Dólares del colchón: se mantiene fuertes controles de lavado de dinero para inmuebles y autos
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La UIF bajó umbrales para el control de las operaciones sospechosas de lavado de dinero del narcotráfico y el terrorismo, al tiempo que eliminó la obligación de presentar ciertos reportes sistémicos que no conllevaban un análisis, pero mantuvo los ROS (Reporte de Operación Sospechosa) y todo el resto de los fuertes controles.
Además, aunque que no se superen los nuevos umbrales, los sujetos obligados deberían reportar operaciones si estas son inusuales, o se advierte la carencia de solvencia patrimonial, advierte Rocío Redondo, de la consultora FABTAX.
Por otra parte, se mantienen los fuertes controles que deben realizar los bancos, a los que solo se les prohíbe pedir declaraciones juradas de impuesto, y el mismo criterio se toma para los escribanos respecto de las escrituras de inmuebles.
Las concesionarias de autos tienen una flexibilización respecto de la UIF en la medida que la compra del auto se pague desde una cuenta bancaria del cliente.
Lo que subió es el límite para depósitos en cuentas bancarias para que sea identificado el depositante hasta u$s10.000, pero el banco sí va a controlar al que recibe el dinero, por ejemplo, la concesionaria de autos, si es no es de riesgo muy bajo.
Los umbrales sirven para que los sujetos obligados no deban realizar perfiles de cliente si este es de bajo y medio riesgo, pero sigue la obligación de investigar e informar eventualmente en los de alto riesgo como los PEP (personas expuestas políticamente), que son los funcionarios públicos desde director.
Cuál es el verdadero alcance de las normas de la UIF
Días después de que ARCA flexibilizara diversos regímenes de información, las comunicaciones oficiales que sintetizan las medidas de la UIF se limitan a resaltar el incremento de los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas deben informar sistemáticamente, indica Redondo, y explica:
Sin embargo, una lectura atenta de la Resolución 78/2025 de UIF y sus considerandos permite advertir que la UIF se ocupó de resaltar su potestad para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de su cometido como órgano autónomo y autárquico.
También recuerda que Argentina —como miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)—, debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Tan es así que en los considerandos de la resolución se cita particularmente una de las recomendaciones de dicho organismo internacional por la que se designa como umbral de reporte para las transacciones ocasionales la cifra de u$s15.000.
Qué deben hacer los bancos, escribanos y concesionarias
Además del incremento de los umbrales, la nueva resolución sostiene la necesidad de que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la UIF refuercen el enfoque basado en los riesgos de la operación, por sobre el conocimiento formal del perfil de las personas que las realicen, señala Redondo, y sostiene:
Ese cometido y/o finalidad no es novedosa, ya que a raíz de diversas recomendaciones del GAFI, la UIF había aggiornado las reglamentaciones aplicables a los sujetos obligados con el objetivo de que el análisis de lavado de dinero se base en el riesgo operacional.
Así, respecto de las entidades financieras, la resolución de la UIF no alteró los fuertes controles que exige a estos sujetos obligados. Es más, en cuanto a las exigencias documentales que estos sujetos debían reunir para la elaboración del perfil de sus clientes, la resolución 78/2025 se limita a impedir que les requieran sus declaraciones juradas impositivas.
Se aplica igual temperamento de mantenimiento de los controles respecto de las transacciones efectuadas ante los escribanos.
Para el caso de operaciones sobre automotores, la nueva resolución enumera diversos supuestos frente a los cuales los sujetos obligados no se encuentran obligados a definir un perfil de cliente, a saber:
- Cuando la transacción se realice por transferencias bancarias desde una cuenta de titularidad del interesado
- Cuando la operación involucre una permuta y se cancele por medios bancarios.
El nuevo umbral para automotores es de $115 millones, que más o menos está en la cumbre de los altos de alta gama, no hay muchos que superen ese valor.
Y el umbral para reporte sistemático para autos es de $50 millones, por abajo de esa cifra las operaciones no van a ser informadas sistemáticamente a UIF, aunque sí podrían serlo de ser sospechosas mediante un ROS.
Por qué no se flexibilizan los controles
En síntesis, no puede sostenerse que exista una fuerte flexibilidad en los controles que deben realizar los sujetos obligados afectados por la nueva medida, remarca Redondo, y advierte:
Es que tan solo se los releva de hacer reportes sistemáticos —sin análisis— de operaciones de un determinado monto, según los nuevos umbrales.
Pero se mantienen todas las exigencias en cuanto a requerimiento de documentación e información a las personas que operen con ellos, quitando únicamente la posibilidad de exigir la presentación de declaraciones juradas impositivas.
Subsisten todas las obligaciones legales y reglamentarias atinentes a la evaluación del riesgo operacional, a los altos riesgos que se derivan de operaciones inusuales y, en el caso particular de las entidades financieras, todas las disposiciones que les exigen un monitoreo continuo de la operatoria de sus clientes, concluye Redondo.
Aunque la UIF bajó umbrales para el control de las operaciones sospechosas de lavado de dinero del narcotráfico y el terrorismo y eliminó la obligación de presentar ciertos reportes sistémicos que no conllevaban un análisis, mantuvo los ROS y todo el resto de los fuertes controles para bancos, inmuebles y automóviles.