Nueva moratoria para regularizar obligaciones tributarias de AGIP
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un Régimen de Regularización excepcional para las obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Este régimen, dispuesto por la Ley 6.842 y reglamentado por la Resolución (AGIP) 461/2025, representa una oportunidad para regularizar deudas con un bajo costo gracias a la condonación de intereses, multas y sanciones.
Alcance y plazo de adhesión
El régimen abarca la totalidad de los tributos bajo la órbita de la AGIP vencidos al 31 de agosto de 2025. Esto incluye, entre otros, Patente Automotor, Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Ingresos Brutos y Sellos.
El plazo para acogerse es desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, ambas fechas, inclusive, con posibilidad de prórroga por otros 90 días corridos por única vez.
El acogimiento puede ser total o parcial, salvo para la deuda en gestión judicial, que debe ser total por el monto reclamado.
Importante: Los saldos a favor del contribuyente no pueden computarse para el cálculo del tributo ni para la cancelación de la deuda. El pago debe realizarse SIEMPRE en efectivo, al contado o en cuotas.
Cómo acogerse y formas de pago
Para la adhesión, los contribuyentes deben ingresar al aplicativo en el sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando su Clave miBa Nivel 3. Allí deberán convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas, detallando los conceptos, importes y la modalidad de cancelación (contado o plan de cuotas). En caso de plan de facilidades, se debe consignar la CBU para el débito de las cuotas.
Formas de cancelación
- Las cuotas no debitadas tendrán un segundo intento de débito el día 25 de cada mes
- Las cuotas impagas pueden rehabilitarse, venciendo el día 20 del mes siguiente a la solicitud de rehabilitación
Beneficios Fiscales
El régimen prevé la condonación de intereses, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, siempre que no se hubieran abonado o no se encuentren firmes al 3 de noviembre de 2025.
1. Condonación de intereses resarcitorios y punitorios
La condonación varía según la fecha de acogimiento, la forma de pago (contado o cuotas) y el tipo de contribuyente (pequeños contribuyentes o grandes contribuyentes sujetos a Verificación Continua). Cuanto antes se realice el acogimiento, mayor será el beneficio.
2. Condonación de multas
- Multas por incumplimientos formales: Se condonan al cumplir con la obligación formal omitida hasta el 31 de enero de 2026 (fecha de finalización del plazo de acogimiento).
- Multas por incumplimientos materiales: Se condonan de oficio siempre que la obligación tributaria vinculada se cancele al contado, mediante este régimen especial o por cualquiera de los planes de facilidades vigentes.
- Las multas condonadas no se tendrán en cuenta como antecedente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).
Deudas en instancia judicial y planes vigentes
Deudas judiciales
Se pueden incluir deudas con juicio de ejecución fiscal en trámite.
Condiciones obligatorias:
El acogimiento implica el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre fondos y valores, excepto que el mandatario judicial se oponga por falta de pago total de honorarios.
Reformulación de planes vigentes
Se permite la reformulación de planes de pago vigentes, salvo aquellos que ya hayan condonado intereses o multas. El contribuyente debe solicitar la reformulación de cada plan a través del aplicativo de AGIP.
Causales de caducidad y condiciones adicionales
Caducidad del Plan de Facilidades
La caducidad implica la pérdida de todos los beneficios y opera de pleno derecho por:
- Falta de cancelación de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
- Falta de ingreso de una o más cuotas a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
- Falta de ingreso del importe de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
Condiciones adicionales de interés
- Baja o Transferencia de Bienes / Cese de Actividades: En caso de baja o transferencia de dominio de un inmueble o mueble registrable, o cese de actividades (en IIBB), se debe cancelar en forma anticipada la totalidad de la deuda incluida en el plan de pagos. Esto puede resultar oneroso si el plan incluye deudas no relacionadas con el bien o la actividad.
- Boleta Electrónica y Domicilio Fiscal Electrónico: Quienes se acojan quedarán automáticamente alcanzados por el sistema de Domicilio Fiscal Electrónico y adheridos al sistema de boleta electrónica.
- Pérdida de Bonificación Fiscal: Los contribuyentes que regularicen deudas de Patente o ABL no gozarán de la bonificación prevista en el Código Fiscal para el ejercicio siguiente (2026) por buen cumplimiento.
- No Reintegro: No habrá reintegro de sumas ingresadas en concepto de intereses, multas o recargos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
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Hernán D ´Agostino. Contador (UBA) - Profesor Adjunto interino en Universidad de Buenos Aires – Autor y disertante de cursos en Ciencias Económicas de Errepar