La AFIP aclara dudas sobre Bienes Personales y Ganancias
A través del sistema de consultas online, que se encuentra disponible en la sección Contadores de Infobaeprofesional.com, los lectores pueden formular sus preguntas a la mesa de ayuda de la AFIP. Entre los aspectos destacados se encuentran los casos particulares sobre Impuesto a las Ganancias y Monotributo.- Respecto a Bienes Personales, hasta el año pasado me desempeñe bajo relación de dependencia y mis ingresos eran inferiores a $40 mil pero tengo un patrimonio superior a $102.300. ¿Cómo tengo que hacer para inscribirme y que multas debería abonar?Estarán alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de acuerdo a la normativa aplicable, resulten iguales o superiores a $102.300. A los fines de realizar la inscripción en el impuesto se deberá presentar el formulario 460/F, por duplicado, acompañado de DNI (original y fotocopia) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal informado, según lo establecido en el artículo 3 de la RG 10/97.Asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley 11.683, cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 200.A su vez el artículo 45 de la mencionada norma legal establece que quien omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción por defraudación y en tanto no exista error excusable.- Soy una persona física inscripta en autónomos y casado. Mi cónyuge no tiene ingresos. ¿Cómo hago para declarar los bienes inmuebles en Ganancias junto con Bienes Personales?¿ Lo declaro por el 50% ( ya que la otra mitad es de mi mujer) o por el 100%?
En virtud del artículo 18 de la ley 23.966 – ley impuesto sobre los Bienes Personales -para el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria; b) Que exista separación judicial de bienes; c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.Por otra parte, a los efectos de la justificación patrimonial en el Impuesto a las Ganancias, el artículo 2 de la Resolución General 2527 establece que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones. Cuando se trate de un inmueble adquirido por el marido con fondos propios deberá ser declarado por la totalidad de su valor aún cuando el mismo revista la condición de bien ganancial.- En el detalle de Inmuebles Para Ganancias, en el nuevo aplicativo conjunto ¿Cómo se ingresa el valor de un inmueble adquirido en 1976 por $ 650 mil de esa época al cual hay que registrarlo por $ 0.0000650, puedo poner un valor figurativo de 0.50 ? En razón de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución General 2527/85 los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha. Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones. La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles como tales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que sé tuviere la posesión o, en su defecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.En caso de haberse adquirido en una moneda distinta a la vigente deberá realizarse la conversión a moneda de curso legal.- Soy un trabajador en relación de dependencia y quisiera saber cuando me corresponde presentar la declaración jurada de Bienes Personales a mi empleador y respecto a qué periódos.En virtud de lo establecido por los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución General 1261, para el período fiscal 2006 los contribuyentes que hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $72 mil deberán presentar una declaración jurada con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. Dicha presentación vence el día 16 de junio del año siguiente al período que corresponda la liquidación. Quedarán exceptuados de cumplir dicha obligación los beneficiarios que durante el curso del año por el que se formula la declaración hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas inferiores a $ 72 mil Asimismo se encuentran exceptuados quienes, encontrándose inscriptos ante este Organismo en el impuesto sobre los bienes personales, presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto por la Resolución General 2151/06.Mesa de ayuda de la AFIPSamanta Linares- slinares@infobae.com