Estatuto del contribuyente: qué dice el proyecto para proteger a quiénes pagan impuestos
La diputada nacional por Santa Fe, Germana Figueroa Casas, presentó el proyecto de ley que busca implementar la "Carta de Derechos del Contribuyente"
12/11/2025 - 14:05hs
La diputada nacional por Santa Fe, Germana Figueroa Casas, presentó el proyecto de ley que busca implementar la "Carta de Derechos del Contribuyente"
La iniciativa propone una ley que equilibre la relación entre el fisco y los ciudadanos, garantizando derechos básicos como defensa, información, devolución de pagos indebidos y límites a los abusos de poder fiscal.
"Es una herramienta de protección y transparencia, alineada con los estándares internacionales y con proyectos que ya existen en otros países", señaló Figueroa Casas.
Estatuto del contribuyente: qué dice el proyecto
Entre otros derechos, el proyecto promueve en procesos de inspección:
- Derecho a ser informado y asistido por la administración tributaria respecto del contenido, alcance y ejercicio de sus derechos y garantías, así como del cumplimiento y alcance de sus obligaciones tributarias
- Derecho a no autoincriminarse y a no aportar coactivamente pruebas que le incriminen.
- Derecho a la no existencia de presunciones absolutas de culpa o de dolo en el ámbito del Derecho tributario sancionatorio, admitiéndose únicamente, en forma excepcional, presunciones relativas para la determinación de la obligación tributaria que admiten prueba en contrario del contribuyente. Toda presunción creada por el fisco deberá ser realizada mediante resolución general o por ley y nunca aplicarse retroactivamente.
- Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias. Toda actuación o procedimiento tributario deberá tener un plazo máximo de duración razonable, previsto legalmente.
En tanto, respecto a derechos derivados del derecho a la intimidad:
Derechos derivados del derecho a la intimidad:
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los empleados y funcionarios de la Administración tributaria, y a que la Administración motive la trascendencia tributaria cuando solicite estos datos.
- Derecho a que no se practiquen requerimientos generalizados de información y a que se acredite que el sujeto de quien se pide la información está siendo objeto de un procedimiento singular de comprobación o inspección tributaria.
- Derecho de información, oposición, acceso, rectificación o supresión en relación con los archivos del contribuyente que contengan datos de carácter fiscal. Si se impugna la exactitud de los datos, quien impugne tendrá derecho a obtener la limitación del tratamiento de los datos.
- Derecho a que se comunique al contribuyente la información que va a ser objeto de transferencia a terceros, a formular alegaciones en caso de considerar que la misma es inexacta y a recurrir el acto de comunicación de la información.
- Derecho a que la información solicitada tenga exclusivamente trascendencia tributaria y a que se concilie el deber de información con el derecho a la privacidad
Derechos del contribuyente: principios generales
- El diseño, interpretación y aplicación de los tributos y del sistema tributario deberán basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a contribuir y en los principios de justicia, legalidad, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, razonabilidad y no confiscatoriedad.
- Los contribuyentes tienen derecho a ser gravados únicamente en virtud de actos, hechos o situaciones que reflejen una capacidad contributiva real, efectiva y actual, y a que la determinación de la obligación tributaria considere su capacidad económica individualmente manifestada.
- Todo régimen de retención o percepción deberá ser establecido por ley, la cual deberá determinar de manera clara, precisa y accesible los sujetos alcanzados, los tributos comprendidos, la base imponible y el método de cálculo. La creación o aplicación de regímenes de retención o percepción sin sustento legal será considerada incumplimiento de los deberes de funcionario público.