La UIF quiere perseguir el lavado de dinero en Tribunales, pero jueces claves se oponen
La Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado de perseguir el lavado de dinero del narcotráfico y el terrorismo, quiere ser querellante en causas judiciales ya iniciadas, a pesar de que esta facultad fue eliminada por decreto, pero jueces claves dicen que esto ya no es posible, aunque también hay fallos a favor de la entidad.
Qué dice UIF sobre las causas en Tribunales
A través del Decreto 274/2025 el Gobierno derogó la autorización a la UIF de intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de delitos tipificados por la ley de prevención de lavado de activos, recuerda Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini & Corte, y explica:
La medida respondió a la recomendación de la GAFI en el sentido que nuestro país debía reconsiderar la intervención de la UIF como parte querellante, en tanto dicha actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa, ya que la de nuestro país era un caso aislado dentro de las UIF del mundo respecto de la facultad de querellar.
La UIF era competente para poner a disposición del Ministerio Público Fiscal los elementos de convicción obtenidos en el marco de su actuación, siendo este último el encargado de promover la actuación de la Justicia.
Por lo tanto, el Decreto 274/2025 revocó la autorización extendida a la UIF a intervenir como parte querellante en procesos judiciales a partir del día 16/4/2025.
Ante ello, surgió el tema si tal disposición alcanza o no a las causas que ya estaban en trámite a esa fecha.
La UIF sostiene que la derogación no puede aplicarse en forma retroactiva a los procesos en que esa entidad ya se encontraba constituida como parte querellante, por cuando el decreto nada dice en tal sentido, sino que solo impide ejercer tal rol para el futuro.
Cuáles dicen los jueces contra la UIF
1. La Cámara Federal de Casación, Sala I, dijo el 30/5/2025 que la UIF carece de facultades para querellar en tales procesos, siendo tal disposición de raigambre estrictamente procesal, por lo que resulta aplicable de pleno derecho.
Por lo tanto, al no revestir carácter de querellante, la UIF carece de imputabilidad subjetiva para actuar en los procesos en trámite.
2. La Sala II de la Cámara Federal, en la causa "S. C.C." del 3/7/2025 consideró que el Decreto 274/2025 no se limita a dejar sin efecto la autorización a la UIF para querellar, sino que regula diversos aspectos de la vida institucional de la entidad, readecuando su estructura, sus misiones y objetivos hacia un horizonte incompatible con la interpretación pretendida.
En tal sentido, concluye la Cámara Federal que tal decisión no implica aplicar retroactivamente el Decreto 274/2025, sino reconocer que en la actualidad el interés institucional al que se refería la autorización para querellar ha sido reencausada hacia otros objetivos permaneciendo inalterable lo actuado hasta el momento.
3. Otros antecedentes jurisprudenciales abonan tal tesis como la del Tribunal Oral Penal Económico 3 del 23/5/2025 en la causa "FSM 34505" y del Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 del 22/5/2025 en la causa "FLP 68978".
Qué argumentos hay a favor de la querella
En algunos casos aislados, los jueces adoptaron un temperamento contrario, como los siguientes, señala Bertazza:
1. Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay del 23/5/2025, en la resolución Nº 33/2025, al señalar no existe ninguna cláusula que ordena el apartamento de la UIF en los procesos penales en los que ya se encuentra constituida la UIF como querellante, por lo que excluirla en tal etapa del proceso, implicaría extender los efectos del Decreto 274/2025 más allá de lo que establece el texto de la norma.
2. Tribunal Oral Federal de Resistencia en la causa "FRE 10172" del 25/6/2025 y la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala "A" Registro 251/2025 del 19/6/2025, ratificando la participación de la UIF como parte querellante en causas en las que ya había sido admitida bajo el régimen normativo anterior, aún con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 274/2025.
Para ello, se destacó que el Decreto 274/2025 no hace referencia alguna, ni en sus considerandos ni en la parte dispositiva, a la obligatoriedad de la UIF de dejar de ser parte querellante en las causas en las cuales, ya había sido admitida en aquel rol o la prohibición de continuar ejerciendo el mismo en esos casos.
Por lo tanto, la autorización ha sido dejada sin efecto para asumir el rol de querellante a partir del 16/4/2025, sin que pueda estimarse inválida la autorización anteriormente otorgada ni el mantenimiento del ejercicio de aquel rol admitido con anterioridad.
3. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A del 19/6/2025, CPE 1002/2016, concluye en que por la circunstancia de que se haya derogada la autorización para querellar no puede sino concluirse que la UIF no se encuentra autorizada a partir de la fecha indicada para intervenir como parte querellante, más de esto no se sigue la decisión de que el rol debe ser restringido o dejado sin efecto en las causas anteriores.
Ello, por el contrario, de así haberlo querido el Poder Ejecutivo, así lo hubiera dispuesto expresamente.
De esta manera, muchos jueces rechazan que la UIF pueda seguir actuando como querellante, tampoco en causas iniciadas antes de la norma que derogó esa facultad, aunque también hay magistrados que defienden a la entidad.