• 4/12/2025
ALERTA

Fallo histórico para jubilados: podrán reclamar reajustes a ANSES sin pasar por la vía administrativa

Los jubilados podrán demandar a la ANSES en la Justicia sin hacer el trámite administrativo previo, si plantean inconstitucionalidad de normas
22/10/2025 - 06:49hs
Jubilados ANSES reajustes: podrán reclamar al juez sin  ir a vía administrativa

La Cámara Federal de Córdoba habilitó la demanda judicial de una jubilada contra ANSES por reajuste de haberes a pesar de no haber realizado el trámite administrativo previo de reajuste de haberes.

El Tribunal consideró que ese trámite es inútil, ante la negativa constante del organismo de otorgar los reajustes y por tratarse de planteos de inconstitucionalidad.

En la causa "Arroyo c/ ANSES – reajustes", la jubilada solicitó la inconstitucionalidad de distintas normas, como la movilidad de Alberto Fernández y los topes jubilatorios.

La Sala A de la Cámara de Córdoba revocó un fallo de primera instancia de mayo pasado, y dispuso que el juez tramite la demanda que había rechazado, habilitando así la instancia judicial.

Qué reclamó la jubilada contra ANSES

La jubilada inició la demanda a fin de solicitar el reajuste de su haber previsional. Como fundamento de su petición, pidió la inconstitucionalidad de diferentes normas jurídicas vinculadas a la determinación del haber inicial y la movilidad del haber jubilatorio.

También pidió la inconstitucionalidad de los topes jubilatorios, conforme el criterio de confiscatoriedad sentado por la Corte Suprema de Justicia en la cauda "Actis Caporale".

El juez federal de Bell Ville, antes de dar curso a la demanda, requirió a la jubilada que acompañe el reclamo administrativo previo de reajuste y su resolución denegatoria, con la notificación fehaciente.

Frente a ello, la jubilada apeló, afirmando que no es necesario el reclamo administrativo previo para acceder a la vía judicial, cuando dicho reclamo previo se convierte en un "ritualismo inútil".

Considera que iniciar el reclamo administrativo previo resulta una exigencia inútil, ya que ANSES rechaza sistemáticamente todos los pedidos de reajustes de haberes. En virtud de ello, solicita se revoque la solicitud del juez de primera instancia.

Qué dijo la Cámara en su fallo

En el voto del camarista Eduardo Ávalos, al que adhirieron en forma unánime sus colegas Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, se dijo lo siguiente:

Dentro de este contexto normativo y analizando los términos en que fue planteada la presente demanda, es más que evidente que el reclamo administrativo previo exigido por el señor Juez Federal de Bell Ville como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil.

Esto es así, toda vez que la demanda se sustenta en diversos planteos de inconstitucionalidad de legislación previsional, sin que la ANSES pudiera hacer lugar a dicho reclamo, sino mediante una declaración de inconstitucionalidad de las normas implicadas.

En nuestro país, solo el Poder Judicial puede declarar la invalidez constitucional de una ley. El agotamiento de la vía administrativa no tiene propósito práctico, pues no resulta idónea la vía administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad de la ley o de un decreto.

Consecuentemente, constituiría un excesivo rigor formal el exigir a los particulares que sigan de manera ineludible y en extremo el procedimiento reglado establecido a aquel efecto cuando la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, por hallarse habilitado solamente el Poder Judicial para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.

Por lo tanto, la Cámara Federal cordobesa dijo que corresponde revocar lo dictado por el juez federal de Bell Ville y, en consecuencia, disponer que el referido magistrado de trámite a la demanda interpuesta, teniéndose por habilitada la instancia judicial para el planteo de reajuste previsional.

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