Monotributo ARCA: valores de cuotas, topes de facturación y exclusiones en septiembre 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores del Monotributo 2025, que comenzaron a regir desde el 1 de agosto. Las actualizaciones alcanzan tanto a las cuotas mensuales como a los límites de facturación anual, parámetros que determinan la permanencia en cada categoría y la posible exclusión del régimen simplificado.
Monotributo ARCA 2025: valores de las cuotas mensuales
Desde agosto, y hasta enero del próximo año, las cuotas del Monotributo quedaron establecidas de la siguiente manera:
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Categoría A: $37.085,74 (servicios y bienes)
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Categoría B: $42.216,41 (servicios y bienes)
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Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (bienes)
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Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (bienes)
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Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (bienes)
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Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (bienes)
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Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (bienes)
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Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (bienes)
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Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (bienes)
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Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (bienes)
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Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (bienes)
Nuevos topes de facturación anual
Los límites de ingresos brutos anuales que determinan la permanencia en cada categoría quedaron definidos de la siguiente manera:
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Categoría A: $8.992.597,87
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Categoría B: $13.175.201,52
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Categoría C: $18.473.166,15
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Categoría D: $22.934.610,05
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Categoría E: $26.977.793,60
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Categoría F: $33.809.379,57
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Categoría G: $40.431.835,35
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Categoría H: $61.344.853,64
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Categoría I: $68.664.410,05
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Categoría J: $78.632.948,76
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Categoría K: $94.805.682,90
Exclusión automática del Monotributo ARCA
Los contribuyentes que superen el tope de facturación de la Categoría K serán excluidos de manera automática del régimen. Con la actualización de agosto 2025, el límite asciende a casi $95 millones anuales.
Además de los ingresos, la exclusión aplica cuando se cumplen otras condiciones, como:
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Tener más de tres actividades o unidades de explotación.
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Realizar importaciones con fines de reventa.
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Carecer de documentación respaldatoria.
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Figurar en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales).
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Incurrir en gastos bancarios o personales que no se justifican con los ingresos declarados.
Excepciones en el pago del Monotributo
Algunos grupos de contribuyentes están exceptuados de ingresar total o parcialmente determinados conceptos:
No ingresan el impuesto integrado:
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Trabajadores independientes promovidos.
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Asociados a cooperativas con ingresos dentro de la categoría A.
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Locadores de hasta 2 inmuebles.
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Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores con ingresos dentro de la categoría A.
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Productores primarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, dentro de la categoría D.
Exentos de aportes previsionales y obra social:
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Menores de 18 años.
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Jubilados (por leyes anteriores o ley vigente).
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Contribuyentes con otras obligaciones previsionales.
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Locadores de bienes muebles e inmuebles adheridos al Monotributo.
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Sucesiones indivisas continuadoras de monotributistas.
En el caso de la obra social, el aporte cubre únicamente la afiliación individual. Por cada adherente extra, corresponde pagar el mismo importe adicional.