto; el Facturador del Monotributo también cambia
27/05/2025 - 08:22hs
Monotributo: qué datos no pedirá ARCA en junio en las facturas por ventas a consumidor final

ARCA exigía hasta ahora que, desde un determinado monto de facturación, los comprobantes para ventas a consumidor final del régimen general y los monotributistas debían incorporar una serie de datos del comprador, pero esto fue derogado y desde el próximo jueves 29 de mayo el organismo recaudador solo pedirá el CUIT o DNI.

Los montos desde los que se pedirá el CUIT o DNI será igual o superior a $10 millones para las facturas A, B, C (Monotributo) y E, para para todos los medios de pagos. Hasta ahora, los topes eran $208.644 con pago en efectivo y $417.288 con los demás medios de pago.

Sin embargo, los monotributistas y efectores del Monotributo social no podrán utilizar el Facturador especial que pone a su disposición ARCA por facturas superiores a $500.000.

La norma de ARCA fundamenta la decisión en la necesidad de para simplificar su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.

Qué datos ya no se piden en las facturas

ARCA estableció, respecto del comprador, locatario o prestatario, los datos que deben contener los comprobantes cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final:

  • Leyenda "A consumidor final".
  • Si el importe de la operación es igual o superior a $10 millones: CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, DNI. En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.
  • Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario no se piden más.
  • En caso de que los sistemas de facturación o controlador fiscal ya estén preparados para incluir esos datos, podrán informarse, o completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.

En el caso de los datos que deben contener los remitos, las guías o documentos equivalentes, la nueva norma es la misma que para las facturas. Lo mismo rige para los tickets emitidos por los controladores fiscales con chips.

Cuáles son las normas para el Facturador

ARCA establece: "No podrá utilizarse el "Facturador" en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el importe de $500.000.

Por otra parte, "los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo social) no podrán emitir comprobantes a través del "Facturador" cuando el importe de la operación sea mayor al importe citado en el artículo 1", o sea, también $500.000.

Con anterioridad, en todos los casos, el uso de Facturador estaba habilitado para comprobantes fueran mayores a $417.688.

De esta manera, ARCA avanza en la simplificación de la tributación y la administración del cumplimiento impositivo para los contribuyentes, eliminando datos para en las facturas y subiendo sustancialmente el monto desde el que solo se pedirá el CUIT o DNI.

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