• 19/6/2025

IVA Simple: cuáles son los 3 sencillos pasos de la liquidación del nuevo esquema precargado

El IVA Simple se liquida en 3 pasos que incluyen dos etapas automatizadas y una de verificación, y estará disponible desde la próxima declaración
10/06/2025 - 08:50hs
IVA Simple: cuáles son los 3 sencillos pasos de la liquidación del nuevo esquema precargado

ARCA estableció una nueva forma de liquidación del IVA proforma o precargada a la que denomina IVA Simple y que estará disponible en julio para la presentación de junio, así como para la determinación e ingreso del gravamen.

Los beneficios del nuevo sistema de liquidación de IVA son reducción del 75% en formularios requeridos, eliminación de carga manual de datos, proceso completamente digital, menor posibilidad de errores y ahorro significativo de tiempo administrativo, explica la consultora impositiva Romina Batista.

Describe como sigue el procedimiento, las formas, plazos y condiciones de IVA Simple, así como los pasos a seguir:

Cómo es la declaración jurada de IVA Simple

El nuevo IVA Simple se basa en una declaración jurada F. 2051 que será precargada por el organismo con la información disponible. El contribuyente podrá confirmar, agregar o modificar.

El nuevo esquema elimina la multiplicidad de formularios, ya que uno solo agrupa a los actuales (F. 731, 810 y 2002 y 2082) e integra en el mismo formulario el Libro de IVA Digital. De esta forma, se consolida la información en una única declaración.

Una vez registradas las operaciones, se determina el impuesto, los pagos a cuenta, los saldos a favor y el saldo resultante.

En este paso, el sistema permitirá seleccionar el perfil del ciudadano, así como visualizar las retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

De tal modo, ARCA busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables mediante aplicaciones optimizadas.

Cómo es el cronograma de implementación

IVA Simple tiene un cronograma para su puesta en marcha que prevé una implementación paulatina:

Junio de 2025: disponibilidad del sistema.

Junio a octubre de 2025: período de transición opcional.

Noviembre de 2025: implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos.

Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.

Cuáles son los pasos para la liquidación

IVA Simple opera en dos etapas automatizadas y una de verificación:

1. Registro electrónico: carga automática de operaciones de compras y ventas, con datos provistos por ARCA o importados desde sistemas propios.

2. Determinación del impuesto y del saldo resultante: donde se informarán las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

3. Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.

La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051, deberá efectuarse a través del servicio denominado "PORTAL IVA", disponible en la web de ARCA, mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

Las normas aclaran que, la puesta a disposición de la información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de ARCA.

Qué pasa en el período de transición

Se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada 731, 810 y "F2002 IVA por Actividad" y el programa aplicativo denominado "IVA - Versión 6.0", para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.

La nueva modalidad de liquidación resultará de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado "PORTAL IVA", para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado "IVA - Versión 6.0" o formulario "F. 2002 IVA por Actividad", según corresponda.

Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051, u opcionalmente el F. 731 o "F.2002 IVA por Actividad", en sustitución del formulario F. 2082 (anterior intento de impuesto predeterminado).

Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas F. 2051 mediante el "PORTAL IVA", no regirá la obligación de registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos, mediante el "Libro de IVA Digital".

Las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose como hasta el momento, según el contribuyente de que se trate.

Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

Lo que busca la implantación de este mecanismo es que las liquidaciones de los responsables inscriptos en el IVA, a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen, se realicen de una manera simple, integral y asistida, concluye Batista.

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