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ARCA: cuáles son los motivos por los que pueden bloquearte tarjetas, cuentas y medios de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero detalló los motivos por los que puede bloquear tarjetas, cuentas y medios de pago electrónicos
Por L.C.
31/07/2025 - 07:44hs
ARCA, ex AFIP: por qué motivos pueden bloquearte tarjetas, cuentas y medios de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó recientemente que posee la facultad de suspender cuentas bancarias, tarjetas de crédito y débito, así como billeteras virtuales, a personas y comercios que figuren en su registro como "no confiables".

Esta medida se enmarca en el esquema de fiscalización implementado por el actual gobierno nacional, con el objetivo de reforzar el control sobre operaciones financieras presuntamente irregulares y prevenir la evasión fiscal.

Según comunicaron desde ARCA, esta herramienta de suspensión se aplica a partir de una evaluación administrativa que considera distintos factores de riesgo vinculados a la conducta tributaria de los contribuyentes. En los casos en que se detecten inconsistencias, omisiones o movimientos financieros sin respaldo documentado, el organismo puede determinar la inclusión del CUIT en una lista de observación.

ARCA: criterios para la calificación como "no confiable"

La inclusión en el listado de contribuyentes "no confiables" no está restringida a grandes contribuyentes ni a personas con antecedentes judiciales, sino que puede alcanzar a cualquier persona física o jurídica que presente indicios de incumplimiento fiscal. Entre los factores que pueden derivar en una sanción se encuentran las diferencias entre los ingresos declarados y los movimientos detectados por el sistema financiero, la ausencia de documentación que justifique ciertas operaciones o la omisión reiterada de presentaciones impositivas.

De acuerdo con la normativa vigente, ARCA tiene atribuciones para disponer la suspensión total o parcial de los medios de pago asociados a los CUIT afectados. Esto puede incluir la inhabilitación de tarjetas bancarias (crédito, débito y prepagas), el congelamiento de cuentas corrientes y cajas de ahorro, así como la imposibilidad de operar a través de plataformas de pago o billeteras virtuales.

El organismo también señaló que la medida puede alcanzar a cuentas utilizadas por comercios o empresas. En esos casos, la suspensión puede afectar la operatoria con tarjetas en puntos de venta (POS), cobros mediante códigos QR y transferencias inmediatas, lo cual puede interferir en la actividad comercial cotidiana.

Impacto en personas y comercios

El mecanismo de suspensión, según lo establecido por ARCA, tiene carácter preventivo. Esto implica que su aplicación no requiere una resolución judicial previa, sino que puede ser activada de forma administrativa cuando se detectan señales de riesgo tributario. Esta modalidad fue incorporada en el marco de las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo para fortalecer el control fiscal, reducir el uso de mecanismos informales de pago y limitar la circulación de fondos no declarados.

Entre las razones más frecuentes que derivan en una suspensión se encuentran las inconsistencias entre lo declarado ante ARCA y los datos aportados por entidades financieras, movimientos que superan ampliamente los ingresos registrados, y operaciones sin documentación respaldatoria. También se consideran factores de riesgo la falta de presentación de declaraciones juradas, la ausencia de actividad económica registrada y el uso de CUITs sin sustento operativo real.

Una vez que el CUIT es incluido en la categoría de "no confiable", las entidades financieras y las plataformas de pago están obligadas a restringir o suspender la actividad vinculada a ese número fiscal. En el caso de las billeteras virtuales, la limitación puede traducirse en la imposibilidad de recibir o enviar dinero, hacer pagos con código QR o utilizar tarjetas asociadas.

Reactivación del CUIT y presentación de descargos

Las personas físicas o jurídicas que hayan sido alcanzadas por una medida de suspensión pueden iniciar un procedimiento de revisión para solicitar la rehabilitación del CUIT. Para ello, ARCA dispone de una sección específica dentro de su plataforma digital denominada "Estado administrativo de CUIT: Reactivación presencial".

Allí, el contribuyente debe realizar una presentación con carácter de declaración jurada, adjuntando la documentación que respalde las operaciones cuestionadas o que justifique la regularización de su situación fiscal. Esta documentación puede incluir comprobantes de ingresos, facturas, movimientos bancarios, declaraciones impositivas omitidas o rectificadas, entre otros elementos.

Una vez presentada la documentación, ARCA analiza el caso y comunica su decisión a través del mismo sistema. Si el organismo considera que los fundamentos aportados son suficientes, procede a rehabilitar el CUIT y levantar las restricciones impuestas. En caso contrario, la persona o comercio debe complementar la información o iniciar otras vías de revisión.

Mecanismo de control y alcance de la medida

La creación de la categoría "no confiable" forma parte de una estrategia integral para ampliar el alcance del monitoreo fiscal y financiero sobre las personas y empresas en todo el país. Según señalaron desde ARCA, la articulación con entidades bancarias, emisoras de tarjetas y plataformas virtuales permite un seguimiento más detallado de las operaciones, en línea con las normativas internacionales sobre prevención del lavado de activos y financiamiento ilícito.

Asimismo, el cruce de datos entre organismos públicos y privados permite identificar comportamientos atípicos en las declaraciones de ingresos, la facturación o el uso de instrumentos financieros. Estos datos se consolidan en un sistema de perfil de riesgo que sirve de base para determinar si un CUIT debe ser calificado como confiable o no confiable.

ARCA mantiene habilitados canales de atención para consultas específicas sobre el estado de los CUITs y las medidas aplicadas. Los contribuyentes pueden acceder con clave fiscal al sitio web del organismo para consultar su situación administrativa, conocer las razones de una eventual suspensión y descargar las instrucciones para el trámite de reactivación.

En los casos que lo requieran, también se puede solicitar una cita para atención presencial en las dependencias habilitadas, con el objetivo de presentar la documentación en formato físico o recibir asistencia personalizada. Las medidas de suspensión continuarán siendo parte del esquema de fiscalización en tanto se mantenga vigente la política de control sobre operaciones sospechosas, con foco en la trazabilidad de fondos y la prevención de maniobras de evasión.

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