• 4/12/2025
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Reforma laboral: qué indemnización proponen para jubilarse con dinero en el bolsillo

Los empresarios denuncian una maniobra con pedidos de indemnización de incapacidad antes de la jubilación y proponen una solución con el fondo de cese
04/08/2025 - 08:42hs
Reforma laboral: qué indemnización proponen para jubilarse con dinero en el bolsillo

Un grupo de industriales propone eliminar la posibilidad de pedir una indemnización por incapacidad al ser intimado para jubilarse, al considerarlo "abusivo" y "oportunista". Como contracara, los empleados se jubilan sin llevarse nada, por lo que desde el sector Seguros proponen indemnizar a la edad de jubilación a través del fondo de cese laboral.

Qué proponen para jubilarse con dinero de bolsillo

Desde el sector Seguros, piden considerar la posibilidad de que el trabajador, al momento de la jubilación, pueda rescatar una cantidad de dinero del fondo de cese para las indemnizaciones por despido que creó la Ley Bases.

"Hoy una persona que está en una empresa 25 años se jubila, no se lleva nada", explica Irene Capusselli, titular de la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de Argentina (AVIRA).

Otra propuesta que se suma al alcance de las indemnizaciones del fondo de cese se refiere a los accidentes de trabajo, al proponer un autoseguro de las cámaras empresarias que se cruza con ese sistema.

"Un autoseguro consorciado a nivel de cámara empresaria que compita con las ART se cruza con el fondo de cese de trabajo, ya reglamentado y que no es muy distinto, al tiempo que beneficia a las pymes, que podrán elegir en condiciones de mayor competencia", asegura un informe empresario.

Hasta ahora mostraron interés por armar un fondo de cese laboral, la Sociedad Rural Argentina (SRA), el sindicato de vigilancia privada y el gremio gastronómico de Luis Barrionuevo.

Qué beneficios proponen en el fondo de cese

El Fondo de Cese Laboral es una opción que se debe incluir en los convenios colectivos a través de una negociación entre parte. Lo que puede resultar atractivo para un sindicato es que la forma que adopte el seguro se definirá en la negociación.

"En el convenio se van a definir un montón de cosas que no están definidas por ley. Por ejemplo, en qué otras condiciones, además del despido sin causa, el empleado puede cobrar algo de ese fondo, señaló Irene Capusselli, titular de la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de Argentina (AVIRA) en diálogo con Ámbito Financiero.

Capusselli explicó: "por ejemplo, el convenio podría decir que ante renuncia el empleado podría llevarse el X% de su fondo. O sea, hay un montón de cosas que trabajar para para hacer un producto que realmente sea interesante para las partes".

"Necesitamos que el convenio prevea determinadas situaciones en las que el empleado pueda hacerse esos fondos que no sean solamente el despido y que de alguna forma incida activen al empleado de decir ‘a mí me interesa estar en este sistema’", añadió.

La titular de AVIRA señaló que puede ser el caso de una enfermedad grave en la familia que permita hacer "un rescate de quincena de fondos". Eso se podría aplicar a otras situaciones.

"Otra posibilidad sería que al momento de la jubilación la persona pueda rescatar una cantidad de plata. Hoy una persona que está en una empresa 25 años, se jubila y no se lleva nada", explicó.

Indemnización de accidente por el fondo de cese

"Un autoseguro consorciado a nivel de cámara empresaria que compita con las ART se cruza con el fondo de cese de trabajo, ya reglamentado y que no es muy distinto, al tiempo que beneficia a las pymes, que podrán elegir en condiciones de mayor competencia", asegura un informe. empresario

Ese informe surge del Documento de Trabajo del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica, que presenta la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba, diseñado por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica que dirige Gastón Utrera, y que se busca llevar al Consejo de Mayo, según declara Gustavo Del Boca, presidente de CIMCC.

Se propone que la reglamentación del autoseguro empresario contemple mecanismos compatibles con los establecidos para la conformación de Fondos de Cese Laboral.

Esto permitiría que una cámara empresaria que gestione ambos sistemas (Fondo de Cese Laboral y autoseguro consorciado) logre economías de escala al compartir instrumentos financieros como los Fondos Comunes de Inversión.

"Estamos tratando de no ser solo testimoniales, no solo hacer catarsis, sino encontrar soluciones, incluyendo dentro de la reforma laboral, lo que nos plantean los asociados sobre los problemas que encuentran en la trinchera de todos los días, y proponiendo alternativas, afirma Del Boca.

Qué problema aparece con la incapacidad al jubilarse

El artículo 212 de Ley de Contrato de Trabajo establece para el empleador la obligación de indemnizar parcialmente al trabajador con incapacidad al que no pudiera asignarle tareas acordes a dicha incapacidad, explica Utrera, y precisa:

En caso de que, pudiendo asignarle tales tareas, no lo hiciera, o si la incapacidad del trabajador fuera total, la indemnización es la completa por antigüedad que se paga en caso de despido sin justa causa.

Esta disposición legal es utilizada de manera oportunista, contraria al espíritu del legislador, cuando es planteada por un trabajador próximo a jubilarse.

La propuesta de reforma elaborada por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica no quita ningún derecho a los trabajadores, pero elimina el incentivo al uso oportunista de las indemnizaciones por incapacidad, señala Utrera, y considera:

Lo hace generando una ventana de tiempo desde los 12 meses previos al cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación normal hasta el vencimiento del plazo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo de un año desde ese momento o la jubilación efectiva, lo que ocurra primero, luego de intimación cumplidos los 70 años.

Además, los fallos esgrimen el plazo de conservación del empleo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, posterior al inicio del trámite jubilatorio, lo que amerita, entonces, modificar el texto de dicha ley para que determine, de manera explícita y objetiva, a partir de qué momento el uso de pedidos de indemnización por incapacidad no está permitido.

Los problemas, tanto de los trabajadores como de los empresarios, cuando llega la edad de jubilación del empleado, se puede solucionar con una previsión en el convenio colectivo sobre el fondo de cese laboral para que, quien se jubila, pueda llevarse dinero en el bolsillo.

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