Derechos de autor: reconocimiento de la exención en Ganancias

La AFIP aclara que las rentas obtenidas como autor y editor gozan de la liberalidad sin tener que presentar el formulario que acredita dicha condición
Por iProfesional
IMPUESTOS - 11 de Abril, 2007

La Subdirección General Técnico Legal Impositiva (SDG TLI) de la AFIP respondió consultas vinculantes de contribuyentes acerca del tratamiento tributario que cabe dispensar en el Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas en calidad de autor y editor, y en el caso de tratarse de ingresos exentos si es necesario utilizar el F. 699 (nuevo modelo), a fin de solicitar el reconocimiento de la exención.El organismo entendió que las rentas derivadas de esta doble actividad de autor y editor de sus propias obras, resultan exentas del gravamen en cuestión por cuanto la Ley Nº 25.446 (Fomento del libro y la lectura) establece que "los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho"Reconocimiento de la ExenciónLa AFIP aclaró también que estos responsables no se encuentran obligados a presentar el F. 699 (nuevo modelo) a fin de gozar de la dispensa consagrada por el art. 13 de la aludida Ley.Quienes deben presentar el formulario (junto a otra documentación complementaria) ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, a fin de solicitar el reconocimiento de la exención son:

  • Entidades exentas en virtud de leyes nacionales
  • Sociedades cooperativas
  • Instituciones religiosas
  • Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción cientí­ficas, literarias, artí­sticas, gremiales y las de cultura fí­sica o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación
  • Entidades mutualistas
  • Asociaciones deportivas siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten juegos de azar y cuyas actividades, de carácter social, priven sobre las deportivas.
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personerí­a jurí­dica con sede en la República Argentina.

Natalia HamuiEspecial para infobaeprofesional.com

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