Reforma laboral, indemnizaciones: cómo aplicará el tope de 10 sueldos y el retorno de los tickets canasta
El Gobierno de Javier Milei avanza con un ambicioso proyecto de reforma laboral que apunta a reducir el costo de los despidos, flexibilizar las condiciones de trabajo y reformular el régimen de indemnización vigente.
La iniciativa, impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, fue presentada ante empresarios, gobernadores y sindicalistas del Consejo de Mayo.
El objetivo del oficialismo es reunir apoyos entre gobernadores, empresarios y legisladores para girar el proyecto al Congreso antes de fin de año, pero la CGT ya anticipó su rechazo y promete dar batalla para frenar su implementación.
Cuáles son las principales líneas de la propuesta
El borrador al que accedió este medio revela que la iniciativa reproduce los ejes del Decreto 70/23 en su capítulo laboral —desarrollado por el ministro Federico Sturzenegger— y plantea varios cambios sustanciales. Así, impulsa cambios estructurales en:
- La negociación colectiva y en los convenios laborales
- Una reformulación del sistema de indemnizaciones
- La introducción de aumentos salariales vinculados a la productividad
- La reforma laboral fija un tope para las indemnizaciones por despido
Una de las modificaciones más destacadas propone que en casos de despido sin causa, el empleador solo tenga que abonar hasta 10 sueldos máximos, sin considerar la antigüedad. Actualmente la ley vigente —artículo 245 de la Ley 20 744— prevé un sueldo por año trabajado, sin tope ni forma predeterminada de pago.
En el borrador se expone: "La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, ni superior a diez meses de sueldo igualmente determinado (es decir considerando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de trabajo o período de prestación de servicios si fuera menor)".
Esto implicaría que los trabajadores con más de diez años de antigüedad verían limitadas sus compensaciones al nuevo techo. El texto también habilita el pago en hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas en materia de indemnizaciones y litigios laborales.
Salario dinámico
La iniciativa incluye el concepto de "salario dinámico", que permitiría a las empresas otorgar aumentos según productividad o mérito, sin mediación obligatoria sindical ni reglas de costumbre.
"Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual, se podrán incorporar, por encima de los conceptos obligatorios fijos allí establecidos, componentes retributivos dinámicos adicionales, de naturaleza variable, que contemplen tanto el mérito personal del trabajador como la situación económica de la empresa y la actividad. La incorporación y conservación de dichos componentes sólo podrá ser realizada por las partes con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación".
Al respecto la CGT advierte que este esquema "pretende habilitar la negociación desigual entre empleador y trabajadores sin la debida participación sindical, habilitando salarios a la baja".
Qué dice la reforma sobre tickets y beneficios
A propuesta de los empresarios, la reforma laboral que propone salarios dinámicos, podría incluir vales alimentarios que no paguen cargas sociales y que puedan suplir hasta 20% del salario, como ocurría con los viejos tickets canasta o luncheon tickets para los empleados de convenio.
También apoyan un proyecto para ampliar los "beneficios sociales" no remunerativos a más prestaciones, según comenta Daniel Pérez, integrante de la Comisión de Política Tributaria de la UIA:
- Reintegros de plan de medicina privada.
- Reintegros documentados de gastos de guardería/sala maternal para hijos hasta 6 años.
- Cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
- Provisión de dispositivos de tecnología, telefonía móvil y/o acceso a internet.
- Pago de cuotas de clubes, gimnasios, o entidades recreativas.
Los vales alimentarios estaban destinados a compras en supermercados (tickets canasta) o a comidas en restaurantes adheridos (luncheon tickets).
"Estos pagos eran considerados por la ley ‘beneficios sociales’ y no sufrían descuentos de aportes para el empleado, mientras que los empresarios pagaban una contribución patronal reducida del 14%", indica Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
"Se podía dar tickets hasta un 20% de la remuneración de los empleados en convenio y un 10% de la misma base en el personal fuera de convenio", agrega José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués & Zabala.
"Uno de los temas que se modifica en forma importante, es el referido a los "beneficios sociales" del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo", afirma Pérez.
"Si bien se mantiene la definición de los beneficios sociales como prestaciones de naturaleza de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias y no acumulables en dinero, amplía el listado en forma relevante", indica.
Los siguientes beneficios sociales pasarían a estar cubiertos por la ley:
La provisión de almuerzo, refrigerio o cena en el transcurso de la jornada de trabajo, o la provisión de bonos o vaucher destinados a tales efectos. "Este inciso en el texto actual solo contiene como beneficio al comedor de la empresa; o sea, a la facilidad que provee el empleador del comedor dentro del establecimiento u otro lugar como gratuidad y beneficio general", advierte Pérez.
La reforma revitalizaría los vales de almuerzo o canasta de alimentos que estaban incluidos en su oportunidad en la norma, "Veo margen para que vuelvan algunas de esas figuras", afirma Funes de Rioja, y añade que "cualquier esquema debería tener algún fin social: alimentación sana, equilibrada, etc., mejora de calidad de vida, prestaciones médicas, remedios, gimnasio, educación o capacitación".
"Además, debería ofrecer ventajas en términos de cargas sociales y tal vez de Impuesto a las Ganancias", sostiene.
"Se ha hablado de su regreso, pero hoy hay otros beneficios o herramientas, como tarjetas de restaurante (por ejemplo, Restaurant Cards, que son los mismos dueños de los viejos tickets canasta), o apps con dinero prepago para compra de alimentos", comenta Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.
"Estos beneficios presentan características que robustecen la caracterización como beneficios sociales, por lo que parecería poco probable que vuelvan los tickets puntualmente", opina.