Empezó el camino a la Corte Suprema de la prohibición del blanqueo de liberar facturas apócrifas
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El Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció respecto del último blanqueo y del decreto reglamentario que prohibió que las liberaciones de la regularización de activos se apliquen a ajuste por facturas apócrifas, abriendo un debate que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia.
Cómo es el fallo sobre blanqueo y facturas apócrifas
El fallo Harwicz del 30 de abril pasado, dictado por la Sala B del Tribunal Fiscal, se trata de la primera sentencia que se conoce referida al decreto reglamentario del blanqueo, que estableció que las liberaciones del blanqueo no comprenden los ajustes por facturas consideradas apócrifas por ARCA, explica el experto Juan Pablo Fridenberg.
En el caso, el contribuyente había apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación las resoluciones determinativas del Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas e IVA, originadas en impugnación de facturas apócrifas.
Luego informó la adhesión al régimen de regularización de activos no declarados, y solicitó se declare extinguida la deuda y condonadas las multas, en virtud de lo previsto por la ley. Requirió especialmente que no se aplicara la limitación señalada por resultar inconstitucional el decreto reglamentario citado.
La mayoría compuesta por los vocales Pablo Porporatto y Armando Magallón no hizo lugar a la solicitud, aunque por una cuestión propia de las facultades legales del Tribunal Fiscal, en razón de tratarse de un tribunal jurisdiccional administrativo.
Los vocales señalaron que aunque "le asista razón a la recurrente respecto del exceso reglamentario del decreto, se entiende que este Tribunal se encuentra impedido de declarar su inconstitucionalidad, a menos que previamente lo hubiese hecho la Corte Suprema de Justicia, lo que no se ha verificado a la fecha".
Remitieron a la causa "SMG Life Compañía de Seguros de Retiro SA", de fecha 13/11/2023, donde reconocieron un exceso reglamentario, pero tampoco se expidieron, pues recordaron la limitación impuesta en el art. 185 de la ley 11.683.
Qué dijo el voto en minoría
En cambio, el voto del vocal José L. Pérez , igual que lo hizo en otras causas, sostuvo que la circunstancia de que el TFN no pueda, como regla general, declarar la inconstitucionalidad de las normas no impide que pueda analizar la cuestión.
Y, en tal sentido, formular las objeciones constitucionales que considere pertinentes en el caso para resolver de acuerdo a las normas legales y supranacionales aplicables, conforme la jerarquía normativa consagrada por la Constitución.
En virtud de ello, consideró que, en el caso particular, el decreto reglamentario establece una exclusión del régimen no prevista en la ley, yendo más allá del texto legal.
El voto hizo remisión a precedentes de la Corte referidos a ajustes de facturas apócrifas en que se admitió la liberación, ello siempre y cuando no se encontrara establecida legalmente la prohibición.
Qué dijo la Corte sobre facturas apócrifas
Así, en la causa "Copparoni" (02/07/2020), referida a la ley 26.860, la Corte remitió al dictamen de la Procuradora, que consideró que la ley eximía al IVA, que oportunamente se omitió declarar, sin distinguir si se originaba en débitos o en créditos fiscales inexactos.
Agregó que no cabía presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podría haber excluido de la liberación al crédito fiscal del IVA proveniente de facturas apócrifas, tal como lo reguló en otros regímenes, y no lo hizo.
Aclaró que dentro de la propia ley 26.860, el legislador había excluido otros supuestos, como las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
Por fuera de la relevante cuestión de la jerarquía normativa, destacó que el capital oculto puede originarse tanto en ventas omitidas cuanto en compras ficticias, ya que por ambas vías el contribuyente declara un IVA menor al realmente adeudado y obtiene así un capital que permanece oculto al Fisco y cuya exteriorización se procura con el régimen analizado.
También en la causa "Sigma SA" (28/10/2021) la Corte remitió al dictamen de la procuradora para concluir que la ley 26.476 liberaba del IVA sin distinguir si aquel se originaba en débitos o en créditos fiscales impugnados por la presentación de facturas apócrifas.
Nuevamente en el caso "Sicopro SRL" del 23/08/2022 reiteró la postura, esta vez con relación a la ley 26.860 y el Impuesto a las Ganancias salidas no documentadas.
Por último, el criterio de no restringir los beneficios a supuestos no comprendidos en el texto legal ha sido expuesto también en la causa "Bunge Argentina SA" de fecha 06/08/2020, con relación a la ley 27.260, esta vez referida a los requisitos para que procediera la condonación de intereses y sanciones en aquellos casos en que la deuda hubiera sido cancelada con anterioridad al dictado de la ley.
En síntesis, el reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa "Harwicz" ha reavivado un debate jurídico que, lejos de cerrarse, promete alcanzar su definición última en la Corte Suprema de Justicia.
En este contexto, se perfila un escenario en el que el Máximo Tribunal deberá pronunciarse nuevamente, siendo esperable que de continuidad a una línea jurisprudencial que privilegia la interpretación restrictiva de las exclusiones frente a los beneficios legales en este tipo de regímenes.
El fallo del TFN evidencia que la discusión no es meramente técnica, sino de profundo calado constitucional, donde confluyen principios como el de reserva de ley tributaria, donde el Poder Ejecutivo no puede legislar porque es privativo del Congreso, por lo que deberá resolverlo la Corte Suprema.