Monotributo: cuáles son las nuevas categorías y montos para la recategorización de agosto 2025
ARCA actualizó los valores del Monotributo para el período que va desde agosto de 2025 hasta enero de 2026. Estos ajustes se realizan semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Cuáles son las categorías y montos del Monotributo agosto 2025
Los ingresos brutos máximos por categoría del Monotributo y las cuotas mensuales (impuesto integrado, aportes al SIPA y obra social), diferenciando entre servicios y venta de bienes muebles, que rigen a partir de agosto de 2025, son los siguientes:}
Categoría A
Ingresos Brutos Anuales: hasta $8.992.597,87
Alquileres Anuales: hasta $2.091.302
Aportes al SIPA: $13.663
Aportes Obra Social: $19.240
Impuesto Integrado Servicios: $4.183
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $4.183
Total Servicios: $37.086
Total Venta de Bienes: $37.086
Categoría B
Ingresos Brutos Anuales: hasta $13.175.201,52
Alquileres Anuales: hasta $2.091.302
Aportes al SIPA: $15.029
Aportes Obra Social: $19.240
Impuesto Integrado Servicios: $7.947
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $7.947
Total Servicios: $42.216
Total Venta de Bienes: $42.216
Categoría C
Ingresos Brutos Anuales: hasta $18.473.166,15
Alquileres Anuales: hasta $2.858.113
Aportes al SIPA: $16.532
Aportes Obra Social: $19.240
Impuesto Integrado Servicios: $13.663
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $12.548
Total Servicios: $49.436
Total Venta de Bienes: $48.320
Categoría D
Ingresos Brutos Anuales: hasta $22.934.610,05
Alquileres Anuales: hasta $2.858.113
Aportes al SIPA: $18.186
Aportes Obra Social: $22.865
Impuesto Integrado Servicios: $22.307
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $20.774
Total Servicios: $63.358
Total Venta de Bienes: $61.824
Categoría E
Ingresos Brutos Anuales: hasta $26.977.793,60
Alquileres Anuales: hasta $3.624.923
Aportes al SIPA: $20.004
Aportes Obra Social: $27.884
Impuesto Integrado Servicios: $41.826
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $33.182
Total Servicios: $89.714
Total Venta de Bienes: $81.070
Categoría F
Ingresos Brutos Anuales: hasta $33.809.379,57
Alquileres Anuales: hasta $3.624.923
Aportes al SIPA: $22.005
Aportes Obra Social: $32.067
Impuesto Integrado Servicios: $58.835
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $43.220
Total Servicios: $112.907
Total Venta de Bienes: $97.292
Categoría G
Ingresos Brutos Anuales: hasta $40.431.835,35
Alquileres Anuales: hasta $4.322.024
Aportes al SIPA: $30.807
Aportes Obra Social: $34.576
Impuesto Integrado Servicios: $107.075
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $53.537
Total Servicios: $172.457
Total Venta de Bienes: $118.920
Categoría H
Ingresos Brutos Anuales: hasta $61.344.853,64
Alquileres Anuales: hasta $6.273.905
Aportes al SIPA: $43.129
Aportes Obra Social: $41.547
Impuesto Integrado Servicios: $306.724
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $153.362
Total Servicios: $391.401
Total Venta de Bienes: $238.038
Categoría I
Ingresos Brutos Anuales: hasta $68.664.410,05
Alquileres Anuales: hasta $6.273.905
Aportes al SIPA: $60.381
Aportes Obra Social: $51.307
Impuesto Integrado Servicios: $609.963
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $243.985
Total Servicios: $721.650
Total Venta de Bienes: $355.673
Categoría J
Ingresos Brutos Anuales: hasta $78.632.948,76
Alquileres Anuales: hasta $6.273.905
Aportes al SIPA: $84.533
Aportes Obra Social: $57.581
Impuesto Integrado Servicios: $731.956
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $292.782
Total Servicios: $874.069
Total Venta de Bienes: $434.896
Categoría K
Ingresos Brutos Anuales: hasta $94.805.682,90
Alquileres Anuales: hasta $6.273.905
Aportes al SIPA: $118.346
Aportes Obra Social: $65.806
Impuesto Integrado Servicios: $1.024.738
Impuesto Integrado Venta de Bienes: $341.579
Total Servicios: $1.208.891
Total Venta de Bienes: $525.732
Qué excepciones a los distintos pagos se otorgan
No ingresarán el impuesto integrado:
- Los trabajadores independientes promovidos.
- Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación, incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual, no exceda de 2.
- Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Jubilados hasta el 6/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
El aporte a la obra social cubre la afiliación individual, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Cuándo vence la recategorización
La recategorización del Monotributo es obligatoria y semestral, y vence este martes 5 de agosto (para el período julio-junio del año anterior) y el 5 de febrero próximo (para el período enero-diciembre del año anterior) de cada año.
Para esta recategorización de agosto de 2025, se debe considerar la facturación de los últimos 12 meses, es decir, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
Cómo se hace la recategorización
La recategorización se realiza de forma online a través del portal de Monotributo de ARCA. Los pasos son los siguientes:
- Ingresá al sitio de ARCA: accedé al portal con tu CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal.
- Seleccioná "Recategorizarme": dentro del portal, buscá y seleccioná esta opción.
- Verificá tus datos: el sistema te mostrará tu categoría actual y los topes de los parámetros. Es importante que revises las escalas vigentes para saber si te corresponde un cambio de categoría.
- Informá tus parámetros: deberás ingresar los datos correspondientes a tu actividad de los últimos 12 meses:
- Ingresos brutos acumulados: el monto total facturado. El sistema puede mostrarte automáticamente tu facturación electrónica. Si hay alguna observación, podés modificarla manualmente.
- Superficie afectada: los metros cuadrados del local o establecimiento donde desarrollás la actividad (si aplica).
- Energía eléctrica consumida: los kilovatios consumidos anualmente.
- Alquileres devengados: el monto total pagado en alquiler por el inmueble de la actividad (si aplica).
5. Confirmá tu categoría: el sistema te indicará la categoría que te corresponde según los datos ingresados. Verificá que todo sea correcto y confirmá.
6. Imprimí tu nueva credencial: una vez confirmada la recategorización, podrás descargar e imprimir tu nueva credencial de pago (Formulario F. 152 o F. 157).
Qué pasa si no hay cambio de categoría
Si tus parámetros se mantienen dentro de la misma categoría, no es necesario que te recategorices.
Si no realizás la recategorización cuando corresponde, ARCA podrá recategorizarte de oficio y podrías ser pasible de sanciones.
El próximo 20 de agosto se realizará el pago con el monto de la nueva categoría que se obtuvo al recategorizarse, y aplicando las nuevas tablas.