Claves de la recategorización de autónomos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró algunas dudas respecto de los recientes decretos que obligan a empadronarse a todos los trabajadores autónomos y fijando categorías por actividades y los importes de los aportes correspondientes a cada una de las categorías.- ¿Quiénes deben empadronarse?Deberán empadronarse los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 1º de marzo de 2007. No deberán efectuar dicho empadronamiento:
- Quienes hayan cesado su actividad, en forma definitiva, con anterioridad al 1° de marzo de 2007. Dicho cese deberá estar o ser informado a este Organismo mediante la presentación del formulario 929 y demás elementos requeridos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por la AFIP.
- Para un contribuyente que aún no ha efectuado el empadronamiento, ¿cuál es la fecha de vencimiento que se visualizará cuando se solicite la constancia de inscripción?La constancia de inscripción tendrá una validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada. No obstante, aquellos contribuyentes que aún no hayan realizado el empadronamiento visualizarán en la referida constancia, opción "Autónomos" la leyenda "Vigencia hasta el 28 de febrero de 2007" hasta que efectúen el mismo. Una vez realizado, les desaparecerá dicha leyenda. Asimismo, aquellos sujetos que no realicen el empadronamiento en tiempo y forma antes del 15 de agosto de 2007, serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos, pero seguirán viendo su constancia de inscripción con los impuestos activos. Dicha baja producirá efectos a partir del 1° de marzo de 2007, inclusive.- ¿Qué se entiende por "ingresos brutos"? Se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo -en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos- durante el año calendario, por:
- El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.
- Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos. A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el Impuesto a las Ganancias.El importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario.- ¿Cuál es el plazo para efectuar el empadronamiento?El empadronamiento deberá efectuarse entre el 1º de marzo y el 15 de agosto de 2007, inclusive. Aquellos trabajadores autónomos que actualmente ingresen sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de continuar con dicha metodología de pago deberán empadronarse antes del próximo 15 de marzo. La interrupción de dicha forma de pago provocará la pérdida del beneficio de devolución anual.- ¿Cómo deben empadronarme? El empadronamiento se efectuará únicamente a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes" opción "Empadronamiento/Autónomos", para lo cual deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo.- ¿Qué sucede en caso de no empadronarse?Los sujetos que no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos. Dicha baja producirá efectos a partir del 1° de marzo de 2007, inclusive. Depto. Técnico Legal Laboral http://www.arizmendi.com/arizmendi.asp