• 4/12/2025
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Empleada doméstica: ¿hay que pagar un retroactivo en agosto y reliquidar sueldos de enero a junio?

Los expertos discuten si hay que pagar un retroactivo este mes por el aumento de 3,5% de julio, reliquidando los salarios de enero a junio
06/08/2025 - 07:38hs
Empleada doméstica: ¿hay que pagar un retroactivo en agosto y reliquidar sueldos de enero a junio?

La falta de precisión en la redacción y la no publicación del Acuerdo salarial para empleadas domésticas crean una polémica sobre si habría que aplicar un 3,5% de aumento en forma retroactivo y reliquidar los salarios de enero a junio, con un pago único por el monto resultante en agosto de 2025.

Los expertos dan los pros y los contras de las interpretaciones por entenderlo como un pago retroactivo con reliquidación o un aumento general, y advierten cómo debería pagarse el sueldo en agosto a la empleada doméstica, según señala Ignacio Online.

Cómo es el nuevo acuerdo para empleada doméstica

El nuevo acuerdo paritario para el personal de casas particulares, difundido por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) a mediados de julio, estableció los siguientes términos:

  • Aumento del 3,5%: este porcentaje se aplica sobre las remuneraciones mínimas de enero de 2025 y es pagadero con los salarios de julio.
  • Incremento adicional del 1%: se suma un 1% adicional para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre. Este incremento se calcula sobre el salario ya actualizado.
  • Suma no remunerativa: también se estableció una suma no remunerativa, pagadera en julio, agosto y septiembre, cuyo monto varía según la carga horaria semanal.

¿Aumento retroactivo o ajuste general?

La principal fuente de confusión surgió de una frase clave en el acuerdo que indica que el 3,5% es "comprensivo de los meses de enero a junio", pagadero con los salarios de julio.

Argumento a favor de la retroactividad

Muchos interpretaron que al decir que el aumento "comprende" de enero a junio, se estaba reconociendo que ese 3,5% correspondía a ese período completo.

Desde un punto de vista jurídico laboral, este argumento no es descabellado, ya que se podría entender que el derecho a ese aumento se devengó en esos meses.

Por lo tanto, quienes sostienen esta postura consideran que debería pagarse de forma retroactiva.

Qué se interpreta contra la reliquidación

El análisis profesional de los expertos, basado en lo publicado oficialmente, sostiene que no corresponde reliquidar los meses anteriores. Las razones principales son las siguientes:

Falta de escalas salariales oficiales retroactivas: no se publicaron escalas salariales retroactivas. Ni febrero, ni marzo, ni abril, ni mayo tienen escalas oficiales que incorporen el aumento del 3,5%.

Publicación oficial de escalas: las únicas escalas salariales que se publicaron oficialmente, a través de la Resolución 1/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) en el Boletín Oficial, son las correspondientes a julio, agosto y septiembre.

Carácter no oficial de escalas preexistentes: si bien el gremio (UPACP) difundió una escala de junio (estimada) que ya incorporaba el 3,5%, esa publicación no es oficial ni vinculante.

Acta del Acuerdo no oficial: el acta que circuló con el detalle del acuerdo tampoco fue publicada oficialmente (ni en la web del sindicato ni en el Boletín Oficial), lo que genera incertidumbre sobre si es la versión definitiva.

Cómo hay que aplicar el aumento

El criterio profesional respecto de la aplicación del impuesto es el siguiente:

  • No corresponde reliquidar los meses anteriores.
  • El 3,5% se devenga en julio como un ajuste general.

Si bien se reconoce un desfasaje entre la evolución salarial y la inflación, la corrección de este desfasaje no fue instrumentada como un retroactivo formal.

Aquellos empleadores que ya hayan pagado el aumento de forma retroactiva pueden mantener ese criterio, dado que se respaldan en principios protectores y en la ambigua redacción del acta original.

Las únicas escalas oficiales son para julio, agosto y septiembre. La falta de precisión normativa ha sido señalada como un factor que genera incertidumbre, obligando a debatir detalles que podrían haberse resuelto con una redacción más clara y oficial.

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