• 19/6/2025

Dólares bajo el colchón: el proyecto eleva las multas de la Ley de Procedimiento en hasta $67 millones

El Gobierno envió al Congreso eñ proyecto que multiplica los montos de las sanciones por infracciones tributarias y reduce plazos de prescripción
06/06/2025 - 13:47hs
Dólares bajo el colchón: el proyecto eleva las multas de la Ley de Procedimiento en hasta $67 millones

Con el objetivo de modernizar el sistema sancionatorio y alinear sus parámetros a la realidad económica, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de reforma a la Ley 11.683, que regula el procedimiento tributario nacional. La propuesta contempla aumentos sustanciales en las multas por infracciones formales, modificaciones al régimen de prescripción y la eliminación de una norma que extendía los plazos procesales cerca de su vencimiento.

Desde el Blog del Contador, Marcos Felice detalla los aumentos propuestos:

  • Las multas mínimas por infracciones formales pasan de $200 a $220.000, mientras que las máximas escalan de $400 a $440.000.
  • La omisión de presentación de declaraciones juradas informativas pasará a sancionarse con multas de $5 millones a $10 millones.
  • La falta de presentación de información sobre operaciones internacionales o con sujetos del exterior podrá ser multada con hasta $22.000.000.
  • Las violaciones generales a la ley serán sancionadas con montos entre $150.000 y $2.500.000 (antes: $150 a $2.500), con un techo que puede alcanzar $35 millones según el tipo de contribuyente.

Aumento excesivo de las multas

"Uno de los aspectos más cuestionados del anteproyecto es el brusco y masivo incremento de los valores de las multas por infracciones tributarias, que en algunos casos se multiplican por más de 200 veces respecto de sus montos originales. Por ejemplo, la multa mínima por infracciones formales pasa de $200 a $220.000, mientras que la sanción máxima por no designar informante en el régimen País por País escala de $900.000 a $67.500.000", advierte Felice.

Este tipo de actualización, aunque comprensible en un contexto inflacionario, no fue acompañado por un mecanismo de gradualidad o razonabilidad proporcional al perfil del contribuyente, lo que puede resultar excesivo y desproporcionado, especialmente para pequeñas y medianas empresas, o incluso para individuos alcanzados por regímenes internacionales de información.

Diversos especialistas sostienen que la falta de progresividad en la aplicación de estas sanciones contradice principios básicos del derecho tributario sancionador, como el de proporcionalidad, el de culpabilidad y el de capacidad contributiva. Además, el uso de escalas tan elevadas sin justificación técnica detallada podría ser judicialmente cuestionado, en tanto afecte la razonabilidad de la norma en casos concretos.

Prescripción: de 10 años a 3 en casos de cumplimiento

Uno de los cambios más relevantes es la modificación integral del artículo 56 de la Ley 11.683, señalan desde el Blog del Contador, que redefine los plazos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras.

  • El plazo general se mantiene en 10 años solo para contribuyentes no inscriptos.
  • Para contribuyentes inscriptos o que regularicen espontáneamente su situación, la prescripción será de 5 años.
  • En caso de que el contribuyente presente su declaración jurada en término y no haya diferencias significativas, ese plazo se reducirá a solo 3 años.

Además, se establece el mismo plazo de 5 años para exigir, recuperar o devolver impuestos, para aplicar sanciones y para ejercer acciones de repetición, lo que uniforma los criterios y otorga mayor certeza jurídica.

Otro aspecto central es la derogación del artículo sin número incorporado tras el artículo 65, que hasta ahora permitía suspender por 120 días la prescripción si la ARCA notificaba un sumario o vista en los 180 días anteriores al vencimiento. Esta herramienta, utilizada con frecuencia en los últimos días del plazo, quedará eliminada, limitando el margen discrecional del Fisco.

En otro orden de cosas, para evitar contradicciones con otras normativas, el anteproyecto modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, eliminando la posibilidad de que las provincias establezcan sus propios plazos de prescripción para tributos. Ahora, estos deberán ajustarse a lo que disponga la Ley 11.683 (Fallo Filcrosa).

Lo mismo ocurre con las leyes de obras sociales (23.660), de la seguridad social (14.236) y de agentes del seguro de salud (23.661), que pasan de un plazo de prescripción de 10 a 5 años cuando el contribuyente cumpla en término y no existan diferencias significativas.