La AFIP ajustó exclusiones para retenciones y percepciones del IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó las normas referidas al régimen de exclusión vigente para retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA. Los contribuyentes que presenten saldos a favor en IVA, lo cual implica que las retenciones y percepciones sufridas no podrán ser utilizadas, tienen la opción de acogerse al beneficio de exclusión.La resolución general (AFIP) 2226 publicada en el Boletín Oficial agrupa las distintas resoluciones vigentes a fin de facilitar y actualizar la totalidad de los actos que deben cumplir los responsables del gravamen. Normas unificadasLa nueva y extensa resolución comienza detallando los sujetos alcanzados por el régimen de exclusión:
- Responsables en el IVA que sufran retenciones, percepciones o pagos a cuenta.
- Aquellos que gocen del régimen especial aduanero de Tierra del Fuego. Los inversores de capital en proyectos promovidos.
- Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Asimismo, no estarán alcanzados, si la empresa o sus titulares fueron denunciados o querellados penalmente por evasión.Al momento de presentar la solicitud del certificado de exclusión deberán tener actualizados sus datos ante la AFIP, haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y cargas sociales del último año y la declaración anual de Ganancias, Mínima Presunta o Bienes Personales según corresponda.La solicitud se tramitará a través de la página web del organismo mediante transferencia electrónica de datos.También se contemplan los casos especiales referidos a:
- Inicio de actividades.
- Reorganización de sociedades.
- Nuevas inversiones.
- Modificación de la situación tributaria.
Para cumplimentar la obligación se utilizará el aplicativo denominado "AFIP DGI – Certificado de exclusión de retención y/o percepción de IVA – versión 1.0"Una vez iniciado el trámite el mismo se puede seguir online en la página del fisco nacional.De denegarse el pedido, la AFIP publicará los datos de los contribuyentes que no gozarán del beneficio. A su vez, aquellos que se vean beneficiados por el tratamiento fiscal especial también encontrarán sus datos en la web del organismo.A su vez, en la medida que se registre inconsistencia o se modifique la condición fiscal del contribuyente de manera tal que no encuadre en los parámetros de los sujetos incluidos en el régimen, la AFIP podrá excluir o inhabilitar a los mencionados sujetos.Hernán Gilardohgilardo@infobae.com infobaeprofesional.com