• 4/12/2025
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Un abogado logró el cobro de honorarios acordados por WhatsApp por un fallo de la Justicia

La Justicia otorgó a un abogado el derecho al cobro de honorarios a pesar de que solo habían sido convenidos por WhatsApp y correos electrónicos
27/08/2025 - 07:34hs
Un abogado logró el cobro de honorarios acordados por WhatsApp por un fallo de la Justicia

La tecnología está siendo tomada en cuenta cada vez más por los jueces. En esta ocasión, una magistrada hizo lugar al pedido de un abogado para que obligue a un cliente a pagar los honorarios acordados por intercambio de mensajes por WhatsApp y correos electrónicos, aunque el convenio no se había formalizado en un escrito formal.

Cómo es el fallo que favoreció al abogado

El Juzgado de Paz de Cipolletti condenó a un hombre a pagar $157.000 en concepto de daño emergente por honorarios del abogado no abonados. El caso se originó cuando el profesional demandó a su cliente para obtener el pago de la tercera cuota de honorarios pactados verbalmente. 

Según el abogado, los servicios consistieron en una "actuación extrajudicial y en mediación por cumplimiento de división de bienes", valorados en un total de $471.900, a pagar en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas en junio, julio y agosto de 2024.

El fallo ponderó la autenticidad de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp enviados por el abogado al cliente, así como la emisión de facturas en el Sistema EFISCO de ARCA, informó Diario Judicial.

Cuáles son los detalles del caso de los WhatsApp

El abogado emitió facturas tipo B por cada cuota, detallando el concepto como "honorarios por servicios profesionales" e incluyendo IVA por $27.300 en cada una.

Las dos primeras facturas fueron abonadas por el condenado mediante transferencias bancarias al día siguiente de su emisión, mientras que la tercera permaneció impaga pese a reclamos por WhatsApp y correo electrónico.

El demandando negó la existencia de un "convenio verbal" y sostuvo que los honorarios por las "escasas labores realizadas" fueron abonados en su totalidad por $314.600, sin que se hubiera pactado suma adicional.

Además, desconoció la factura reclamada y las capturas de pantalla de comunicaciones adjuntadas por el actor, argumentando que el formulario de agotamiento de instancia de mediación.

Qué analizó la Justicia sobre los honorarios

Tras analizar el caso, la jueza Gabriela Montorfano, encuadró el caso en Código Civil y Comercial, así como en la Ley Provincial que regula honorarios de abogados por actividad judicial o extrajudicial.

Destacó la presunción de onerosidad establecida en esa ley: "La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que, conforme excepciones legales, pudieren o debieran actuar gratuitamente".

Asimismo, la magistrada subrayó que el precio de los servicios se determina por contrato, ley, usos o decisión judicial y, que en ausencia de pacto escrito, los honorarios extrajudiciales se fijan conforme a las pautas arancelarias provinciales.

El fallo ponderó la autenticidad de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp enviados por el abogado al cliente, así como la emisión de facturas en el Sistema EFISCO de ARCA.

La magistrada concluyó que, aunque no se acreditó un contrato escrito, "la prueba rendida no deja lugar a dudas de que el abogado fijó el precio de su servicio en la suma total, con una modalidad de pago en 3 cuotas".

"En el caso en análisis no se ha probado que la demandada haya observado o cuestionado las facturas dentro del plazo de ley. Es más, las dos primeras facturas fueron canceladas e informadas como abonadas al día siguiente de la recepción por los medios de comunicación que las partes eligieron utilizar", concluyó la sentencia.

Así el abogado logró que la Justicia admitiera el convenio para el pago de honorarios al que se llegó por medios electrónicos, como WhatsApp y correos electrónicos.

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