Ajustan la obligación de presentar balances en la Provincia de Buenos Aires: quiénes deben hacerlo y cuáles son los pasos a seguir
La flamante Disposición 303/2025 establece el marco procedimental y documental para la presentación anual de Estados Contables (balances) por parte de sociedades por acciones registradas en la Provincia de Buenos Aires.
Desde el Blog Contadores en Red señalan que la norma aplica a:
- Sociedades por acciones y SRL alcanzadas por el art. 299 de la Ley 19.550
- Sociedades extranjeras inscriptas bajo el art. 118 de la misma ley
- Sociedades no comprendidas en el art. 299 pero obligadas por las disposiciones DISPO-2024-43, 49 y 64
Presentación digital obligatoria de balances
Todas las presentaciones se realizarán exclusivamente de forma digital mediante los Formularios Digitales del sitio oficial de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas DPPJ
Nuevo anexo unificado:
- Se deroga el Anexo 27 y se unifica en el "Anexo 9 – Formulario Estados Contables Sociedades", obligatorio para todas las entidades alcanzadas.
Carácter de Declaración Jurada:
- El formulario digital tendrá valor de declaración jurada por parte de la sociedad y su representación legal respecto de la veracidad y legalidad de la información.
Documentación exigida:
- Estados Contables completos en formato digital
- Anexo 9
- Informe de auditor independiente (según el caso)
- Certificado de Libre Deuda Alimentaria (RDAM)
Régimen especial para MiPyMEs
Las sociedades que acrediten su condición de Micro o Pequeña Empresa mediante el Certificado MiPyME vigente podrán presentar Estados Contables con certificación de Contador Público independiente legalizada por el Consejo y firma del representante legal. Válido para ejercicios finalizados hasta el 31/12/2026
Los órganos societarios también deberán consultar si sus miembros figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)
- Se prohíbe el pago de dividendos u honorarios a personas incluidas en el registro, conforme a la DISPO-2025-299.
- Se deberá adjuntar Certificado de Libre Deuda (PDF vigente) al momento de iniciar el trámite digital de EE.CC.
ARCA, ex AFIP: montos que disparan las investigaciones en junio 2025
A continuación, el detalle de los montos que deben ser tenidos en cuenta en junio 2025 para no ser investigados por ARCA, la ex AFIP:
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $50 millones para personas físicas y de $30 millones para personas jurídicas
- Extracciones en efectivo: el umbral será de $10 millones para personas físicas y de $10 millones para jurídicas
- Los saldos bancarios se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
- Plazos fijos: se elevan a $100 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
- Tenencias en sociedades de bolsa: sube a $100 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
- Compras de consumidor final: se eleva a $10 millones para ambos rubros
- Se podrán hacer compras de hasta $10 millones sin que nadie requiera información adicional
Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA, la ex AFIP, puede solicitar la justificación del origen de los fondos.
En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, ARCA, la ex AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos.