La Corte Suprema rechaza impuesto de Córdoba a empresas con un novedoso criterio
La Corte Suprema de Justicia emitió un novedoso fallo, que al rechazar la aplicación de una alícuota más gravosa en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una empresa sin establecimiento en la provincia de Córdoba, extendió fuertemente el alcance de la acción declarativa de certeza como camino para defenderse de los poderes públicos.
En el caso "Cepas Argentinas S.A.", fallado en el acuerdo del pasado martes 3 de junio, la Corte Suprema hizo lugar al planteo de la empresa accionante que cuestionaba la alícuota de Ingresos Brutos que le fue aplicada por no contar con planta industrial en dicha provincia.
Para así decidir, la Corte aceptó el camino jurídico elegido por la empresa, una acción declarativa de certeza, al afirmar que, si bien el daño habitualmente proviene de un acto administrativo, este camino para buscar una defensa directa y preventiva puede responder directamente de la vigencia de la ley, si causa perjuicio concreto. En este caso, se reclamaba un daño de $2,5 millones en 5 meses.
Cómo es el caso que resolvió la Corte
La empresa Cepas Argentinas S.A. promovió una acción declarativa de certeza en contra la provincia de Córdoba, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de normas provinciales vigentes en 2016,que le imponían una alícuota diferencial más gravosa respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el hecho de no contar con establecimiento industrial en la provincia, explica Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, y relata:
Cepas Argentinas S.A. sostuvo que esta discriminación es violatoria de principios constitucionales, tales como la igualdad ante la ley, la libre circulación y la prohibición de aduanas interiores.
Asimismo, evidenció su estado de incertidumbre jurídica con perjuicio económico concreto por más de $2.5 millones en 5 meses, derivado de una normativa que no podía evitar cumplir sin que ello implicase graves consecuencias.
Qué dijo el Tribunal sobre acción declarativa de certeza
La Corte se pronunció en relación con la procedencia formal de la acción declarativa de certeza, en contra de opinión de Procuradora Fiscal, quien dictaminó que no se configuraba un "caso" o "controversia" real, porque no existía una actuación administrativa concreta por parte del fisco cordobés, tal como una determinación de oficio o una intimación de pago, señala Pérez, y considera:
Al respecto, corresponde analizar detenidamente los Considerandos de este fallo, pues constituyen la clave para entender la doctrina de la Corte que precisamente admite la procedencia de la acción declarativa y reconoce la existencia de un caso justiciable.
Considerando 7: Lesión sin acto administrativo
En este caso, la Corte reconoce que, si bien como regla general proviene de un acto administrativo, la "lesión" también puede derivarse directamente de la vigencia de la norma impugnada, si esta genera un vínculo jurídico que causa perjuicio concreto al accionante.
Así, puntualmente establece que: "la mera vigencia de la norma ha creado una vinculación de derecho entre las partes, quien promueve la demanda tiene un interés serio y suficiente en poner fin al perjuicio que padece".
Este criterio fortalece el argumento de que no siempre es indispensable una actuación administrativa específica para configurar un caso justiciable, sino que lo esencial en realidad es la existencia de un perjuicio actual y no hipotético, y un interés jurídico legítimo en obtener certeza respecto de la situación que ello provoca.
Considerando 8: Existencia de un caso concreto
En este punto, la Corte concluye que la situación de la empresa accionante en definitiva configura un caso contencioso, y que existe un vínculo jurídico, ya que la empresa había declarado y pagado el impuesto con la alícuota del 4,75%.
Además, se evidencia un perjuicio actual, debido a que el monto pagado y la imposibilidad de apartarse del régimen sin afrontar sanciones evidencian un daño concreto y no meramente hipotético. Asimismo, se trata de una controversia actual, ya que la Provincia de Córdoba había negado expresamente el derecho de la actora a tributar con una alícuota menor.
En este sentido, la Corte expresamente dijo que: "las circunstancias del caso ya han superado el estadio de mera conjetura y han alcanzado un desarrollo suficiente para que el Tribunal se vea en condiciones de decidir un conflicto de derechos o intereses efectivo".
Igualmente, la Corte rechazó el argumento de que el actor debería haber forzado una actuación administrativa; por ejemplo, aplicando la alícuota más baja, para recién entonces poder demandar, exigencia que para el Tribunal no corresponde cuando ya se evidencia que existe una afectación efectiva.
Qué resolvió la Corte sobre el impuesto provincial
La Corte, con estos fundamentos, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad de la normativa provincial correspondiente al año 2016, por cuanto la diferenciación de alícuotas según el lugar de radicación del establecimiento industrial configura una discriminación tributaria arbitraria.
Esto es así, afirma, porque vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución Nacional, y se obstaculiza la libre circulación interprovincial que la Carta Magna contempla, configurando una suerte de "aduana interior".
Esta decisión se alinea con otros precedentes, como "Harriet y Donnelly S.A.", y consolida así la doctrina de la Corte sobre igualdad tributaria y comercio interjurisdiccional.
En materia procesal, este fallo reafirma la posibilidad de accionar directamente contra normas tributarias que resultan inconstitucionales cuando causan perjuicios concretos, aun sin contar con acto administrativo específico, y fortalece justamente el rol preventivo de la acción declarativa de certeza, lo que en realidad facilita la tutela judicial efectiva frente a normativa lesiva, concluye Pérez.