• 19/6/2025

Impuesto a las Ganancias: cómo podés hacer para pagar $0 por el aguinaldo de junio

En este mes de junio se percibe el Sueldo Anual Complementario (SAC) que debe ser abonado por los empleadores. Qué permite la ley para no tributar ahora
11/06/2025 - 15:45hs
Impuesto a las Ganancias: cómo podés hacer para pagar $0 por el aguinaldo de junio

En junio se cobra el aguinaldo, pero no necesariamente es obligatorio retener Impuesto a las Ganancias sobre este sueldo anual complementario, ya que es posible dejarlo para la liquidación final en abril del próximo año, con tablas más beneficiosas y todas las deducciones del SIRADIG.

Cómo se puede pagar $0 de Ganancias sobre el aguinaldo

La ley prevé que mes a mes se calcula una doceava parte de un eventual aguinaldo, se detrae una deducción especial sobre el aguinaldo y se retiene Impuesto a las Ganancias en el recibo de sueldo sobre ese ingreso teórico según la escala, indica el asesor tributario Ariel Bassanetti, y explica:

La deducción especial consiste en la doceava parte de la Ganancia No Imponible, la deducción especial vigente para los salarios y las cargas de familia.

Luego, el medio aguinaldo se calculará sobre la mejor remuneración del semestre y se restará lo tributado durante todos los meses por el aguinaldo teórico, pagando Impuesto a las Ganancias por lo que resta.

Sin embargo, este mecanismo no es el único que permite la ley. También es posible no pagar Ganancias por el aguinaldo en junio, sino seguir retrayendo la doceava parte del salario por junio y los meses subsiguientes, hasta diciembre, cuando tampoco se tributa por la otra cuota del medio aguinaldo.

En este esquema, recién se calcula el Impuesto a las Ganancias final sobre el aguinaldo de todo el año en la liquidación que el empleador confecciona en abril de cada año.

Esto es muy beneficioso, porque ya se aplican las nuevas tablas anuales, con nuevos mínimos, más altos, para empezar a tributar. Además, se restan de todos los ingresos las deducciones informadas en el formulario SIRADIG.

Cómo es el abc sobre el aguinaldo

En este mes de junio se percibe el Sueldo Anual Complementario (SAC) que debe ser abonado por los empleadores, señala Bassanetti, y remarca:

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Qué dos mecanismos prevé la ley

Según la normativa sobre Determinación del importe a retener, en este mes de junio, con el cálculo del SAC hay que retrotraer todas las cuotas mensuales computadas desde enero a mayo

Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

A los fines de determinar la retención que corresponda, teniendo en cuenta los importes efectivamente abonados en concepto de sueldo anual complementario, el empleador podrá optar por una de las siguientes alternativas:

  1. En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago del aguinaldo.
  2. Utilizar la metodología mensual durante todo el año y, luego, en la liquidación final, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes.

Cuando esta modificación comenzó a tener vigencia, el SAC dejo de ser un concepto prorratearle pasando a ser computado al momento de su percepción o en la liquidación final, adicionando lo efectivamente percibido durante el año fiscal por este rubro y descontando las cuotas gravadas mensualmente.

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