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ALERTA

ARCA vigila las transferencias: desde qué monto controla las operaciones en septiembre

Los bancos y las billeteras digitales están obligados a informar a la Agencia cada operación que supere los límites fijados oficialmente
Por A.L.
11/09/2025 - 17:18hs
ARCA vigila las transferencias: desde qué monto controla las operaciones en septiembre

En un escenario donde las transferencias y las billeteras virtuales ganan terreno, surge una duda frecuente: ¿qué sucede si recibís una suma considerable en tu cuenta bancaria? El punto de partida es conocer los límites de transferencia establecidos por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cuando el dinero tiene un origen demostrable -como la venta de un vehículo o una propiedad, o el pago por un trabajo debidamente facturado-, no debería presentarse ningún inconveniente.

Sin embargo, en ciertos casos la entidad financiera puede retener la operación de manera preventiva. Ante esa situación, presentar la documentación que respalde la transacción suele ser suficiente para destrabar la acreditación.

El panorama cambia si se trata de una transferencia de alto valor cuyo origen no se puede justificar. Allí sí pueden aparecer complicaciones, especialmente frente a los controles de ARCA. Por eso, contar siempre con pruebas claras sobre la procedencia de los fondos es fundamental para evitar problemas, sobre todo al mover montos importantes.

ARCA: desde qué monto controla las transferencias en septiembre

A mediados de año, la entidad actualizó los topes que marcan el umbral a partir del cual se controlan las transferencias bancarias y virtuales. Este ajuste forma parte de un mecanismo automático que se aplica cada seis meses y que toma como referencia las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Superar esos límites puede generar alertas y dar lugar a una revisión más exhaustiva por parte de ARCA. Por eso, resulta clave conocer los nuevos valores para operar dentro de lo permitido y evitar eventuales complicaciones.

Según precisó la entidad, se trata de una "actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a lo dispuesto por la Resolución General 5512/2024".

Billeteras virtuales y bancos informan sobre transacciones y consumos 

Estos nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de junio, y continuarán así por los próximos meses.

  • Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
  • Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
  • Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.

¿Qué documentación se requiere para respaldar una transferencia?

Cuando el dinero proviene de una operación legítima —como la venta de un vehículo o una propiedad, o el cobro de un trabajo debidamente facturado—, en principio no debería haber inconvenientes. Aun así, tanto los bancos como las fintech pueden retener los fondos de manera preventiva hasta que se presenten los comprobantes que respalden la transacción.

Los documentos más habituales que suele solicitar ARCA son:

  • Contratos de compraventa o comprobantes de pago.
  • Facturas emitidas (ya sea bajo monotributo o régimen general).
  • Recibos de sueldo o de jubilación.
  • Constancia de inscripción en el monotributo.
  • Certificados de origen de fondos firmados por un contador público matriculado.

    Con esta documentación, por lo general, alcanza para liberar el dinero retenido y evitar demoras.

    Los especialistas aconsejan mantener los papeles ordenados y actualizados, sobre todo si se realizan operaciones frecuentes o de alto valor. También es fundamental estar correctamente registrado en AFIP como monotributista o responsable inscripto cuando se facturan servicios o ventas de manera habitual.