• 12/7/2025

Petrolera logró que la Corte elimine un impuesto municipal que grava su producción

Una petrolera logró que la Corte Suprema elimine un tributo municipal que la grava contra la ley de coparticipación federal y la de combustibles
02/07/2025 - 14:00hs
Petrolera logró que la Corte elimine un impuesto municipal que grava su producción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un impuesto a la actividad económica que aplicaba la Municipalidad de La Banda (Tucumán), a pedido de una empresa petrolera, por considerarlo ilegítimo y contrario a la ley de coparticipación federal y la ley de combustible.

En el caso "Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda", la Corte Suprema de la Nación revocó un fallo de la Corte de Tucumán que había validado el cobro del "Tributo Económico Municipal" (TEM) por parte de la Municipalidad de La Banda del Río Salí.

Cuál es el caso que falló la Corte de la Nación

En esencia, el conflicto surgió porque Refinería del Norte, dedicada a la producción y venta de combustibles, consideró que el TEM constituía una doble imposición, ya que gravaba los mismos ingresos que el impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, vulnerando así las leyes nacionales de coparticipación y de combustibles.

La Corte Suprema de Tucumán había avalado el TEM, argumentando la autonomía municipal. Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación consideró que este fallo era arbitrario e inconsistente por los siguientes motivos:

Doble Imposición

El TEM es análogo al impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, generando una duplicación de la carga tributaria. La Corte Suprema de la Nación enfatizó que la doble imposición es, por sí misma, un motivo de inconstitucionalidad.

Armonía Fiscal

La justicia tucumana tergiversó el alcance de su propia Constitución, que exige que los tributos municipales se apliquen en armonía con el régimen fiscal federal y provincial, algo que el TEM no cumplía.

Confiscatoriedad

La Corte Suprema de la Nación aclaró que exigir al contribuyente que demuestre confiscatoriedad es un estándar equivocado cuando lo que está en discusión es la superposición tributaria ilegal.

Por qué es inconstitucional el TEM

Este fallo la CSJN deja en claro que la adhesión de la provincia a ambas leyes nacionales (Coparticipación e Impuestos a los Combustibles) obliga también a los municipios a respetar los compromisos allí asumidos, en especial porque estos también se financian con los fondos de coparticipación nacional y provincial", afirma Francisco Blanco, del estudio FAB TAX.

"Es claro entonces que la "autonomía financiera municipal" encuentra un límite en las adhesiones de la provincia de Tucumán, y el TEM de la municipalidad vulnera la armonía que exige tanto la Ley de Combustibles Líquidos en cuanto al límite global del 3,5% que dispone para tributos locales -incluyendo municipales-, como la Ley de Coparticipación Federal", señala

"Es llamativo que la Corte Suprema de Tucumán haya considerado que prevalecía la "autonomía del municipio" a gravar con el TEM al contribuyente sin respetar las leyes federales a las cuales expresamente se adhirió", considera.

"Más aún cuando la Constitución de la Provincia de Tucumán -como bien señala el ministro Carlos Rosenkrantz en su voto- exige que los tributos municipales se encuentren ‘en armonía con el régimen impositivo provincial y federal’", advierte.

"Esto no sucede en el caso, pues la Municipalidad no respeta las obligaciones asumidas por la Provincia de Tucumán, a título propio y por sus municipios, al adherir a regímenes de coparticipación federal", concluye.

Este fallo es de gran importancia porque sienta un precedente contundente contra los excesos fiscales de los municipios, reivindica el federalismo fiscal coordinado entre la Nación, las provincias y los municipios, y frena la superposición de impuestos que afectan a empresas y contribuyentes. La causa fue devuelta a la Corte de Tucumán para que dicte un nuevo fallo ajustado a la Constitución nacional.

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