ARCA controla las transferencias bancarias: cuál es el tope de dinero en septiembre y octubre
Con el mayor movimiento de transferencias bancarias y envíos de dinero a través de billeteras virtuales, hay que tener en cuenta los límites a partir de los cuales los bancos y organismos de control pueden requerir información adicional. La normativa establece, a partir de cierta cantidad, mecanismos de verificación para asegurar la trazabilidad de los fondos y prevenir operaciones no justificadas.
Cuando el origen del dinero puede acreditarse de manera clara, como la venta de un vehículo, un inmueble o un trabajo facturado, las operaciones no suelen presentar inconvenientes. Sin embargo, las entidades financieras pueden solicitar documentación que respalde la operación y, hasta tanto se entregue, pueden congelar preventivamente los fondos. Este procedimiento suele resolverse en poco tiempo si la documentación presentada es adecuada.
En contraste, las transferencias de grandes sumas sin justificación clara pueden activar investigaciones de organismos de control, como la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta entidad, que actúa como sucesora de la AFIP en ciertas funciones de fiscalización, estableció a mediados de este año nuevos montos a partir de los cuales analiza el origen de los fondos y la coherencia de los movimientos financieros.
Los límites actualizados definen umbrales distintos según la operación y el tipo de contribuyente. Es importante conocerlos para evitar retenciones preventivas, intimaciones o investigaciones formales.
ARCA controla las transferencias superiores a estos montos en septiembre
A mitad de año, la entidad elevó los topes que son los límites a partir del cual se monitorean las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización responde a un mecanismo de ajuste semestral automático basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es importante considerar qué sucede si se superan estos límites: en esos casos, podrían activarse alertas que derivarían en un análisis más detallado por parte de ARCA. Por ello, conocer los nuevos topes es fundamental para evitar inconvenientes y garantizar que las operaciones se realicen dentro del marco legal.
De acuerdo a información de la entidad, se trata de una "actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024".
Billeteras virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos
Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
- Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
- Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
- Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.
¿Qué documentación se requiere?
Cuando el dinero proviene de una operación legítima —como la venta de un vehículo o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en principio no debería haber inconvenientes. Aun así, tanto los bancos como las fintech pueden retener los fondos de manera preventiva hasta que se presenten los comprobantes que respalden la transacción.
Los documentos más habituales que suele solicitar ARCA son:
- Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
- Facturas emitidas (ya sea bajo monotributo o régimen general).
- Recibos de sueldo o de jubilación.
- Constancia de inscripción en el monotributo.
- Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.
Con esta documentación, por lo general, alcanza para liberar el dinero retenido y evitar demoras.
Los especialistas aconsejan mantener los papeles ordenados y actualizados, sobre todo si se realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es fundamental estar correctamente registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto cuando se facturan servicios o ventas de manera habitual.
Qué hacer si el banco bloquea la operación
Si una transferencia importante queda bajo observación, lo recomendable es:
- Responder al pedido de la entidad presentando la documentación correspondiente.
- Avisar al banco con anticipación si se espera recibir una suma significativa, indicando monto, fecha y procedencia de los fondos.
- Evitar movimientos que generen sospechas, como dividir el dinero en varias transferencias para eludir límites, ya que esto suele activar más alertas.
Al realizar una transferencia bancaria en Argentina surgen dudas frecuentes: ¿hay que pagar impuestos?, ¿quién es el responsable?, ¿qué operaciones están alcanzadas y cuáles no? La realidad es que no existe un concepto que permita evitar obligaciones tributarias, pero sí conviene conocer las reglas para evitar errores o futuros conflictos con el fisco.
En este contexto, es importante enfatizar que no hay un motivo específico que permita evadir las obligaciones tributarias al efectuar transferencias.
Los impuestos que gravan las transferencias bancarias varían según la naturaleza del receptor, ya sea una persona física o jurídica.
Sin embargo, hay dos tributos que destacan en este escenario. Por un lado, el Impuesto a los Ingresos Brutos se erige como un recaudador incansable, aplicando una retención aproximada del 2,5%. Por otro lado, el Impuesto al Cheque entra en escena con su porcentaje del 0,6%.
¿Qué impuesto se paga por transferencia bancaria?
El acto de transferir dinero entre cuentas bancarias no está exento de límites, más allá de las cifras de la cuenta de origen.
En Argentina, el Banco Central establece límites tanto para transacciones por cajeros automáticos como para operaciones a través de HomeBanking.
Los límites actuales desde junio son los siguientes:
- Transferencias o acreditaciones: $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Extracción de dinero en efectivo: el umbral se elevó a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
Adicionalmente, es crucial discernir que los límites se aplican principalmente a las cantidades que se reciben, y no a las que se envían.
Además, es pertinente señalar que, por lo general, la responsabilidad de pagar impuestos recae en el beneficiario de la transferencia, por lo que el motivo seleccionado suele funcionar simplemente como una referencia para dicho beneficiario.
En otras palabras, en situaciones en las que una transacción está exenta de impuestos, el concepto puede proporcionar información adicional tanto para respaldarla por parte del receptor como para proporcionar evidencia al emisor en caso de surgir algún conflicto. Esto es especialmente relevante al realizar un anticipo para la adquisición de un bien inmueble.
En cuanto a los conceptos que pueden utilizarse, la variedad dependerá de la institución financiera, ya que es el banco el responsable de establecer las opciones para "especificar" una transferencia de fondos.
Cuando realizamos una transferencia, tenemos que indicar el concepto que la respalda
En los casos en que no se logre justificar el origen del dinero, ARCA puede aplicar sanciones, disponer el bloqueo temporario de la cuenta e incluso derivar el asunto a la Unidad de Información Financiera (UIF) para investigar un posible caso de lavado de activos.