Empresas en ruina: cuánto se paga por una sentencia de $1.000.000 con las tasas de la Cámara del Trabajo
La actualización de los créditos laborales que surgen de los juicios por despido en la Argentina es un tema central de debate entre empresas y trabajadores. La combinación de una inflación persistentemente alta y la aplicación de fórmulas judiciales de ajuste ha generado resultados ruinosos para los empleadores.
La Cámara del Trabajo aplica la indexación por diversas fórmulas que en todos los casos tienen en cuenta de alguna manera a la inflación, mientras que la Corte Suprema de Justicia intentó sin éxito poner límites a esta práctica, estableciendo que la actualización de los créditos laborales debe realizarse por una tasa bancaria.
Cuánto se paga una sentencia con tasas de Cámara
Actualmente, coexisten tres fórmulas utilizadas por la Cámara Nacional del Trabajo para la actualización de créditos, indica Lorenzo Gutiérrez, abogado senior del Estudio Marval:
- La denominada "IPC 3%", que es aplicada la mayoría de las salas de la Cámara del Trabajo.
- IPC, aplicada por la Sala IX.
- CER, utilizada por la Sala VIII.
Entre ellas, la que arroja los resultados más onerosos es la de IPC 3%, que combina la variación del índice de precios al consumidor con una tasa pura de interés adicional, concebida como compensación por la mora.
Cuánto se paga por una sentencia de $1.000.000
El efecto acumulado de esas fórmulas resulta desmedido para los empleadores, tal como sigue, ejemplifica Gutiérrez:
- Criterio de IPC 3%: un crédito laboral de $1.000.000 originado el 1 de enero de 2020 alcanza al 30 de junio de 2025 un valor aproximado de $35.822.000.
- Fórmula de la Sala IX, IPC: arroja un monto de $30.750.000.
- Criterio de la Sala VIII, CER: lo eleva a unos $32.150.000.
En cualquiera de los casos, la deuda del empleador se multiplica varias decenas de veces, reflejando la incidencia directa de la inflación acumulada, indica Gutiérrez.
Cuál debería ser el interés aplicado en los juicios
Estos criterios chocan con lo dispuesto por las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben expresamente la indexación de créditos y la aplicación de fórmulas de ajuste automáticas, explica el experto, y afirma:
Asimismo, contrastan con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Lacuadra" y otros, en los que se sostuvo que la actualización de los créditos laborales debe realizarse mediante tasas de interés reglamentadas por el Banco Central.
En este contexto, se observa una incipiente tendencia racional en algunos juzgados de primera instancia, que comienzan a retomar el uso de las tasas activas del Banco Nación, con una única capitalización de intereses a la fecha de notificación de la demanda.
La aplicación de las tasas del Banco Nación, históricamente adoptadas por la Cámara desde el año 2002, se mantuvo durante casi dos décadas y ofrecía una referencia previsible, coherente con el sistema legal vigente y con los parámetros del mercado.
Esa línea se observa parcialmente en recientes fallos de la Sala VIII, que disponen la aplicación de las tasas activas del Banco Nación a partir del 31 de diciembre de 2023, marcando un posible punto de inflexión hacia criterios más equilibrados, señala Gutiérrez.
En definitiva, un escenario judicial alineado con las leyes vigentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema y las reformas económicas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional favorecería la adopción generalizada de las tasas bancarias oficiales, resume.
Ello permitiría dotar de mayor previsibilidad y razonabilidad al sistema de actualización de los créditos laborales, evitando distorsiones que, bajo la apariencia de compensar la inflación, terminan generando una sobrecarga desproporcionada sobre las empresas y una creciente inseguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, resalta.
Qué dijo la Corte en el fallo "Lacuadra"
En el caso "Lacuadra", la Corte rechazó una sentencia de la Cámara del Trabajo que ordenaba actualizar un crédito laboral conforme las disposiciones de un plenario que preveía un ajuste por CER 6% anual de intereses, con capitalización al momento de la notificación de la demanda, considera Gutiérrez, y sostiene:
El Máximo Tribunal consideró que este mecanismo resultaba manifiestamente desproporcionado para la empresa y ordenó la aplicación de uno nuevo, pero sin indicar a la CNAT cuál era el mecanismo por seguir.
La Corte recordó que el Código Civil y Comercial establece tres pautas para la determinación de la tasa de interés por mora:
- La acordada por las partes.
- La dispuesta por leyes especiales.
- En subsidio, las tasas fijadas por las reglamentaciones del BCRA.
En ese marco, la Corte sostuvo que la Cámara del Trabajo debía aplicar alguna de las tasas reglamentadas por el BCRA, sin referirse a ningún método de actualización monetaria (como IPC, CER o RIPTE), los cuales además se encuentran vedados en leyes que prohíben toda indexación.
Cuál es la actual polémica
Tras el fallo "Lacuadra" la Cámara del Trabajo celebró otro plenario y dejó librado a cada Sala la determinación del mecanismo de actualización que estimara adecuado. A pesar de la prohibición legal de indexar deudas por inflación, las Salas y los jueces de primera instancia se han apoyado en distintos índices oficiales y tasas puras, comenta Gutiérrez, y subraya:
Esta diversidad de fórmulas, que es más amplia entre los jueces de primera instancia, implica que idénticos créditos laborales pueden recibir tratamientos distintos según el tribunal interviniente, generando inseguridad jurídica entre los litigantes.
A ello debe agregarse que, en la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia declaró en el fallo "Barrios", la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación de deudas, e instruyó a sus tribunales inferiores a dictar fallos que actualicen los créditos según los índices IPC, CER o RIPTE más una tasa de interés.
La aplicación de índices basados en la inflación por los jueces del Trabajo para actualizar los créditos laborales que surgen de los juicios por despido tienen consecuencias ruinosas para las empresas y debería ser reemplazada por tasas del Banco Nación.