PARA ALÍCUOTA REDUCIDA

Alivio financiero para empresas: ARCA flexibiliza el certificado de no retención de IVA por saldo a favor

Empresas con alícuota reducida de IVA, como el agro y las alimenticias, podrán pedir certificado de no retención por saldos a favor con menos requisitos
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 24 de Octubre, 2025

ARCA alivia la carga financiera de las empresas al facilitar la posibilidad de que los clientes y proveedores dejen de retener IVA cuando se alcanza saldo a favor en el impuesto en un solo mes, y no en el promedio de las últimas 12 declaraciones juradas. Rige para empresas con alícuota reducida, como la industria de alimentos y el agro.

Cómo son las retenciones y percepciones de IVA

La Resolución General 5774 modifica los requisitos para la obtención del certificado de no retención y percepción del IVA para ciertos contribuyentes, indica Noelia Girardi, de Lisicki, Litvin & Abelovich, y explica:

Cuando un contribuyente es pasible de sufrir retenciones y percepciones, y producto de dichas deducciones acumula saldo a favor en el gravamen, puede solicitar a ARCA un certificado de no retención y percepción a efectos de evitar acumular saldos a favor que impactan financieramente en la caja diaria de los contribuyentes.

Para que la solicitud resulte favorable, deben cumplirse con una serie de requisitos establecidos en la Resolución General (AFIP) 2226.

Cuando la Agencia deniega la solicitud, el contribuyente puede anteponer un recurso de disconformidad ante el rechazo obtenido.

Cuál es el nuevo certificado de no retención de ARCA

Ahora, con la nueva redacción introducida, se establece que un cierto grupo de contribuyentes quedarán liberados de cumplir con un requisito clave, señala Girardi, y precisa:

No será necesario acreditar la tenencia de saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA presentada, que sea equivalente como mínimo al 20% del promedio de la relación entre débito y crédito de las últimas 12 declaraciones Juradas presentadas.

Esto significa que el contribuyente debe tener un saldo a favor de libre disponibilidad en IVA, es decir, saldo a su favor producto de retenciones y percepciones, que surja de su última declaración jurada presentada antes de hacer la solicitud.

Ese saldo debe representar al menos el 20% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de IVA que se consideran para el cálculo.

A quiénes va dirigidos el nuevo esquema de IVA

Los beneficiados con esta nueva disposición son los siguientes, sostiene Girardi:

  • Quienes realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado nacional.
  • Las operaciones alcanzadas estén gravadas con alícuota reducida en el IVA, como las industrias de alimentos y el agro.

Esto se aplica siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo al momento de imponer recurso.

En otras palabras, quienes se encuentren dentro de este grupo de contribuyentes, no deberán acreditar ante ARCA que su saldo de libre disponibilidad equivale al 20% del promedio del impuesto determinado, ya que ARCA se limitará a otros mecanismos de verificación para constatar esa condición.

La modificación en los requisitos del certificado de no retención apunta a evitar la acumulación de saldos a favor estructurales, que, dada la naturaleza de las operaciones de determinados sectores, terminan afectando su flujo financiero y restringiendo el capital de trabajo disponible, concluye Girardi.

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