• 21/12/2025
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Medicina prepaga: 6 claves del régimen de mediación más barato que establece el Gobierno para los reclamos

Crean un nuevo sistema de mediación para los conflictos de los particulares con las empresas de medicina prepaga, que resultará menos costoso que un juicio
04/06/2025 - 17:29hs
Medicina prepaga: 6 claves del régimen de mediación más barato que establece el Gobierno para los reclamos

El Gobierno estableció un nuevo procedimiento menos costoso para resolver conflictos entre los particulares y las empresas de medicina prepaga, a través de un sistema de mediación prejudicial para descongestionar los Tribunales tras el fuerte aumento de pedidos de amparos presentados en la Justicia los últimos años.

Según el comunicado de la Superintendencia de Servicios de Salud, dado los aumentos de los amparos de salud en los últimos años "se espera que esta iniciativa contribuya a descongestionar el sistema judicial y a garantizar a los ciudadanos el acceso más oportuno y efectivo a las prestaciones sanitarias."

Cómo será el sistema de mediación para la medicina prepaga

Martín Mosteirin, Rodrigo Solá Torino, Camila Leone, y Martín Guala, de Marval, O'Farrel & Mairal, analizan la medida como sigue:

El DNU 379/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, modifica la Ley de Mediación y se establece el procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud (PROMESA), con carácter optativo, cuando el requerido fuese una obra social, un prestador del Sistema Nacional del Seguro de Salud o una empresa de medicina prepaga.

En tal caso, iniciado el procedimiento de mediación por el usuario, la prepaga u obra social no podrá cuestionar la vía prejudicial.

Esta medida tiene por objeto otorgar a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa para la resolución de los conflictos de salud, a través de un trámite expedito, con plazos breves y que propicie el acercamiento entre las partes, con el fin de lograr una solución ágil y efectiva.

Las 6 claves del nuevo esquema para evitar amparos

A través del Anexo I de dicho Decreto se aprueba el procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud, cuyas características principales son las siguientes:

1. Principios

El procedimiento se regirá por los siguientes principios:

  • Voluntariedad.
  • Confidencialidad.
  • Celeridad.

2. Patrocinio letrado

La participación de las partes en las audiencias de mediación requerirá de patrocinio o representación letrada. Quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, podrán solicitar el servicio de patrocinio jurídico gratuito a las entidades correspondientes, según las pautas que establezca el Ministerio de Justicia.

3. Designación del mediador

La designación del mediador resultará de un sorteo a llevarse a cabo ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente del Ministerio de Justicia, que se realizará a instancias del reclamante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Sin embargo, hasta tanto no se implemente el sorteo de mediadores a través de TAD, el reclamante deberá formalizar el requerimiento ante la mesa de entradas del fuero ante el cual correspondería promover la demanda.

4. Audiencias de mediación

Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la designación al mediador, este deberá fijar, dentro de los 5 días hábiles subsiguientes, la fecha de la primera audiencia a la que deberán comparecer las partes.

Dentro del plazo establecido para la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias que considere necesarias, pero el plazo máximo que podrá transcurrir entre la celebración de una audiencia y la siguiente será de 5 días hábiles.

Asimismo, cada convocatoria deberá ser notificada a las partes con una antelación no menor a 2 días hábiles.

5. Incomparecencia de las partes

Si una de las partes no asistiera a la primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia dentro de los 5 días hábiles subsiguientes.

Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por dar por concluido el procedimiento de mediación o solicitar una nueva audiencia. En cambio, si fuera la parte requirente quien incompareciera en forma injustificada, deberá iniciarse un nuevo procedimiento de mediación prejudicial.

Si durante el proceso de mediación el mediador tomara conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física, psíquica o para la vida del reclamante, se dará por finalizada la mediación inmediatamente y se harán constar dichas circunstancias en el acta de cierre, que le será extendida al requirente a sus efectos.

6. Participación del Estado nacional

Cuando por las particularidades del caso deba ser oído el Estado nacional o los hechos resulten de su interés, el Ministerio de Salud podrá comparecer, por medio de sus apoderados, a las audiencias de mediación.

La autoridad ministerial podrá declinar su concurrencia en caso de considerarlo conveniente, sin que su incomparecencia traiga aparejada la imposición de sanciones en su contra.

El sistema de mediación prejudicial optativo para reclamos a la medicina prepaga PROMESA entrará en vigencia el 3 de agosto de 2025; o sea, a partir de los 60 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

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