• 19/6/2025

Impuesto a las Ganancias Simplificado: el piso sube a $10.000 millones y entran rentas del exterior

En el proyecto final, el Gobierno subió el piso de Ganancias Simplificado a $10.000 millones y no excluye a quien tiene rentas del exterior
06/06/2025 - 07:08hs
Impuesto a las Ganancias Simplificado: el piso sube a $10.000 millones y entran rentas del exterior

El proyecto del Gobierno para otorgar una amnistía a los dólares del colchón un Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas que parecía pensada para pequeños y medianos contribuyentes, pero que en la versión final amplía en límite hasta ingresos totales y patrimonio a $10.000 millones, siempre que no estén caracterizados como Grandes Contribuyentes en el sistema de ARCA.

Además, a diferencia de la versión inicial del Decreto que creó el Régimen Simplificado de Ganancias, el proyecto de ley presentado en el Congreso no excluye expresamente a quienes poseen inversiones en el exterior, lo que beneficia a freelancers y tenedores de CEDEAR y otros títulos que se consideran de fuente extranjera.

Cuál es el nuevo umbral del Régimen Simplificado de Ganancias

El proyecto oficial contempla una significativa ampliación del universo de sujetos alcanzados por el Régimen Simplificado de Ganancias, estableciendo los siguientes parámetros, indican del Estudio Santamaría Abogados:

  • Ingresos brutos anuales: hasta $10.000 millones.
  • Patrimonio total: inferior a $10.000 millones, computando bienes tanto en el país como en el exterior, valuados conforme al Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No estar categorizado como Gran contribuyente nacional ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Además, el régimen implica una modalidad simplificada de determinación impositiva, con base únicamente en la facturación declarada y sin requerimiento de justificar el origen del patrimonio acumulado, enfatizan en el Estudio Santamaría.

¿Se excluye a quienes poseen inversiones en el exterior?

Uno de los puntos de mayor interés técnico es que, a diferencia de la versión inicial del Decreto 353/2025, el proyecto de ley presentado no excluye expresamente a quienes poseen inversiones en el exterior, afirman en el Estudio Santamaría, y remarca:

Esto implica un criterio más amplio e inclusivo, admitiendo la adhesión de contribuyentes que:

  • Perciban ingresos desde el exterior (por ejemplo, freelancers o exportadores de servicios).
  • Posean inversiones en activos internacionales, como criptomonedas, acciones extranjeras o cuentas bancarias fuera del país.

Advertencia técnica: la renta de fuente extranjera podría continuar siendo un factor a evaluar según la reglamentación operativa, especialmente respecto del criterio de territorialidad de la renta. A los efectos fiscales, debe diferenciarse el trabajo prestado desde Argentina (renta local) del rendimiento de activos situados fuera del país (renta extranjera).

Cómo adopta ARCA un esquema más fácil de control

El proyecto de ley que crea el régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias introdujo un giro conceptual importante al momento de definir el universo de contribuyentes habilitados para adherir, señala Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, y considera: 

A diferencia de la versión creada por el Decreto, en este proyecto el Gobierno optó por no incluir la obtención de rentas de fuente extranjera como causal directa de exclusión. Esta omisión, lejos de significar una apertura incondicionada, viene acompañada de un criterio patrimonial cuantitativo que cumple un papel similar pero con mayor neutralidad.

Pese a ello, el Poder Ejecutivo conserva facultades para agregar otras condiciones como la que pareciera haberse eliminado ex profeso.En efecto, el proyecto establece que solo podrán acceder al régimen quienes acrediten un patrimonio total (bienes en el país y en el exterior gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales y valuados conforme a dicha norma) inferior a $10.000 millones.

Este umbral opera como una barrera objetiva y medible, que deja fuera de juego a grandes fortunas sin necesidad de explorar la fuente jurídica de los ingresos obtenidos.

En otras palabras, no importa si el contribuyente tiene un portafolio de inversión o alquileres en Palermo: si su patrimonio total así definido excede el umbral, queda automáticamente excluido.

Este enfoque tiene implicancias técnicas y prácticas para excluir automáticamente al eventual aspirante. Técnicamente, simplifica el trabajo de ARCA, al evitar las discusiones complejas sobre la caracterización de la fuente.

Pero además, en términos de política fiscal, reafirma la intención del Ejecutivo de concentrar los beneficios del régimen en segmentos de contribuyentes medios y pequeños, sin comprometer la potestad fiscal sobre grandes patrimonios, que usualmente quedan bajo esquemas más sofisticados de control.

En suma, el Gobierno parece haber optado por un esquema pragmático, que permite abrir un canal de cumplimiento simplificado sin resignar el control sobre aquellos sujetos cuya capacidad contributiva excede ciertos umbrales.

El resultado es un sistema que, aunque formalmente omite referencias a la fuente extranjera, sigue operando con criterios de selectividad fiscal bien definidos, ajustados al perfil patrimonial del contribuyente.

Qué otras modificaciones incluye el proyecto oficial

Desde el Estudio Santamaría Abogados destacan las siguientes reformas de fondo incluidas en el paquete legislativo:

Aumento del umbral penal tributario

  • La evasión simple se configura a partir de $100 millones (anteriormente $1.5 millones).
  • La evasión agravada se eleva a partir de $1.000 millones.

Prescripción abreviada

Se reduce el plazo de prescripción para la determinación de oficio de 5 a 3 años, en tanto las declaraciones juradas hayan sido presentadas en término.

Extinción de la acción penal por pago

  • Si el contribuyente regulariza la deuda antes de la denuncia penal, no podrá iniciarse acción penal tributaria.
  • En caso de imputación, se podrá extinguir la acción penal abonando el impuesto adeudado más un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles.

Blindaje fiscal

  • La adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias opera como una especie de "escudo fiscal" frente a eventuales requerimientos de justificación patrimonial. Se tributa exclusivamente sobre lo facturado, con presunción de licitud del origen del patrimonio.
  • El proyecto busca garantizar que los contribuyentes que se adhieran al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias no sean objeto de investigaciones fiscales por su situación patrimonial pasada. Esto proporciona un marco de seguridad jurídica y previsibilidad fiscal para los contribuyentes que decidan formalizar sus activos.

Adhesión de las provincias

Hasta la fecha, catorce provincias han adherido al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, mientras que otras diez aún no lo han hecho. La adhesión de las provincias es fundamental para la implementación efectiva de este régimen y para garantizar un tratamiento fiscal uniforme en todo el país.

"El proyecto de ley que introduce el denominado Principio de Inocencia Fiscal representa, sin lugar a dudas, un viraje conceptual y operativo en el sistema tributario argentino. Si bien busca erradicar el paradigma de la "presunción de culpabilidad patrimonial" que históricamente ha caracterizado a la fiscalidad local, también plantea interrogantes respecto del alcance, la equidad y la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones", concluye el Estudio Santamaría.

El Régimen Simplificado tendrá un piso de $10.000 millones de ingresos totales y patrimonio en el país y el exterior, y ya no excluye a personas que tengas ingresos o inversiones consideradas de fuente extranjera, facilitando el control para ARCA.

Temas relacionados