ANÁLISIS

Reformas al Régimen Penal Tributario y una omisión importante

El Gobierno presentó un proyecto de ley denominado Principio de Inocencia Fiscal que incluye modificaciones relevantes al Régimen Penal Tributario
Por Lisicki, Litvin & Asociados
IMPUESTOS - 15 de Octubre, 2025

El Gobierno presentó a principios de junio un proyecto de ley denominado Principio de Inocencia Fiscal (PIF), que incluye modificaciones relevantes al Régimen Penal Tributario (RPT). Entre estos cambios, se propone aumentar los montos que determinan la condición objetiva de punibilidad (COP) para ciertos delitos y modificar las reglas procesales de la ley. Además, el Ministerio de Economía ha anunciado que, junto con el proyecto de presupuesto 2026, insistirá en la sanción del PIF.

Por otra parte, el 21 de agosto de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en media sanción un proyecto de reforma del RPT que, sin mencionar el del Poder Ejecutivo, se limita a incrementar los montos de la COP, estableciéndolos en términos del Valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en el momento del delito.

¿Por qué es importante actualizar los montos de la COP?

Estos montos están vigentes desde 2018 y, debido a la inflación y devaluación de la moneda, hoy están claramente desactualizados. Por ejemplo, en dólares, la evasión simple impositiva en ese entonces equivalía a unos USD 80.400, y la agravada, a USD 804,000. Actualmente, esos valores se han reducido a aproximadamente USD 1.000 y USD 10.000, respectivamente. Es decir, pequeñas evasiones, incluso de microempresas con uno o dos empleados, podrían terminar siendo objeto de denuncia penal.

Diferencias entre ambos proyectos

Ventajas de la media sanción de la Cámara (Reforma con SMVM):

  • Usar el SMVM como referencia actualizable, en lugar de montos fijos.
  • La COP se calcula con el valor vigente del SMVM en el momento del hecho delictivo.
  • Los montos son mayores a los del proyecto del PIF y, en dólares, acercan los valores originales de 2018 al momento de su sanción.
  • Ventajas del proyecto del PIF:
  • Incluye reformas procesales importantes.
  • Permite la extinción de la acción penal, sin límites, luego de la denuncia, abonando un recargo del 50%.
  • Prohíbe la reparación integral del daño (art. 59 del Código Penal).
  • Establece que si el impuesto prescribe, la acción penal se extingue.
  • No se inicia acción penal si el contribuyente regulariza antes de la fiscalización.
  • Amplía situaciones donde no corresponde denunciar, como cuando el contribuyente informa su interpretación técnica jurídica al Fisco.

¿Qué omiten ambos proyectos y es legal esa omisión?

Lo más preocupante es que ambos proyectos desconocen la normativa vigente, específicamente la Ley 27.430, que creó la Unidad de Valor Tributario (UVT) como unidad de medida homogénea para determinar montos, sanciones y parámetros económicos en la legislación tributaria y procesal.

Dicha ley estableció que el Poder Ejecutivo debía elaborar y remitir al Congreso, antes del 15 de septiembre de 2018, un proyecto de ley con el valor de la UVT y su relación de conversión inicial en pesos, ajustados anualmente por el IPC. Además, dispuso que en materia penal tributaria, la evaluación de delitos debe hacerse considerando la relación pesos-UVT vigente al momento de su comisión.

El PEN cumplió con esa obligación, pero el Congreso no ha aprobado el proyecto respectivo. Por eso, ambos proyectos actuales incumplen esa normativa, que está vigente y resulta más adecuada para actualizar montos y garantizar la coherencia en el sistema tributario.

En resumen, ambos proyectos omiten fijar los montos de la COP mediante la UVT, una herramienta que facilitaría una regulación más justa y actualizada, no solo en materia penal sino en todos los supuestos tributarios en los que se fijan valores monetarios.

Eliseo Devoto, consultor jurídico de Lisicki, Litvin & Abelovich

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