Tras los nuevos anuncios, los montos que se pueden transferir sin ser investigado por ARCA
ARCA, exAFIP, estableció nuevos valores por los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar transferencias y operaciones como los montos invertidos, extracciones de efectivo, entre otros datos.
Asimismo, el Gobierno restableció el secreto fiscal y derogó regímenes de información. La medida quedó oficializada a través de la Resolución General 5699/2025, publicada por el fisco en el Boletín Oficial.
Los nuevos montos que se pueden operar sin ser investigado por ARCA
Los nuevos umbrales por los cuales se puede operar sin ser investigador por ARCA, son los siguientes:
- Transferencias bancarias: el límite anterior de un millón de pesos pasa a 50 millones de pesos para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas
- Extracción de dinero en efectivo: el monto sube hasta $10 millones para físicas y jurídicas, mientras que hasta ahora se informaba a partir de cualquier monto, incluso $100
- Saldos bancarios a último día del mes: pasarán de los $700.000 o $1 millón, que actualmente se toman según el tipo de cuenta, a $50 millones para personas físicas y $30 millones para empresas
- Plazos fijos: pasarán de un millón de pesos a $100 millones para personas físicas y a $30 millones para empresas
- Transferencias y acreditaciones en billeteras: el monto pasa de $2 millones a $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas
- Tenencias en ALyCs: se pasará de informar todos los montos a $100 millones para personas físicas y de $30 millones para jurídicas
- Transferencias y acreditaciones bancarias o billeteras virtuales: más de $ 50 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas
- Extracciones en efectivo: hasta $10 millones para todos los tipos de personas
- Saldos al último día del mes: más de $ 50 millones para personas humanas y $ 30 millones para las personas jurídicas. Anteriormente, era de $ 700.000 y $1.000.000
- Plazos fjios: hasta $100 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas. Antes era de 1 millón de pesos
- Tenencias en AlyCs (acciones): hasta $ 100 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas. Anteriormente, no había un monto mínimo
Es importante resaltar que estos montos contarán con una actualización periódica cada seis meses, según el IPC de los meses de febrero y agosto, o según cada régimen, según la novedad que incluye la resolución de ARCA.
Qué documentación puede solicitar ARCA
Si bien hay fuertes modificaciones en los montos alcanzados, esto no quiere decir que los movimientos inusuales o muy elevados no sean motivo de investigación de unidades como la Unidad de Información Financiera, más conocida como UIF.
En este sentido, los bancos y entidades financieras pueden generar un Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo (ROS/RFT), una herramienta que nutre a la UIF de información valiosa para la investigación, detección y combate del Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo.
A su vez, en el hipotético caso en los que se superen los montos establecidos por ARCA, el fisco puede iniciar una investigación en la que solicitará información respaldatoria. Dentro de los documentos admitidos se encuentran:
- Boletas de compra y venta
- Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios
- Facturación de los últimos meses
- Constancia del monotributo
- Certificado de fondos emitido por un contador público
Cabe mencionar que, si se detectan movimientos sospechosos, tanto los bancos como las billeteras virtuales se encuentran obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En caso de no poder justificar de dónde provienen los fondos, al superar los límites anteriormente mencionados, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas.