Trabajo temporario: vence el plazo para presentar declaración jurada
El Poder Ejecutivo Nacional por decreto 1694/06 modificó el régimen legal de las empresas de trabajo eventual y fijó requisitos más estrictos a fin de evitar el uso abusivo o fraudulento de esta modalidad de prestación laboral. Cabe recordar que la fecha original de vencimiento para que las empresas se adecuen a las nuevas previsiones reglamentarias era el día 6 de marzo pasado, y la presentación de la declaración Jurada el 31 de marzo. Con el fin de evitar la duplicidad de trámites, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución 182/07, unificó el vencimiento para que las empresas cumplan con ambas presentaciones a fin de mes.La nueva reglamentación establece las condiciones de contratación a cumplir tanto en relación con los empleados como con las empresas usuarias.Además, el decreto establece un mecanismo de habilitación estricto que obliga a las empresas a constituir garantías cuyo monto se vincula a la variación de los salarios.El trabajo eventualLa norma aclara que se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que tenga por objeto poner a disposición de terceras personas a personal para cumplir diversas tareas en forma temporaria, extraordinaria o transitoria en otras empresas, cuando no pueda preverse un plazo cierto de finalización del contrato.Se mantiene la protección del trabajador que es considerado estable para la Empresa de Servicios Eventuales y se le aplica la legislación y convenio vigente en la usuaria. Declaración JuradaLas empresas de servicios eventuales deben presentar, antes del 31 de marzo una declaración jurada certificada por Contador Público Nacional con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Esta presentación se realiza anualmente para actualizar datos de la sociedad como por ejemplo cambios de domicilio, areas dentro de las que se presta el servicio, designacion de directores, administradores, gerentes, etc.En la misma debe constar el total de las remuneraciones brutas abonadas por la empresa de servicios eventuales a sus dependientes durante el año inmediato anterior, cantidad real de trabajadores ocupados en este mismo período, el "coeficiente de garantía" que establece el decreto y la descripción detallada de la operación aritmética efectuada para arribar a dicho resultado. Juntamente con la declaración jurada deberá acreditarse la constitución de las garantías a valores actualizados acordes a esa declaración. Requerimientos:
- Resulta obligatorio consignar en toda la documentación la leyenda "empresa de servicios eventuales" y su número de habilitación, con el fin de impedir la intervención de empresas no habilitadas.
- Se deberán respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.
- Las empresas prestatarias de servicios eventuales deben gestionar ante el Ministerio de Trabajo la habilitación para funcionar.
- Asimismo, deben poseer de un capital social inicial equivalente a cien sueldos básicos mensuales (el régimen anterior preveía un capital mínimo de 140 mil pesos) y deben denunciar el área geográfica dentro de la cual se prestará el servicio.
- Se prevé un sistema de garantías que vincula el monto de las mismas al tamaño de la empresa.
- Bimestralmente, las empresas de servicios eventuales deberán proveer al Ministerio de Trabajo, un resumen de su actividad.
Condiciones laboralesEl período de tiempo en el que el trabajador de una empresa de empleo temporario puede estar inactivo en un año aniversario es de 45 días corridos y de 90 días alternados (anteriormente era de 60 y 120 días respectivamente)Durante el período de suspensión, la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador su nuevo destino laboral, de lo contrario el empleado podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.ObservatorioSe crea un Observatorio en el Ministerio de Trabajo, compuesto por cámaras de empresas usuarias, sindicatos y Cámara de las Empresas de Servicios Eventuales, con el fin de evaluar la actividad, recibir denuncias, solicitar y recibir informes de inspección y posibilitar el buen funcionamiento del mercado laboral.Este organismo elaborará recomendaciones de buenas prácticas en materia de servicios eventuales y podrá proponer modificaciones a la reglamentación de la actividad.Natalia Hamuiinfobaeprofesional.com