DERECHO CONSTITUCIONAL

Un fallo de la Corte respalda la potestad de los Municipios para cobrar tasas a las empresas

Los Municipios quedan habilitados por un fallo de la Corte Suprema a cobrar tasas que aseguren su subsistencia, también las económicas
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 09 de Septiembre, 2025

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo clave en materia de tasas municipales y muy grave para las empresas, al decir que deben admitirse los medios para la subsistencia del Municipio, el que sólo puede garantizarse con el "derecho a los medios", con la "potestad tributaria originaria".

En la sentencia Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de la Banda del Río Salí s/inconstitucionalidad", la Corte aceptó una tasa económica que la empresa rechazaba por considerar que atenta contra la ley de coparticipación federal y que se superpone al Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.

Gastón Vidal Quera, abogado especialista en Derecho Tributario, explica el caso y el fallo de la Corte Suprema como sigue:

Cómo es el caso sobre tasas municipales

Una empresa que tiene como actividad principal la producción y venta de combustibles líquidos promovió una demanda contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí (provincia de Tucumán), en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Tributario Municipal que establecen un tributo denominado "Tributo Económico Municipal" (TEM).

Fundamentó el pedido de inconstitucionalidad en considerar la tasa económica contraria a las leyes nacionales de impuesto a los combustibles líquidos, y de coparticipación federal.

También se considera en la demanda que el TEM tiene el mismo hecho y base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cobra la provincia de Tucumán.

La empresa afirmó que Tucumán se comprometió a derogar la legislación local que se le pudiera oponer y a aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las etapas de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, a una tasa máxima del 3,5%, y que esto es un compromiso que alcanza a las municipalidades de la provincia.

Qué dijo la Justicia de Tucumán

Luego del rechazo de la demanda por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán confirmó ese rechazo.

Baso la decisión en otros casos en donde se había declarado la validez del TEM creado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que es similar el TEM del Municipio de la Banda del Río Salí.

El Máximo Tribunal tucumano entendió que las "facultades tributarias autónomas reconocidas a la Municipalidad de la Banda del Río Salí no depende de los convenios celebrados entre la provincia de Tucumán y la Nación".

Consideró que esta potestad nace de la propia Constitución provincial, la que consagró la autonomía de los municipios tucumanos para crear "tributos", dejando de lado la expresión "tasa por servicios efectivamente prestados" que contenía el anterior artículo 114 de la Constitución de 1990.

Concluyó que "la extensión de las facultades tributarias municipales se encuentra definida a partir de una decisión del poder constituyente provincial".

Qué falló la Corte sobre tasas municipales

En primer lugar, se analiza la potestad tributaria de los municipios conforme a unas "líneas directrices", que es un concepto muy interesante y que lo desarrolla la Corte Suprema con mucha claridad, al sostener lo siguiente:

  • La autonomía municipal que consagró la Constitución Nacional importó también admitir los medios para su subsistencia, que solo puede garantizarse con el "derecho a los medios".
  • Dentro del derecho a los medios que garantizan la subsistencia del municipio están los recursos provenientes de la potestad tributaria originaria que tienen
  • Ese derecho a los medios económicos del municipio reconoce como límites el Estado de Derecho y el sistema de organización institucional con sus diferentes niveles de decisión.
  • Los límites al poder fiscal municipal que surgen de un Estado de Derecho son los "principios clásicos de la tributación" como el principio de legalidad, el principio de igualdad ante las cargas públicas, el principio de finalidad y el principio de no confiscatoriedad.
  • Los límites al poder municipal que provienen del sistema de organización institucional remiten a la distribución de la potestad tributaria prevista en la Constitución Nacional.

Por su parte, con respecto a las provincias, la autonomía municipal debe respetarse con las atribuciones económicas y financieras para garantizar sus necesidades.

Qué consecuencias tiene el fallo

Este fallo de la Corte Suprema da una visión actual sobre la controvertida y siempre discutida situación de la autonomía municipal y las facultades tributarias.

En cuanto al caso concreto, hace lugar a la queja y ordena se dicte una nueva sentencia por los defectos de fundamentación de la sentencia, en especial por las afirmaciones "dogmáticas" o "superficiales", que había hecho el Superior Tribunal de Tucuman.

Pero el fallo trae importantes líneas directrices del poder tributario municipal, que deben tener muy presentes, indicando que es una facultad originaria que surge de la Constitución nacional, con la necesidad de contar con el derecho a los medios y como límites el "Estado de Derecho".

En particular, también lo limita el derecho intrafederal tributario plasmado en instrumentos como el Convenio Multilateral o la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

De esta manera, si bien la Corte invalida la sentencia local, lo hace por motivos de fundamentación, pero queda firme el derecho del municipio para cobrar la tasa económica a la empresa.

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