• 4/12/2025
ALERTA

Monotributo: cuáles son las nuevas categorías y montos para la recategorización de agosto 2025

La recategorización semestral del Monotributo vence el próximo martes y se aplican las tablas de categorías y montos que publica ARCA para agosto 2025
01/08/2025 - 06:23hs
Monotributo: cuáles son las nuevas categorías y montos para la recategorización de agosto 2025

ARCA actualizó los valores del Monotributo para el período que va desde agosto de 2025 hasta enero de 2026. Estos ajustes se realizan semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuáles son las categorías y montos del Monotributo agosto 2025

Los ingresos brutos máximos por categoría del Monotributo y las cuotas mensuales (impuesto integrado, aportes al SIPA y obra social), diferenciando entre servicios y venta de bienes muebles, que rigen a partir de agosto de 2025, son los siguientes:}

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Facturación y montos a pagar

Categoría A

Ingresos Brutos Anuales: hasta $8.992.597,87

Alquileres Anuales: hasta $2.091.302

Aportes al SIPA: $13.663

Aportes Obra Social: $19.240

Impuesto Integrado Servicios: $4.183

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $4.183

Total Servicios: $37.086

Total Venta de Bienes: $37.086

Categoría B

Ingresos Brutos Anuales: hasta $13.175.201,52

Alquileres Anuales: hasta $2.091.302

Aportes al SIPA: $15.029

Aportes Obra Social: $19.240

Impuesto Integrado Servicios: $7.947

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $7.947

Total Servicios: $42.216

Total Venta de Bienes: $42.216

Categoría C

Ingresos Brutos Anuales: hasta $18.473.166,15

Alquileres Anuales: hasta $2.858.113

Aportes al SIPA: $16.532

Aportes Obra Social: $19.240

Impuesto Integrado Servicios: $13.663

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $12.548

Total Servicios: $49.436

Total Venta de Bienes: $48.320

Categoría D

Ingresos Brutos Anuales: hasta $22.934.610,05

Alquileres Anuales: hasta $2.858.113

Aportes al SIPA: $18.186

Aportes Obra Social: $22.865

Impuesto Integrado Servicios: $22.307

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $20.774

Total Servicios: $63.358

Total Venta de Bienes: $61.824

Categoría E

Ingresos Brutos Anuales: hasta $26.977.793,60

Alquileres Anuales: hasta $3.624.923

Aportes al SIPA: $20.004

Aportes Obra Social: $27.884

Impuesto Integrado Servicios: $41.826

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $33.182

Total Servicios: $89.714

Total Venta de Bienes: $81.070

Categoría F

Ingresos Brutos Anuales: hasta $33.809.379,57

Alquileres Anuales: hasta $3.624.923

Aportes al SIPA: $22.005

Aportes Obra Social: $32.067

Impuesto Integrado Servicios: $58.835

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $43.220

Total Servicios: $112.907

Total Venta de Bienes: $97.292

Categoría G

Ingresos Brutos Anuales: hasta $40.431.835,35

Alquileres Anuales: hasta $4.322.024

Aportes al SIPA: $30.807

Aportes Obra Social: $34.576

Impuesto Integrado Servicios: $107.075

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $53.537

Total Servicios: $172.457

Total Venta de Bienes: $118.920

Categoría H

Ingresos Brutos Anuales: hasta $61.344.853,64

Alquileres Anuales: hasta $6.273.905

Aportes al SIPA: $43.129

Aportes Obra Social: $41.547

Impuesto Integrado Servicios: $306.724

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $153.362

Total Servicios: $391.401

Total Venta de Bienes: $238.038

Categoría I

Ingresos Brutos Anuales: hasta $68.664.410,05

Alquileres Anuales: hasta $6.273.905

Aportes al SIPA: $60.381

Aportes Obra Social: $51.307

Impuesto Integrado Servicios: $609.963

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $243.985

Total Servicios: $721.650

Total Venta de Bienes: $355.673

Categoría J

Ingresos Brutos Anuales: hasta $78.632.948,76

Alquileres Anuales: hasta $6.273.905

Aportes al SIPA: $84.533

Aportes Obra Social: $57.581

Impuesto Integrado Servicios: $731.956

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $292.782

Total Servicios: $874.069

Total Venta de Bienes: $434.896

Categoría K

Ingresos Brutos Anuales: hasta $94.805.682,90

Alquileres Anuales: hasta $6.273.905

Aportes al SIPA: $118.346

Aportes Obra Social: $65.806

Impuesto Integrado Servicios: $1.024.738

Impuesto Integrado Venta de Bienes: $341.579

Total Servicios: $1.208.891

Total Venta de Bienes: $525.732

Qué excepciones a los distintos pagos se otorgan

No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación, incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual, no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Jubilados hasta el 6/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

El aporte a la obra social cubre la afiliación individual, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Cuándo vence la recategorización

La recategorización del Monotributo es obligatoria y semestral, y vence este martes 5 de agosto (para el período julio-junio del año anterior) y el 5 de febrero próximo (para el período enero-diciembre del año anterior) de cada año.

Para esta recategorización de agosto de 2025, se debe considerar la facturación de los últimos 12 meses, es decir, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

Cómo se hace la recategorización

La recategorización se realiza de forma online a través del portal de Monotributo de ARCA. Los pasos son los siguientes:

  1. Ingresá al sitio de ARCA: accedé al portal con tu CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal.
  2. Seleccioná "Recategorizarme": dentro del portal, buscá y seleccioná esta opción.
  3. Verificá tus datos: el sistema te mostrará tu categoría actual y los topes de los parámetros. Es importante que revises las escalas vigentes para saber si te corresponde un cambio de categoría.
  4. Informá tus parámetros: deberás ingresar los datos correspondientes a tu actividad de los últimos 12 meses:
  • Ingresos brutos acumulados: el monto total facturado. El sistema puede mostrarte automáticamente tu facturación electrónica. Si hay alguna observación, podés modificarla manualmente.
  • Superficie afectada: los metros cuadrados del local o establecimiento donde desarrollás la actividad (si aplica).
  • Energía eléctrica consumida: los kilovatios consumidos anualmente.
  • Alquileres devengados: el monto total pagado en alquiler por el inmueble de la actividad (si aplica).

5. Confirmá tu categoría: el sistema te indicará la categoría que te corresponde según los datos ingresados. Verificá que todo sea correcto y confirmá.

6. Imprimí tu nueva credencial: una vez confirmada la recategorización, podrás descargar e imprimir tu nueva credencial de pago (Formulario F. 152 o F. 157).

Qué pasa si no hay cambio de categoría

Si tus parámetros se mantienen dentro de la misma categoría, no es necesario que te recategorices.

Si no realizás la recategorización cuando corresponde, ARCA podrá recategorizarte de oficio y podrías ser pasible de sanciones.

El próximo 20 de agosto se realizará el pago con el monto de la nueva categoría que se obtuvo al recategorizarse, y aplicando las nuevas tablas.

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