Reforma laboral: quién gana y quién paga Impuesto a las Ganancias con el regreso de los tickets canasta
Entre los posibles cambios de la reforma laboral, se ampliaría la lista de prestaciones para el empleado en el marco de los "beneficios sociales" no remunerativos, que tiene incidencias en las cargas previsionales, con los tickets canasta o luncheon tickets. Esto tiene distintas consecuencias en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores y para la empresa.
Los beneficios sociales previstos por la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones no remunerativas que no conllevan una contraprestación laboral ni implican una ventaja patrimonial. Por lo tanto, son conceptos que aparecen en la columna 2 del recibo de sueldos.
Cómo serán los tickets canasta y otros beneficios
Según resume el tributarista Richard Amaro Gómez para Errepar, los nuevos beneficios sociales que incluiría la reforma laboral son los siguientes:
- Provisión de almuerzo, refrigerio o cena en el transcurso de la jornada de trabajo, a través de bonos o vales para su adquisición.
- El reintegro del plan de medicina privada.
- La provisión de un servicio de telefonía móvil y/o de acceso a internet para el trabajador y/o su familia.
- El pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de clubes, gimnasios o asociaciones civiles.
Es en este marco, se habla del regreso del ticket canasta o vales alimentarios que existieron hace algunos años, y que hoy se siguen entregando bajo la forma de bonos para apps de compra y Restaurat Cards, a pesar de que ya no tienen beneficios respecto a las cargas sociales.
Qué características tienen los beneficios sociales
Según la Ley de Contrato de Trabajo, los beneficios sociales tienen las siguientes características, enumera Amaro Gómez:
- No generan aportes, ni contribuciones.
- No generan sueldo anual complementario (aguinaldo).
- No son embargables (excepto alimentos).
- No se toman en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones.
Qué beneficios sociales incluye hoy la ley
La Ley de Contrato de Trabajo limita hoy los beneficios sociales a lo siguiente, precisa Amaro Gómez:
- Servicios de comedor de la empresa.
- Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
- Provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
- Reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
- Provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
- Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
- Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
Cómo impactan en Ganancias de los empleados
La naturaleza jurídica de los beneficios sociales, en general, establece la gravabilidad de los beneficios sociales, advierte Amaro Gómez.
Es cierto que dichos beneficios no son remunerativos y no constituyen la contraprestación por poner a disposición la fuerza del trabajo (no tiene título oneroso), no siendo una renta ganada. Sin embargo, la ley de Impuesto a las Ganancias los tipifica como renta gravada, señala, y precisa:
Por medio del artículo 81 del paquete fiscal se agregó al artículo 82 de la ley del impuesto, referente a la renta de cuarta categoría del trabajo personal, que afirmó la gravabilidad de todos los conceptos que cobre un trabajador por su desempeño, incluyendo los beneficios sociales.
En tal sentido, afirma que no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por cualquier nivel del Estado que eliminan o reduzcan el Impuesto a las Ganancias por los incisos a) y b) del artículo 82.
O sea, que se gravan sin limitación conceptos como gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo (salvo actividad petrolera), bono por productividad, horas extras o por cualquier otro ítem, cualquiera fuera su denominación.
Asimismo, añade que están gravados los distintos conceptos bajo la denominación de beneficios sociales o y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, aun cuando no revistan carácter remuneratorio.
Se excluye la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida en que estos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
Cómo afecta a la empresa
En lo que concierne a las empresas, la Ley de Impuesto a las Ganancias admite la deducción de gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, y las mismas se restarán de las ganancias gravadas de la fuente que los origina, con ciertas restricciones, recuerda Amardo Góemz.
En consecuencia, todo coste que tenga cierta relación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir, remarca.
En este marco, los beneficios sociales, más allá que no tengan una contraprestación laboral, están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, por cuanto esta última requiere de la contratación de empleados y sin los cuales no sería posible llevar a cabo la misma, afirma.
Por lo tanto, los gastos por beneficios sociales son gastos deducibles para la empresa, concluye Amaro Gómez.
El regreso de los tickets canasta o luncheon tickets, aunque bajo formas más modernas, tendrán consecuencias en cuanto a las cargas previsionales, pero también en el Impuesto a las Ganancias.